Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 466/96

Apruébase los aranceles referidos a los trámites técnico-administrativos de inspección, habilitación y registro y el monto anual que por permanencia de los Registros Nacionales, fiscalización permanente y ratificación de la habilitación de los medios de transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal, hace referencia al Decreto Nº 4238/68.

Bs. As., 7/8/96

VISTO la Resolución CASENASA Nº 3 de fecha 25 de junio de 1996, mediante la cual se dejó sin efecto su similar Nº 6 de fecha 13 de junio de 1995 y se establecieron nuevos aranceles referidos a trámites de Inspección, habilitación y registro y monto anual por permanencia en el Registro Nacional de transporte de Productos, Subproductos y derivados de origen animal, y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo en cuestión, no tuvo principios de ejecución, en razón de no contar con el correspondiente aval de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de este Organismo, pese a estar mencionada su aprobación en el mismo.

Que teniendo en cuenta la carencia del dictamen respectivo puede ser causal de nulidad del acto administrativo en cuestión, atento que la medida tiene efectos hacia terceras personas, corresponde proceder su saneamiento.

Que habiendo tomado la intervención que le compete la ya citada Subgerencia, ha aconsejado incorporar diversas modificaciones a fin de evitar ulteriores confusiones de apreciación en su aplicación.

Que a tenor de la urgencia del acto ya comentado, corresponde proceder a su dictado ad referendum del Consejo de Administración de este Organismo, conforme las facultades que sobre el particular otorga al suscripto el artículo 11 inciso g) de la Ley Nº 23.899.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución CASENASA Nº 3/96, por los motivos a que se hace referencia en los considerandos de la presente Resolución.

Art. 2º — Aprobar los aranceles referidos a los trámites técnico-administrativos de Inspección, habilitación y registro y el monto anual que por permanencia en los Registros Nacionales, fiscalización permanente y ratificación de la habilitación de los medios de transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal, a que hace referencia el Capítulo XXVIII apartado 28.1.1. del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorias, de acuerdo a las categorías establecidas en el apartado 28.4. inciso c) de la Resolución Nº 315, según se establecen en el que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Los aranceles que se mencionan en el Anexo I de la presente se harán efectivos de la siguiente manera:

a) Arancel por habilitación, inspección e ingreso en el Registro por única vez en el momento de efectuarse las acciones correspondientes.

b) Arancel anual por permanencia en los Registros Nacionales, fiscalización permanente y ratificación de la habilitación, el primer pago se hará efectivo al año de efectuada la habilitación y a partir de allí, todos los años, mientras se mantengan las condiciones del vehículo que fijan las reglamentaciones vigentes.

Art. 4º — En los casos de las Empresas y/o Transportistas, que hubieren cumplido lo establecido por la Resolución Nº 6/95, se procederá conforme se establece en el Anexo II que a tal efecto forma parte integrante de la presente.

Art.5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I

CATEGORIA "A"

 

DENOMINACION DEL TRAMITE

MONTO ARANCELARIO

Habilitación, Inspección e Ingreso en el Registro

$ 125

Arancel Anual por Permanencia en los Registros Nacionales, Fiscalización Permanente y Ratificación de la Habilitación

 

$ 125

 

 

CATEGORIA "B"

 

Habilitación, Inspección e Ingreso en Registro

$ 100

Arancel Anual por Permanencia en los Registros Nacionales, Fiscalización Permanente y Ratificación de la Habilitación

$ 100

 

 

CATEGORIA "C"

 

Habilitación, inspección e ingreso en Registro

$ 75

Arancel Anual por Permanencia en los Registros Nacionales, Fiscalización Permanente y Ratificación de la Habilitación

$ 75

(Nota Infoleg: por art. 17 de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por el presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO II

a) Aquellos vehículos que hayan efectuado su habilitación, conforme lo establecido por la Resolución CASENASA Nº 6/95, se regirán para el trámite de ratificación de la habilitación y el pago de los montos arancelarios por permanencia en el Registro y Fiscalización permanente, a hacerse efectiva en el término de UN (1) año, contado a partir de la fecha de su registro, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 315/95.

b) Aquellos vehículos que hayan efectuado su habilitación, de acuerdo a la categorización establecida por la Resolución CASENASA 6/95 y que no se encuentren comprendidos dentro de la clasificación establecida por el Capítulo XXVIII Numeral 28.4. inciso c) de la Resolución Nº 315/95, que incorpora la nueva norma al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto Nº 4238/68, serán dados de baja automáticamente de los Registros Nacionales, cumplido el año contado a partir del otorgamiento de la habilitación correspondiente, no debiendo abonar para este trámite, tasa alguna.

c) A partir de la puesta en vigencia de la presente, se procederá a hacer efectiva la habilitación a todos los vehículos de transporte involucrados en la Clasificación que determina el Capítulo XXVIII - Numerales 28.2 y 28.4. inciso c) aprobado por la Resolución Nº 315/95.