Administración Nacional de Aduanas
 
COEMRCIO EXTERIOR

Resolución N° 2771/1996 

Apruébanse normas correspondientes a la oficialización de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria en el Sistema Informático María.

Bs. As., 7/8/96

VISTO el SISTEMA INFORMATICO MARIA, y

CONSIDERANDO:

Que ha finalizado el desarrollo de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria prevista en el Artículo 265 y siguientes del Código Aduanero en el sistema citado en el VISTO.

Que habiendo resultado satisfactorias las pruebas realizadas en relación con las normas que reglamentan dicha destinación aduanera, corresponde su incorporación al sistema informático María.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar las normas correspondientes a la oficialización y presentación de la destinación Suspensiva de Importación Temporaria en el Sistema Informático María, contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DISPOSICIONES NORMATIVAS, ANEXO III: DISPOSICIONES OPERATIVAS, ANEXO IV: MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORARIA: CODIGO / DESCRIPCION / PLAZOS / REGIMEN ADUANERO / TRIBUTARIO, y ANEXO V: SUBREGIMENES SIM DE LA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA Y DE LAS DESTINACIONES QUE LA CANCELAN, que integran la presente resolución.

Art. 2° - Facúltase a la COORDINACION TECNICA del SISTEMA INFORMATICO MARIA para el lanzamiento de la explotación de los subregímenes que por la presente se aprueban.

Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO a la SECRETARIA DE HACIENDA. Cumplido, archívese. - Walter Defortuna

ANEXO I

INDICE TEMATICO


ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

1. DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA

1.1. LIQUIDACION DE TRIBUTOS A GARANTIZAR

La obtención de las bases de cálculo para la liquidación de la destinación suspensiva de importación temporaria será idéntica a la de la destinación definitiva de importación a consumo.

Por lo tanto toda destinación suspensiva de importación temporaria sea de intrazona o extrazona deberá, conforme la Nomenclatura Común del Mercosur, cumplimentar lo siguiente:

1.1.1. Garantizar los siguientes gravámenes y/o tasas, según corresponda:

- Derecho de importación.

- Impuestos internos.

- Derechos específicos.

- Impuestos de equiparación de precios.

- Derecho compensatorio.

- Derecho antidumping.

- Tasa de estadística.

- Cualquier otro gravamen y/o tasa en razón de una importación a consumo.

1.1.2. En aquéllas operaciones con origen y procedencia de países integrantes del Mercosur; deberán garantizar según el siguiente criterio:

Si la posición arancelaria NCM-SIM está contenida en alguna lista por la cual corresponda la presentación de certificado de origen y el mismo no se presenta, se garantizarán las alícuotas correspondientes a extrazona. De presentarse, se liquidarán las alícuotas correspondientes a intrazona.

1.1.3. I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)

Respecto de este gravamen se procederá a garantizar de la siguiente forma:

- I.V.A.: Una alícuota del 21%.

- I.V.A. adicional: Una alícuota del 9% o del 10%, según se trate de inscripto o no inscripto respectivamente.

1.1.4. Impuesto a las ganancias:

- Una alícuota del 11%.

1.1.5. En todos aquellos casos en que la mercadería a documentar se halle alcanzada por una prohibición de carácter económico se exigirá además una Garantía por el valor en aduana.

1.1.6. En los casos en que se documenta la destinación suspensiva de importación temporaria invocando los motivos IR.72/92 (RANSFORMACION / PERFECCIONAMIENTO REPARACION - RESOL. 72/92 - ME y OSP) o IR.477/93 (TRANSFORMACION DE PRODUCCION NO SERIADA - RESOL. 477/93), se liquidará además el Derecho de Importación Adicional con una alícuota del 30% (Ver cuadro 4-a del Anexo III).

1.2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

1.2.1. Prohibiciones

1.2.1.1. Económicas

Estas destinaciones no están alcanzadas por las prohibiciones económicas vigentes para las importaciones a consumo.

1.2.1.2. No económicas

Estas destinaciones están alcanzadas al momento de su registro por las prohibiciones vigentes para las importaciones a consumo, excepto en el caso de destinaciones temporarias para transformación que no son afectadas por la establecida por Res. ANA 2507/93 y 517/96 (Sistema Métrico Legal Argentino)

1.2.2. Intervenciones

Estas destinaciones están alcanzadas al momento de su registro por las intervenciones vigentes para las importaciones a consumo.

