Superintendencia de Seguros

SEGUROS

Normas varias.

RESOLUCION

Nº 11.304.

Bs.As., 21/11/73

VISTO las disposiciones del Decreto-Ley Nº 20.476/73 en cuanto reglamenta lo referente al ámbito de actuación de los profesionales de Ciencias Económicas de la rama de Actuarios, y ,

CONSIDERANDO:

Que dichas disposiciones ratifican la competencia exclusiva de los citados, profesionales en la resolución de los aspectos actuariales del seguro;

Que corresponde precisar la ,índole de las Reservas Técnicas propias de la actividad aseguradora, sobre las que, debe ineludiblemente ,requerirse la intervención de los profesionales, de la rama actuarial;

Por ello, y en uso , de las atribuciones que confiere el "Régimen Legal, de superintendencia de seguros". Ley Nº 11.672, edición 1943, artículo 150 (t. o. en 1962).

El Titular a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Resuelve:

Artículo 1º-En relación a lo dispuesto en los puntos 1º y 2º del artículo 16 del Decreto-Ley Nº 20.488/73 a partir del 19 de enero de 1974 este Organismo requerirá título de Actuario o equivalente en toda presentación relativa a la constitución de la Reserva Matemática y complementarias, Fondos de Participación y Acumulación y Fondo de Previsión del Seguro Colectivo de Contratación Individual a prima variable en la Rama Vida, y Reserva para Riesgos en curso en los Ramos Eventuales.

Art. 2º-A los fines del artículo anterior, los profesionales intervinientes deberán acompañar un informe fundado indicando los procedimientos adoptados para el cálculo de los distintos rubros, y, en su caso, las fórmulas utilizadas.

Art. 3° - Con motivo de lo indicado en el artículo anterior, los profesionales intervinientes deberán certificar sus firmas en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la respectiva . jurisdicción, a quien la Superintendencia, de Seguros de la Nación dará cuenta cuando compruebe graves errores en los cálculos respectivos.

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial, Samuel Muzykanski.