Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución N° 36/1996

Pautas para la liquidación de reintegros de tributos a la exportación de revistas y publicaciones.

Bs. As., 16/8/96

VISTO el Expediente N° 061-000799/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 998 del 28 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el primer considerando, establecidas por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

Que resulta necesario establecer pautas que adecúen la liquidación de los reintegros de tributos a la exportación de revistas y publicaciones.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios —t. o. en 1992— y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Se liquidará reintegro a la exportación de mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR "4902.10.00 - Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad; que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo" cuando la fecha de publicación no exceda de 10 días de antigüedad.

Art. 2° — Se liquidará reintegro a la exportación de mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR "4902.90.00 - Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad; los demás cuando su fecha de publicación no exceda de 30 días de antigüedad. Dicho plazo no regirá para aquellas publicaciones que fueran exportadas como fascículos coleccionables.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.