1.3. IMPORTACION TEMPORARIA DE ENVASES, EMBALAJES, "PALLETS" O CONTENEDORES (EXCLUIDOS LOS DEL REGIMEN GENERAL DE CONTENEDORES)

- De efectuarse la importación temporaria de los medios indicados en el título (envases, embalajes, etc.), los cuales a su vez contengan mercadería que es introducida para su importación a consumo o suspensiva, el documentante deberá:

a) Registrar por los envases, embalajes, etc.: Una destinación IT0 1 (Importación Temporaria sin Transformación, sin documento de Transporte), haciendo referencia obligatoriamente en la misma del número de destinación que se registrará en b), en el campo "información complementaria", código "NRO. DESTINACION".

b) Registrar por la mercadería: La correspondiente destinación que ampare la misma (Ej. IC04, IC05, IT04, etc.).

c) Realizar hasta egreso a plaza de las mercaderías y envases, la tramitación en forma conjunta de ambas destinaciones (las oficializadas en a] o b]).

- De importarse temporariamente los envases, embalajes, etc. sin que contengan mercadería que se importe a consumo, en estos casos se deberá registrar únicamente el subrégimen IT04, IT05 o IT06 según corresponda e indicar en información complementaria código "NRO. DESTINACION" el término "NO CORRESPONDE".

- De tratarse del supuesto que el envase, embalaje, etc. tenga un conocimiento propio, existiendo otro que ampara la mercadería contenida en el mismo, será para el embalaje, una destinación I.T.04, I.T.05 o I.T.06 según corresponda, debiéndose tramitar el egreso a plaza en forma conjunta con la destinación que ampara la mercadería, excepto que se hubiere procedido al reenvase.

2. DESTINACION DEFINITIVA DE IMPORTACION A CONSUMO

(IC81 - IC82 - IC83 - Por conversión en importación a consumo de una importación temporaria)

2.1. LIQUIDACIÓN

Conforme la posición arancelaria de la NCM-SIM

2.1.1. - (IC81 - IC82 - IC83)

Pagará la totalidad de los derechos y demás tributos vigentes a la fecha de la oficialización de la solicitud de importación definitiva a consumo. Asimismo será de aplicación de la legislación vigente a igual fecha.

2.1.2. En caso de que la destinación suspensiva de importación temporaria se haya documentado invocando el motivo IR72/92 (TRANSFORMACION / PERFECCIONAMIENTO / REPARACION - RESOL. 72/92 - ME y OSP) o el IR 477/93 (TRANSFORMACION DE PRODUCCION NO SERIADA - RESOL. 477/93) bajo el subrégimen IC81; es de aplicación lo expuesto en el pto. 2.1.1.; y asimismo se liquidará el Derecho de Importación Adicional con una alícuota del 30%. Para los residuos recuperables (Subrégimen IC 82), será de aplicación lo indicado en el pto. 2.1.1. (de acuerdo con su estado valor).

2.2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

2.2.1. Prohibiciones

2.2.1.1. Económicas

Estas destinaciones están alcanzadas por las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de importación a consumo.

2.2.1.2. No económicas

Estas destinaciones están alcanzadas por las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de importación a consumo.

2.2.2. Intervenciones

Estas destinaciones están alcanzadas por las intervenciones vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de importación a consumo.

Aclaración: Se considerará acreditado el origen cuando se hubiere aportado en la destinación suspensiva de importación temporaria el Certificado de Origen Mercosur, integrándose en el despacho de importación a consumo copia del mismo. La constatación de su agregación oportuna al DIT deberá ser controlada mediante la transacción de consulta de una declaración detallada por el Agente actuante (mensaje al inspector).

3. DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION A CONSUMO

(EC02 - EC03 - EC04 - EC16 - Por retorno)

3.1. LIQUIDACION

Conforme la posición arancelaria NCM-SIM

3.1.1. (EC03) La destinación de exportación definitiva a consumo que contenga insumos importados a través del régimen de destinación suspensiva de importación temporaria, con la finalidad de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio, está sujeta:

a) Al pago de la totalidad de los derechos y demás tributos vigentes a la fecha de la oficialización de la solicitud de exportación definitiva a consumo.

b) A la percepción de los estímulos a la exportación correspondiente, excepto cuando se trate del motivo I31.3 (MERCADERIA PARA TRANSFORMACION / ELABORACION / MEZCLA O REPARACION).

