Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 316/96

Modifícanse porcentajes de jugo para las especies Mandarinas y Naranjas provenientes de la Provincia de Entre Ríos, con carácter de excepción.

Bs. As., 13/8/96

VISTO el Expediente Nº 1657/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 145 del 11 de marzo de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y las solicitudes presentadas por la SECRETARIA DE ESTADO DE LA PRODUCCION de la Provincia de ENTRE RIOS, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA y el COMITÉ REGIONAL DE SANIDAD CITRICOLA (CORESAC), y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada en el Visto en su apartado 81, para mandarinas y 94, para Naranjas, establece que para el mercado interno deberán presentar un mínimo de TREINTA POR CIENTO (30 %) y TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de jugo, respectivamente.

Que atendiendo a los fenómenos climáticos (heladas) acontecidos el pasado mes de junio en la Provincia de ENTRE RIOS, según el informe técnico del Gerente del COMITE REGIONAL DE SANIDAD CITRICOLA (CORESAC) que consta a fojas 5 / 8, resulta necesario modificar dichos porcentajes para esas especies.

Que la Corporación del Mercado Central de BUENOS AIRES debido a la grave situación que atraviesan los productores citrícolas, por los motivos expuestos, solicita al señor Presidente del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las instrucciones del caso.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo normado en el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, sus modificatorios, y los artículos 38 y 49 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse, con carácter de excepción, los porcentajes de jugo para las especies Mandarinas y Naranjas establecidos en el mercado interno en los apartados 81 y 94, respectivamente de la Resolución Nº 145 del 11 de marzo de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, reglamentaria del Decreto-Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, mediante la reducción al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para Mandarinas y al TREINTA POR CIENTO (30 %) para Naranjas.

Art. 2º — La modificación dispuesta en el artículo precedente tendrá vigencia por un período de SEIS (6) meses y se aplicará a las partidas de Mandarinas y Naranjas provenientes de la Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.