CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO; ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Resolución C.Nº 138/93

Bs. As., 23 de junio de 1993.

En la sesión el día de la fecha (Acta No 837) el Consejo aprobó la siguiente resolución:

VISTO:

El régimen del Decreto N° 2293/92 y,

CONSIDERANDO:

1. Que este Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante la Nota Nº 2077 del 19 de abril ppdo., requirió precisiones al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acerca de las legalizaciones de las firmas de los actos que emiten los profesionales en Ciencias Económicas frente a las disposiciones del art. 30 del Decreto Nº 2293/92 y el hecho de que, si bien en sus considerandos se hace referencia a los "Consejos", en la parte dispositiva se ha omitido esa denominación, lo que podía crear la posibilidad de interpretaciones erróneas.

2. Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la Nota SSD y RP Nº 124/93 de la Subsecretaría de Desregulación y Reestructuración Económica, ha declarado que "la intervención del Colegio o asociación establecida por el artículo 39 del Decreto Nº 2293/92 para otorgar validez y eficacia en todo el territorio de la República a actos profesionales deberá ser cumplida en forma exclusiva, cuando se encuentre legalmente fijado, por la entidad a quien se haya delegado, por ley nacional o provincial, el ejercicio del poder de policía".

3. Que, como consecuencia final, afirma que "En el caso particular de las profesiones en ciencias económicas, son los Consejos Profesionales, creados en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.488.

4. Que, tratándose de una confirmación de la vigencia plena de las normas de la Ley 20.476 y de la competencia exclusiva de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal para emitir las legalizaciones que fija el ordenamiento legal, corresponde incorporar esta comunicación a la legislación vigente, registrarla, hacerla saber a los organismos públicos competentes fuera de las comunicaciones que oficialmente se efectúen y publicarla para conocimiento y notificación de todos los usuarios e interesados en los actos de los profesionales en Ciencias Económicas.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA

E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

RESUELVE:

Art. 1°-Registrar la comunicación efectuada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA) de la competencia exclusiva de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y de los demás Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, creados conforme la Ley 20.488, para expedir las legalizaciones que otorguen validez y eficacia el territorio de la República a los actos profesionales de los graduados en Ciencias Económicas (Art. 9º, inciso j) de la Ley 20.476 y (Art. 21, inciso i) de la Ley 20.488.

Art. 2º-- Comunicar la presente con remisión de copia de la Nota Ministerial a los organismos y entidades que se detallan en el Anexo I de esta resolución.

Art. 3º -- Notificar en la forma establecida en el decreto 1883/91 de procedimientos administrativos, a las entidades detalladas en el Anexo II de la presente.

Art. 4°-Publicar en el Boletín Oficial de la Nación, difundir por las publicaciones del organismo, insertar en cartelera y dar intervención a los órganos y comisiones competentes para que vigilen el estricto cumplimiento de las leyes Nº 20.476 y 20.488, de acuerdo con la interpretación ministerial. -ORLANDO ALFONSO GALTIERI, Secretario.-JOSE HECTOR ROMAN, Presidente.

e. 15/7 Nº 53.486 v. 15/7/93