3.1.2. (EC02) La destinación definitiva de exportación a consumo en cumplimiento de la obligación de retornar en el mismo estado, asumida como compromiso en la destinación suspensiva de importación temporaria quede excluida:

a) Del pago de la totalidad de los derechos y demás tributos vigentes a la fecha de la oficialización de la solicitud de exportación definitiva a consumo, a excepción de las tasas por retribución de servicios.

b) De la percepción alguna en concepto de beneficios a la exportación.

3.1.3. (E.C.04) La destinación definitiva de exportación para consumo de los insumos importados a través del régimen de destinación suspensiva de importación temporaria, con la finalidad de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio en el mismo estado en que se importaron, queda excluida:

a) Del pago de la totalidad de los derechos y demás tributos que gravan las exportaciones definitivas a consumo, a excepción de las tasas por retribución de servicios.

Para los motivos de importación temporaria IR72/92 (TRANSFORMACION / PERFECCIONAMIENTO / REPARACION - RESOL. 72/92 - ME y OSP) e IR 477/93 (TRANSFORMACION DE PRODUCCION NO SERIADA - RESOL. 477/93) corresponderá el pago de derecho de exportación adicional, con una alícuota del 20%.

b) De la percepción de los beneficios a la exportación.

3.1.4. (EC16) La destinación definitiva de exportación para consumo de los residuos, mermas y sobrantes de mercaderías importadas temporariamente para transformación / perfeccionamiento / reparación (Resoluciones ME y OSP 72/92 y 477/93 - IT 11/ IT 14/ IT 15/ IT 16) se encuentra eximida del pago de tributos y de la percepción de estímulos a la exportación.

3.2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

3.2.1. Prohibiciones

3.2.1.1. Para las destinaciones indicadas en el pto. 3.1.1. y 3.1.4., está sujeto al régimen general de prohibiciones, aplicable a las destinaciones definitivas de exportación a consumo, vigentes a la fecha de su registro.

3.2.1.2. Las destinaciones indicadas en el pto. 3.1.2. y 3.1.3., están exceptuadas de la aplicación de prohibiciones.

3.2.2. Intervenciones

3.2.2.1. Las destinaciones indicadas en el pto. 3.1.1. y 3.1.4., están sujetas al régimen general de intervenciones, aplicable a las destinaciones definitivas de exportación a consumo, vigentes a la fecha de su registro.

3.2.2.2. Las destinaciones indicadas en los ptos. 3.1.2. y 3.1.3. están eximidas de las intervenciones vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación a consumo; a excepción de aquellas que específicamente sean exigidas por la normativa vigente.

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

A) OFICIALIZACION

1. El despachante desde su puesto de trabajo, ingresará al sistema de información general y de los ítems del DIT, procediendo posteriormente a su oficialización. Cumplida esta operación y por conducto de la Sección Procedimientos Técnicos de la Aduana de Buenos Aires y/o sus similares del interior, que se hallan incluidas en el SIM, se presentará el DIT integrado por: sobre Contenedor - 4 parciales y la documentación complementaria exigida por la reglamentación vigente la que será identificada por el documentante con el número de registro de la destinación.

B) ANULACION

1. En caso de optar el documentante por la anulación de esta destinación, la petición será realizada por escrito mediante el Código EAAA 400.000 y será evaluada por la Sección Procedimientos Técnicos. De resultar concedida, reintegrará la documentación complementaria al interesado y el parcial 3 con la constancia de la anulación, procediendo al archivo de las actuaciones.

C) PRESENTACION

1. Denegatoria:

En el supuesto que el pedido de destinación suspensiva se denegare, la Sección Procedimientos Técnicos establecerá los motivos y procederá en forma acorde con el procedimiento para la anulación previsto en el pto. B) precedente.

2. Autorización:

La Sección Procedimientos Técnicos o su similar en aduanas del interior en todos los casos, autorizarán la importación temporaria mediante firma y sello en el campo OBSERVACIONES -reverso OM-1993-, cambiando en el SIM su estado a presentado previa rectificación del plazo solicitado por el documentante, cuando corresponda.

