Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 524/96

Adóptanse medidas tendientes a unificar criterios referentes a la incorporación de las empresas de la construcción al Sistema de Pago Directo.

Bs. As., 9/8/96

VISTO las Leyes Nros. 19.722 y 22.250 y

CONSIDERANDO: Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, dispuso la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, facultándola a administrar entre otras cosas, el régimen de asignaciones familiares.

Que distintas zonas geográficas del país comprendidas en el sistema de pago directo tienen incorporado al mismo a las empresas del SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL de la actividad privada de la construcción.

Que la Ley N° 22.250 en su artículo 1º, declara comprendidos en el régimen a los empleadores de la industria de la construcción que ejecuten obras de ingeniería o arquitectura; aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidos con carácter transitorio y para ese único fin; el empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que controle exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador dependiente de los referidos empleadores que desempeñen sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados más arriba, como así también los contratistas o subcontratistas.

Que por otro lado el Capítulo II, artículo 3º de la norma legal citada precedentemente, establece que el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, será el órgano de aplicación de la misma, debiendo obligatoriamente inscribirse en él los empleadores y trabajadores comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 22.250.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a unificar criterios referente a la incorporación de las empresas de la construcción al sistema de pago directo, cuya actividad sea anexa, complementaria y/o secundarias de la construcción.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 22.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVE:

Artículo 1º – Establecer que para la incorporación al sistema de pago directo, las empresas de la actividad privada de la construcción deberán presentar además de lo exigido por las normas que rigen dicho sistema, la constancia de inscripción ante el Registro Nacional de la Industria de la Construcción del empleador y de los empleados.

Art. 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Alejandro Bramer Markovic.