INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y ACCION MUTUAL

Decreto 954/96

Apruébase la estructura organizativa del citado Organismo Descentralizado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 16/8/96

VISTO la Ley Nº 24.629 por la cual se definen las Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, y los Decretos Nº 420 de fecha 15 de abril de 1996 y 723 de fecha 3 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada precedentemente define la reorganización administrativa del Estado con el objeto de mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 8º de la ley supra citada se delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de fusionar organismos.

Que en el marco de lo precedentemente expuesto se dictó el mencionado Decreto Nº 420/96, por el cual se crea el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), asignándole las competencias y funciones de los Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual, los que consecuentemente fueron disueltos.

Que por el artículo 6º de la norma en cuestión se estableció un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la asunción del titular del organismo para la presentación de la estructura organizativa del nuevo organismo.

Que por el artículo 10 se establece la transferencia del personal de los Institutos disueltos.

Que la estructura que se aprueba por el presente, no origina incrementos en la cantidad y el costo de los cargos financiados y créditos aprobados para los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, conforme lo determina el Decreto Nº 558/96.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional y artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Planta Permanente que como Anexos I, II y IIIa) forman parte del presente Decreto.

Art. 2º — El personal transferido mantendrá, sin solución de continuidad, sus niveles, grados de revista y el suplemento por Función Ejecutiva que tenían asignada según detalle en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a los ex-INSTITUTOS NACIONALES DE ACCION COOPERATIVA y de ACCION MUTUAL del Presupuesto para el Ejercicio 1996, hasta tanto se apruebe la adecuación presupuestaria programática conforme a la reestructuración realizada.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

OBJETIVOS:

1. Ejercer en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado como órgano de aplicación del régimen legal establecido por las Leyes Nº 20.321 y 20.337 que regulan el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las Cooperativas, efectuando el otorgamiento, denegatoria o retiro de la personería jurídica para su funcionamiento, como así también su superintendencia y control público.

2. Fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa y mutual en todo el territorio nacional a través de la asistencia técnica, económica y financiera a las entidades y propender a la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios.

3. Elaborar políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, como así también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores sociales involucrados.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Cumplir con las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156, verificando el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior, aplicando un modelo de control integral e integrado que deberá abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, recursos humanos y de gestión.

ACCIONES:

1. Elaborar el Ciclo de Auditoría y los planes anuales de Auditoría que lo conforman.

2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

3. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados con la elaboración de los informes de Auditoría.

4. Comunicar a la autoridad superior y a la Sindicatura General de la Nación los resultados de los informes practicados y de las sugerencias o recomendaciones que se efectúen.

5. Producir informes sobre las auditorías realizadas.

6. Informar a la Sindicatura General de la Nación sobre temas que sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de actividades de la Unidad de Auditoría Interna.

7. Evaluar los cambios que se produzcan en el esquema presupuestario del Organismo y su incidencia en la formulación de planes. Verificar si se cumple con los niveles presupuestarios previstos y la normativa legal aplicable.

8. Apreciar el comportamiento técnico-profesional en el desarrollo de las acciones de la Unidad, evaluando los rendimientos individuales y los resultados por programas.

SECRETARIA DE COORDINACION DE RECAUDACION Y LEGISLACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir y asesorar al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL en el cumplimiento de los objetivos y las acciones de recaudación, administración y legalidad.

ACCIONES:

1. Proponer proyectos de políticas, planes y programas operativos del área de su competencia, evaluar y compatibilizar sus resultados.

2. Dirigir las acciones de su competencia supervisando el correcto y ágil cumplimiento.

3. Asistir al Directorio en la recopilación de información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes del área de su competencia.

GERENCIA DE REGISTRO Y CONSULTORIA LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la asesoría jurídica y la actividad registral con jurisdicción nacional de las Cooperativas y Mutuales.

ACCIONES:

1. Llevar el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas y Mutuales.

2. Efectuar el análisis previo de legalidad de las actuaciones vinculadas con inscripciones en el Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

3. Elaborar proyectos y anteproyectos en materia de legislación cooperativa y mutual.

4. Ejercer la representación y el patrocinio legal del Estado Nacional en las causas judiciales en las que el Instituto deba tomar intervención y promover las acciones legales pertinentes ante el incumplimiento de la legislación vigente en materia cooperativa y mutual y de los convenios celebrados.

5. Tramitar los pedidos de informes judiciales administrativos o de terceros sobre las cuestiones de su competencia.

GERENCIA DE RECAUDACION Y ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir, coordinar y supervisar la recaudación del Instituto y la gestión de los asuntos administrativo-contables, patrimoniales, de recursos humanos y de servicios de mantenimiento.

ACCIONES:

1. Realizar la recaudación del Instituto, verificar el cumplimento de las metas previstas evaluando los desvíos y proponiendo las medidas tendientes a su optimización.

2. Asistir a la autoridad superior en la elaboración del presupuesto, y definir y supervisar los procedimientos administrativo-contables tendientes a la registración y control de su ejecución física y financiera.

3. Dirigir y supervisar el despacho, protocolización y archivo de los actos y actuaciones que tramiten en el Instituto como así también todo lo concerniente al servicio de mantenimiento, registraciones contables y patrimoniales.

