PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 936/96

Déjase sin efecto la fusión de la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Deportes en la Secretaría de Turismo y Deportes dispuesta por el Decreto N° 660/96, restableciéndose la vigencia de ambas Secretarías.

Bs. As., 13/8/96

VISTO el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la citada norma se dispuso la fusión. entre otros organismos, de la Secretaría de Turismo y de la Secretaría de Deportes, ambas pertenecientes a la PRESIDENCIA DE LA NACION. en la Secretaría de Turismo y Deportes.

Que la envergadura y magnitud de las actividades involucradas en los objetivos asignados a las mismas, aconsejan restablecer la vigencia de ambas Secretarias.

Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del articulo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Déjase sin efecto la fusión de la SECRETARIA DE Turismo y la SECRETARIA DE DEPORTES en la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTES dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 660/96. restableciéndose la vigencia de ambas Secretarías, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2°-Sustituyese el Anexo I del Decreto N° 660/96 en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. por el siguiente:

SECRETARIA DE TURISMO

Subsecretaria de Turismo

SECRETARIA DE DEPORTES

Subsecretaria de Deportes

Art. 3°-Sustitúyese del Anexo 11 del Decreto N° 660/96 la parte correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTES por la siguiente:

SECRETARIA DE TURISMO

OBJETIVOS:

-Asistir al Presidente de la Nación en la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, y en la consideración de los aspectos relacionados con la prestación de servicios no regulares de transporte aéreo para contingentes turísticos de acuerdo a las atribuciones asignadas por el artículo 5º del Decreto N° 1364/90.

SUBSECRETARIA DE TURISMO

OBJETIVOS:

-Formular planes, programas y proyectos de desarrollo y adecuación de la oferta a la demanda del turismo interno e internacional respectivo.

-Atender los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

- Regular y fiscalizar el accionar de los prestadores de servicios turísticos. desarrollar programas de turismo social destinados a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas de la tercera edad, fomentar el turismo de base en sus distintas modalidades y atender el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

SECRETARIA DE DEPORTES

OBJETIVOS:

-Asistir al Presidente de la Nación en la promoción y desarrollo de la actividad deportiva en todas sus formas, asegurando los principios de la ética deportiva y asistiendo al deportista, en el cuidado de su salud y en la mejora de su rendimiento, con especial énfasis en la prevención y control del uso indebido de drogas en la práctica y competencia deportivas.

SUBSECRETARIA DE DEPORTES

OBJETIVOS:

-Asistir a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de las normas relativas a la actividad deportiva y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad que desarrollen.

-Colaborar con las autoridades que tengan a su cargo la coordinación, supervisión y/o ejecución de las medidas atinentes al control de la seguridad, prevención y/o accidentes en los espectáculos deportivos.

-Llevar el Registro Nacional de Instituciones Deportivas y administrar los recursos del Fondo Nacional del Deporte.

-Asesorar sobre el perfeccionamiento de los títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones vinculadas al deporte. la educación física, la recreación y otras especialidades afines a la materia, así como sus normas regulatorias, en coordinación con las autoridades competentes.

-Supervisar el cumplimiento de las políticas sobre deporte federado, de alto y mediano rendimiento, profesional y para discapacitados.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.