Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución N° 36/1996
Pautas para la liquidación de reintegros de tributos a la exportación de revistas y publicaciones.
Bs. As., 16/8/96
VISTO el Expediente N° 061-000799/96 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2275 de fecha
23 de diciembre de 1994 y 998 del 28 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en
funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó
modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el primer
considerando, establecidas por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
Que resulta necesario establecer pautas que adecúen la liquidación de
los reintegros de tributos a la exportación de revistas y publicaciones.
Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
N° 22.415, en la Ley de Ministerios —t. o. en 1992— y en la Ley 22.792
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011 de
fecha 29 de mayo de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Se liquidará reintegro a la exportación de mercaderías
comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR "4902.10.00 - Diarios y publicaciones periódicas, impresos,
incluso ilustrados o con publicidad; que se publiquen cuatro veces por
semana como mínimo" cuando la fecha de publicación no exceda de 10 días
de antigüedad.
Art. 2° — Se liquidará reintegro a la exportación de mercaderías
comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR "4902.90.00 - Diarios y publicaciones periódicas, impresos,
incluso ilustrados o con publicidad; los demás cuando su fecha de
publicación no exceda de 30 días de antigüedad. Dicho plazo no regirá
para aquellas publicaciones que fueran exportadas como fascículos
coleccionables.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.