4. Dirigir la administración y el control de los apoyos financieros y subsidios que otorgue el organismo a las entidades cooperativas y mutuales.

5. Dirigir la administración de los recursos informáticos y determinar las necesidades de equipamiento a fin de satisfacer los requerimientos de la entidad.

6. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa del personal.

SECRETARIA DE CONTRALOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir y asesorar al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL en el cumplimiento de los objetivos y acciones asignadas en la fiscalización y control de las Asociaciones Cooperativas y Mutuales y la coordinación de las mismas con los Organismos Provinciales con competencia en la materia.

ACCIONES:

1. Proponer proyectos de políticas, planes y programas operativos del área de su competencia, evaluar y compatibilizar sus resultados.

2. Dirigir las acciones de su competencia supervisando el correcto y ágil cumplimiento.

3. Asistir al Directorio en la recopilación de información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes del área de su competencia.

GERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTRALOR COOPERATIVO MUTUAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir, coordinar y supervisar los planes y programas referentes a fiscalización y control en sus aspectos formal, legal, administrativo y contable.

ACCIONES:

1. Ordenar y supervisar las inspecciones administrativas, contables y financieras.

2. Realizar la supervisión de las asambleas para verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente, los estatutos sociales, reglamentos y demás normas aplicables.

3. Analizar y controlar la documentación que legal y reglamentariamente deben remitir las Asociaciones Cooperativas y Mutuales, y realizar las observaciones e intimaciones pertinentes.

4. Supervisar los procesos de liquidación de las Asociaciones Cooperativas y Mutuales, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.

5. Supervisar la gestión de las intervenciones en las Asociaciones Mutuales.

6. Substanciar la instrucción de Sumarios a las Asociaciones Cooperativas y Mutuales que hayan infringido la normativa vigente.

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar la planificación de los programas a realizar de acuerdo a las políticas, objetivos y acciones definidas por la autoridad superior. Dirigir, coordinar y supervisar los planes y programas tendientes a la creación de las condiciones adecuadas para la protección, conservación y mejoramiento de los factores que contribuyan a la constitución y fortalecimiento de cooperativas y mutuales.

ACCIONES:

1. Proponer proyectos de políticas, planes y programas operativos del área de su competencia, evaluar y compatibilizar sus resultados.

2. Dirigir las acciones de su competencia supervisando el correcto y ágil cumplimiento.

3. Asistir al Directorio en la recopilación de información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes del Instituto en el área de su competencia.

4. Coordinar los proyectos de planificación de las distintas áreas a fin de efectuar la planificación del Instituto.

GERENCIA DE DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir la ejecución y desarrollo de las políticas de promoción cooperativa y mutual.

ACCIONES:

1. Fomentar la constitución y participación de cooperativas y mutuales en el marco de la política de desarrollo social vigente.

2. Realizar estudios de factibilidad de proyectos de cooperativas que generen polos de desarrollo con emprendimientos productivos a nivel regional y nacional.

3. Asistir técnicamente la constitución de cooperativas y mutuales.

4. Coordinar las acciones necesarias para elaborar proyectos de afianzamiento o incorporación de nuevos servicios o prestaciones a las asociaciones cooperativas y mutuales.

5. Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulados por cooperativas, mutuales e instituciones culturales que realicen actividades afines, considerando su otorgamiento y factibilidad en cada caso.

SUBGERENCIA DE EDUCACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir la ejecución de los programas de estudio y capacitación en materia cooperativa y mutual y su inclusión en la enseñanza sistemática y asistemática.

ACCIONES:

1. Proponer programas de capacitación cooperativa y mutual dirigidos a la comunidad en general y en su caso a la comunidad educativa.

2. Promover la práctica de cooperativismo y mutualismo entre instituciones públicas y privadas y la comunidad en general.

3. Entender en la organización de congresos, seminarios, jornadas y eventos relacionados con la promoción y el fomento del cooperativismo y del mutualismo.

4. Asistir a las cooperativas y mutuales de segundo y tercer grado y participar con ellas en la organización de acciones de promoción, integración y capacitación cooperativa y mutual.

5. Proponer programas de educación y capacitación mutual destinados al público en general, cooperativistas, mutualistas y educandos interesados en interiorizarse por el sistema mutual.

ANEXO III a)

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

ESCALAFON: 993/91 - SINAPA

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

ESCALAFON: 993/91 - SINAPA

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

DESCRIPCION FUNCION ACTUAL

DESCRIPCION FUNCION ANTERIOR

- GERENTE DE REGISTRO Y CONSULTORIA

- GERENTE DE REGISTRO Y CONSULTORIA

LEGAL - NIVEL III

LEGAL COOPERATIVA - NIVEL III

- COORDINADOR DE REGISTRO Y CONSULTORIA LEGAL - NIVEL IV

- SUBGERENTE DE REGISTRO Y CONSULTORIA LEGAL - NIVEL IV

- GERENTE DE DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL - NIVEL III

- GERENTE DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - NIVEL III

- COORDINADOR DE RECAUDACIONES - NIVEL III

- SUBGERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ex-INAM - NIVEL III

- COORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO NIVEL III

- SUBGERENTE DE ADMINISTRACION ex-INAC - NIVEL III