MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Resolución N° 255/96

Bs. As., 15/8/96

VISTO los Decretos del P. E. N. Nros. 240/96, 263/96 915/96 y las Resoluciones N° 71/95 y 33/96. y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 240/96 se dispone la transformación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios en una Obra Social de conformidad con el Artículo 1°, incs. a) ó h) de la Ley 23.660.

Que por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 263/96, se dispuso la supresión del aporte previsto por el artículo 17°, inc f) de la Ley 19.322, a partir del 1° de julio del corriente año, postergándose dicha supresión, por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 915/96, hasta el 1° de julio de 1997.

Que la supresión de dicho aporte significará una merma en el ingreso mensual del Instituto del orden de S 8.000.000 de los aproximadamente $ 21.000.000, que actualmente ingresan a la Institución.

Que la plantilla de personal con que cuenta la Obra Social, es hoy desproporcionada e insume un altísimo costo salarial que alcanza holgadamente los $ 8.000.000 mensuales.

Que debe advertirse que en virtud de la referida supresión de ingresos dispuesta por el Decreto 915/96, de persistir el alto costo salarial, nos enfrentaríamos al absurdo de que insumirla un gasto mensual mayor del que se podría destinar a las prestaciones médico- asistenciales de los Señores afiliados.

Que esta Intervención en modo alguno puede admitir que se configure semejante despropósito, toda vez que entiende que la existencia misma de la Institución carecería de sentido en la medida que no se dé una adecuada cobertura médico- asistencial a los beneficiarios, propietarios en definitiva de la misma.

Que por el Decreto 915/96, de fecha 7 de agosto del corriente año, se establece que dentro del plazo de 180 días el Señor Interventor debe entregar la Obra Social en estado de equilibrio económico- financiero.

Que en consecuencia es obligación legal del suscripto tomar con carácter de suma urgencia todas las decisiones que resulten conducentes para la necesaria reestructuración, en la búsqueda de la racionalización de los gastos destinados a recursos humanos, la que constituye un objetivo ineludible, habida cuenta de la imposibilidad fáctica de encarar seriamente la transformación en una nueva y eficiente Obra Social con el elevadísimo gasto en personal que se registra en la actualidad.

Que el Decreto precitado se refiere expresamente a la necesidad de adecuar la plantilla de personal a índices recomendables a nivel nacional e internacional, generando así la obligación ineludible para esta Intervención de encarar una profunda racionalización en la Institución.

Que el Decreto 915/96 establece en sus considerandos "Que la atención de los gastos que se deben afrontar para el pago de retiros voluntarios y/u otras formas de desvinculación del personal, la efectiva reorganización administrativa, la liquidación de pasivos y la renegociación de contratos, obliga a contar con los recursos necesarios para ese fin".

Que esta Intervención considera que cuenta con herramientas de orden legal apropiadas para encarar la reestructuración de la Institución con celeridad, y aun menos onerosa, las que se encuentran perfectamente establecidas en el art. 76° del Estatuto del Personal, cuando determina la posibilidad que la indemnización que correspondiere a aquellos agentes que hallan sido declarados en disponibilidad les pueda ser abonada en doce (12) cuotas, o bien cuando e el artículo 82° del mismo Estatuto se establece la posibilidad de reducir la indemnización 50 % en caso de fuerza mayor, la que sin duda se encuentra configurada en la actualidad en Instituto de Servicios Sociales Bancarios y que fue claramente descripta por el precitado decreto del Poder Ejecutivo.

Que la implementación de las medidas mencionadas resultarán de aplicación obligatoria para esta Intervención en el corto plazo de no alcanzar con la adhesión necesaria al Régimen de Retiro Voluntario propuesto en la planta de personal, habida cuenta del plazo de carácter perentorio que establece el mencionado Decreto, para la racionalización y transformación en un Obra Social.

Que asimismo y con carácter previo a toda otra medida que fuera necesaria tomar en el futuro, esta Intervención considera oportuno abrir un nuevo régimen de Retiro Voluntario en términos más beneficiosos para el personal del organismo, medida esta que se ajusta a los términos de los considerandos del Decreto precitado cuando señala que la transformación debe realizarse con el menor costo social posible.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 587, 240 y 915 de fechas 13 de octubre de 1995, 8 de marzo y 7 de agosto de 1996, respectivamente.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO DE

SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1 °: Aprobar el Régimen de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Instituto, detallado en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Establecer que la vigencia del presente Régimen será por el término de 30 días, a partir del dictado de la presente.

ARTICULO 3°: Establecer que para aquellos agentes inscriptos a los Regímenes de Retiro Voluntario reglados por las Resoluciones 71/95, 33/96 y 100/96, y que a la fecha de la presente no se les hubiere aceptado o denegado dicha solicitud, contarán con un plazo de 5 días a partir de la fecha de la presente Resolución, para inscribirse en el nuevo Régimen de Retiro Voluntario que se aprueba por medio de la presente. De no manifestar fehacientemente su voluntad de adherirse al nuevo régimen, se mantendrá vigente la inscripción que realizaran oportunamente, y de corresponder, se le aceptará la misma de conformidad con lo normado por las resoluciones citadas en el presente artículo.

ARTICULO 4°: Aprobar los modelos de Solicitud de Retiro Voluntario y Acta Modelo consignados en los Anexos II y III, respectivamente, integrantes de la presente Resolución.

ARTICULO 5°: Dejar sin efecto toda otra Resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 6°: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial, dejándose constancia que el texto de la misma y los correspondientes anexos podrán ser consultados en las oficinas del Boletín Oficial; en la Gerencia de Personal y Servicios Generales sito en Libertad 731, 6° piso, en la Delegación de Personal de la Policlínica Bancaria, sito en Gaona 2197, Subsuelo, y en todas las Sucursales y Delegaciones del Interior del País.

ARTICULO 7°: Dese oportuna cuenta a la Sindicatura.

ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese-Dr. VICTOR A. ALDERETE, Interventor I. S. S. B.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal) y/o en la Gerencia de Personal y Servicios Sociales del Instituto de Servicios Bancarios, sita en Libertad 731. Piso 6° y/o en la Delegación de Personal de la Policlínica Bancaria, sita en Avda. Gaona 2197, Subsuelo y/o en todas las sucursales y delegaciones del interior del país.

e. 23/8 N° 78.995 v. 23/8/96