MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución 780/96

Normas para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización. S/ modificación.

Bs. As., 21/8/96

VISTO la Resolución N° 1080 del 30 de octubre de 1995 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto citado en el Visto se aprobaron las "Normas para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización Art. 3° inciso b) Decreto N° 1464/90 y sus Modificatorios".

Que entre las prescripciones allí contenidas se incluyen los lineamientos que han de ser tenidos en cuenta para la liquidación y pago de la referida Cuenta al personal de otros organismos que actúen en esta Dirección General en carácter de adscripto, en comisión o reubicado.

Que a dichos efectos, la norma prevé la asignación de una categoría dentro del Escalafón vigente en esta Repartición, la que ha de determinarse por comparación de ciertos conceptos remunerativos percibidos por los agentes en sus jurisdicciones de origen.

Que ante la diversidad de escalafones vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, la aplicación del criterio reseñado implica forzosamente que se presenten distorsiones entre la naturaleza de las tareas que estos agentes desarrollan en este ámbito y los niveles escalafonarios así establecidos para definir su participación en la Cuenta de Jerarquización.

Que, frente a ello, elementales principios de ecuanimidad sugieren la conveniencia de instrumentar mecanismos que aseguren que esta participación guarde equivalencia con la de quienes, integrando los planteles propios del Organismo, desempeñan similares funciones.

Que, por otra parte, al haber variado el coeficiente del Adicional Técnico para la determinación de la incidencia de los distintos conceptos remunerativos en la base de cálculo por aplicación de la modificación introducida en el artículo 4° del Decreto N° 1464/90 por su similar N° 672 del 9 de mayo de 1995, resulta necesario contemplar en la normativa comentada las previsiones tendientes a su reconocimiento al personal a que se refiere la presente.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado intervención en el análisis del presente tema, expidiéndose en favor de la adopción de este medida.

Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 11 del Decreto N° 1464/90 y sus modificatorios el suscripto se encuentra facultado para resolver sobre el particular.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Artículos 12 inc. d); 26; 27 y 31 de las "Normas para Distribución de la Cuenta de Jerarquización Art. 3° inciso b) Decreto N° 1464/90 y sus Modificatorios" aprobadas mediante Resolución N° 1080/95, los que quedarán redactados en la forma de que da cuenta el Anexo I que por la presente se aprueba.

ARTICULO 2°.- Incorpórase a continuación del Artículo 29 de las "Normas para Distribución de la Cuenta de Jerarquización Art. 3° inciso b) Decreto N° 1464/90 y sus Modificatorios" aprobadas mediante Resolución N° 1080/95, el siguiente:

"ARTICULO 29 bis.- El Subgrupo y Beneficiario del Adicional Técnico a que se refiere el Artículo 187 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 que corresponda considerar en cada caso, será indicado por la jefatura inmediata del agente en el informe de tareas a que se refiere el Artículo 27 de las presentes normas".

ARTICULO 3°.- Las normas que por la presente se aprueban regirán para la determinación del nivel escalafonario a asignar al personal que se incorpore al Organismo en carácter de adscripto, en comisión o reubicado a partir del 1° de septiembre de 1996.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. CARLOS EDUARDO SANCHEZ, Director General.

ANEXO I A LA RESOLUCION 780/96

MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN EN LAS NORMAS PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUENTA DE JERARQUIZACION ART. 3° INCISO B) DECRETO N° 1464/90 Y SUS MODIFICATORIOS APROBADAS MEDIANTE RESOLUCION N° 1080/95 Y SUS MODIFICATORIAS

ARTICULO 12.- (...)

d) El personal de otros Organismos que preste servicios en esta Dirección General en carácter de adscripto, en comisión o reubicado, será calificado por la dependencia que corresponda de acuerdo a las normas contenidas en el Título Segundo del presente régimen.

Por el Departamento Administración de Personal se informará el Grupo que corresponde considerar, con base en lo establecido en los Artículos 26 y 27.

ARTICULO 26.- A los efectos de la participación en la Cuenta de Jerarquización del personal a que se refiere el presente Título, se ubicará a cada interesado en el Grupo que corresponda a la base de la carrera que resultare acorde con las tareas que le hubieren sido encomendadas.

ARTICULO 27.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base de la información que brinden las Jefaturas respectivas y servirá exclusivamente a los efectos allí enunciados.

El Grupo asignado podrá ser objeto de modificación cuando mediare una asignación de tareas correspondiente a una carrera diferente de la que hubiera originado la categorización anterior, y sólo en tanto ello implique el reconocimiento de un nivel superior al primero.

Queda reservada a esta Dirección General la decisión de modificar, dentro de la carrera correspondiente, el nivel escalafonario que se hubiere asignado al personal adscripto, en comisión o reubicado, cuando así lo aconsejen las características de las funciones que se le encomendaren.

Tal medida será adoptada a propuesta del área de revista del interesado y previa conformidad expresa de la Subdirección General respectiva.

Toda variación regirá a partir del 1° del mes siguiente a aquel en que se practique la recategorización.

ARTICULO 31.- El personal a que se refiere el presente Título deberá ser fehacientemente notificado de la categoría y del subgrupo del adicional técnico asignados, al igual que de la antigüedad y título considerados.

En caso de no coincidir alguno de estos dos últimos conceptos con su situación real, el agente deberá aportar las constancias pertinentes dentro de los DIEZ (10) días de notificado a efectos de practicar los ajustes que correspondan.