MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 780/96
Normas para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización. S/ modificación.
Bs. As., 21/8/96
VISTO la Resolución N° 1080 del 30 de octubre de 1995 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto citado en el Visto se aprobaron las "Normas para
la Distribución de la Cuenta de Jerarquización Art. 3° inciso b)
Decreto N° 1464/90 y sus Modificatorios".
Que entre las prescripciones allí contenidas se incluyen los
lineamientos que han de ser tenidos en cuenta para la liquidación y
pago de la referida Cuenta al personal de otros organismos que actúen
en esta Dirección General en carácter de adscripto, en comisión o
reubicado.
Que a dichos efectos, la norma prevé la asignación de una categoría
dentro del Escalafón vigente en esta Repartición, la que ha de
determinarse por comparación de ciertos conceptos remunerativos
percibidos por los agentes en sus jurisdicciones de origen.
Que ante la diversidad de escalafones vigentes en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, la aplicación del criterio reseñado
implica forzosamente que se presenten distorsiones entre la naturaleza
de las tareas que estos agentes desarrollan en este ámbito y los
niveles escalafonarios así establecidos para definir su participación
en la Cuenta de Jerarquización.
Que, frente a ello, elementales principios de ecuanimidad sugieren la
conveniencia de instrumentar mecanismos que aseguren que esta
participación guarde equivalencia con la de quienes, integrando los
planteles propios del Organismo, desempeñan similares funciones.
Que, por otra parte, al haber variado el coeficiente del Adicional
Técnico para la determinación de la incidencia de los distintos
conceptos remunerativos en la base de cálculo por aplicación de la
modificación introducida en el artículo 4° del Decreto N° 1464/90 por
su similar N° 672 del 9 de mayo de 1995, resulta necesario contemplar
en la normativa comentada las previsiones tendientes a su
reconocimiento al personal a que se refiere la presente.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado
intervención en el análisis del presente tema, expidiéndose en favor de
la adopción de este medida.
Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 11 del Decreto N°
1464/90 y sus modificatorios el suscripto se encuentra facultado para
resolver sobre el particular.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Artículos 12 inc. d); 26; 27 y 31 de las
"Normas para Distribución de la Cuenta de Jerarquización Art. 3° inciso
b) Decreto N° 1464/90 y sus Modificatorios" aprobadas mediante
Resolución N° 1080/95, los que quedarán redactados en la forma de que
da cuenta el Anexo I que por la presente se aprueba.
ARTICULO 2°.- Incorpórase a continuación del Artículo 29 de las "Normas
para Distribución de la Cuenta de Jerarquización Art. 3° inciso b)
Decreto N° 1464/90 y sus Modificatorios" aprobadas mediante Resolución
N° 1080/95, el siguiente:
"ARTICULO 29 bis.- El Subgrupo y Beneficiario del Adicional Técnico a
que se refiere el Artículo 187 del Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por Laudo N° 15/91 que corresponda considerar en cada caso,
será indicado por la jefatura inmediata del agente en el informe de
tareas a que se refiere el Artículo 27 de las presentes normas".
ARTICULO 3°.- Las normas que por la presente se aprueban regirán para
la determinación del nivel escalafonario a asignar al personal que se
incorpore al Organismo en carácter de adscripto, en comisión o
reubicado a partir del 1° de septiembre de 1996.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. CARLOS EDUARDO SANCHEZ,
Director General.
ANEXO I A LA RESOLUCION 780/96
MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN EN
LAS NORMAS PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUENTA DE JERARQUIZACION ART. 3°
INCISO B) DECRETO N° 1464/90 Y SUS MODIFICATORIOS APROBADAS MEDIANTE
RESOLUCION N° 1080/95 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTICULO 12.- (...)
d) El personal de otros Organismos que preste servicios en esta
Dirección General en carácter de adscripto, en comisión o reubicado,
será calificado por la dependencia que corresponda de acuerdo a las
normas contenidas en el Título Segundo del presente régimen.
Por el Departamento Administración de Personal se informará el Grupo
que corresponde considerar, con base en lo establecido en los Artículos
26 y 27.
ARTICULO 26.- A los efectos de la participación en la Cuenta de
Jerarquización del personal a que se refiere el presente Título, se
ubicará a cada interesado en el Grupo que corresponda a la base de la
carrera que resultare acorde con las tareas que le hubieren sido
encomendadas.
ARTICULO 27.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior
se efectuará sobre la base de la información que brinden las Jefaturas
respectivas y servirá exclusivamente a los efectos allí enunciados.
El Grupo asignado podrá ser objeto de modificación cuando mediare una
asignación de tareas correspondiente a una carrera diferente de la que
hubiera originado la categorización anterior, y sólo en tanto ello
implique el reconocimiento de un nivel superior al primero.
Queda reservada a esta Dirección General la decisión de modificar,
dentro de la carrera correspondiente, el nivel escalafonario que se
hubiere asignado al personal adscripto, en comisión o reubicado, cuando
así lo aconsejen las características de las funciones que se le
encomendaren.
Tal medida será adoptada a propuesta del área de revista del interesado
y previa conformidad expresa de la Subdirección General respectiva.
Toda variación regirá a partir del 1° del mes siguiente a aquel en que se practique la recategorización.
ARTICULO 31.- El personal a que se refiere el presente Título deberá
ser fehacientemente notificado de la categoría y del subgrupo del
adicional técnico asignados, al igual que de la antigüedad y título
considerados.
En caso de no coincidir alguno de estos dos últimos conceptos con su
situación real, el agente deberá aportar las constancias pertinentes
dentro de los DIEZ (10) días de notificado a efectos de practicar los
ajustes que correspondan.