D) DESGLOSE

1. La Sección Procedimientos Técnicos o a su similar en aduanas del interior imprimirán al DIT y sus parciales el siguiente trámite:

Parcial 1: Para la dependencia de presentación del DIT en el cual se asentará el retiro de los Parciales 2 y 3 y sobre Contenedor, según corresponda.

Parcial 2 y sobre Contenedor: Seguirá el curso pertinente en orden al canal asignado, entregándose en todos los casos al despachante interviniente bajo constancia de recibo.

Parcial 3: Para el despachante interviniente.

Parcial 4: Para el Indec.

E) LIBRAMIENTO

1. El documentante entregará el DIT ante el servicio aduanero, de acuerdo al canal asignado, observándose al efecto el siguiente procedimiento:

CANAL VERDE

El guarda interviniente constatará la autorización del DIT efectuada por la Sección Procedimientos Técnicos o similar en el campo OBSERVACIONES. Efectuado el libramiento remitirá el DIT a la Dependencia de presentación.

CANAL NARANJA

La UTVV efectivizará el contralor pertinente, asentará en el sistema la AUTORIZACION DE RETIRO, devolviendo la documentación al despachante para su presentación al servicio aduanero del depósito donde se encuentra la mercadería. Efectuando el libramiento remitirá el DIT a la Dependencia de presentación.

CANAL ROJO

La UTVV interviniente practicará el control documental y efectuará la verificación física de la mercadería, ingresando al sistema la AUTORIZACION DE RETIRO, reintegrando la documentación al documentante para su presentación al servicio aduanero del depósito a efectos del retiro de la mercadería. Cumplida la operación, el despacho será remitido por dicho Servicio Aduanero a la Dependencia autorizante de la importación temporaria.

El envío de la documentación se efectuará dentro de los dos (2) días siguientes al libramiento bajo apercibimiento de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.

F) BLOQUEO

1. Cuando corresponda, la UTVV o el control de salida ejecutará la transacción de "BLOQUEO", iniciándose las actuaciones que correspondan a la observación que la originara.

G) SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA

1. S.E. procederá en la forma establecida por las Resoluciones Nros. 258/93, 630/94 y 970/95 y sus modificatorias, para la impresión del formulario OM-1244 - Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.

H) PERMANENCIA

1. A partir del libramiento el sistema establecerá el vencimiento del plazo de la permanencia autorizada.

I) PRORROGAS

1. El pedido de prórroga será presentado por el documentante mediante el formulario OM-2027 ante la Sección Procedimientos Técnicos o similar en aduanas del interior en las condiciones de las Resoluciones Nros. 1268/86 y 127/92.

2. La Sección Procedimientos Técnicos o similar en aduanas del interior ingresarán al SIM la prórroga autorizada. En caso de denegatoria procederá de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 1268/86.

J) RETORNO O IMPORTACION PARA CONSUMO

1. El documentante oficializará la declaración detallada en el SIM de acuerdo con los subregímenes indicados en los cuadros 2,3, y 4 del ANEXO V de esta Resolución.

2. El SIM controlará la cancelación del DIT cambiando el estado de la garantía a LIBERADO en el caso de importaciones temporarias sin transformación.

3. La liberación de la garantía para el caso de importación temporaria con transformación se realizará en los términos de la Resolución N° 127/92 y modificatorias empleando la transacción de cancelación manual.

4. Cuando se cancele el DIT con declaraciones oficializadas a través de los formularios OM-680 "A" y OM-700 "A", la Sección Procedimientos Técnicos o similar en aduanas del interior efectuará la cancelación en el SIM mediante la transacción de cancelación manual.

K) COMPROBACION DE DESTINO

La División Comprobación de Destino requerirá a los centros SIM habilitados la emisión de listados con los datos de las solicitudes de destinación registradas respecto de las cuales se hubiera dispuesto la correspondiente comprobación, para cuya determinación deberá realizar las consultas mediante la transacción de consulta correspondiente.

L) INFRACCIONES AL REGIMEN

En caso de infracción al régimen, el SIM emitirá la información correspondiente a los fines de iniciar las actuaciones por presunta configuración de la infracción prevista en el Artículo 970 del Código Aduanero bloqueando la liberación de la garantía mediante la transacción "Bloqueo de Garantía".