Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3899/94

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios. Ley N° 23.658. Título II. Derecho N° 2054/92, Título I. Costo Fiscal teórico demeritado del ejerciocio fiscal 1992 ó 1993. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs. As., 4/11/94

VISTO los artículos 8º y 10º de la Resolución Nº 1.434 emitida por el Ministerio de Economía y Obras Sociales y Servicios Públicos con fecha 17 de diciembre de 1992 y ,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la precitada norma esta Dirección General ha dictado las Resoluciones Generales Nros.3683 y 3645 y su modificatoria a los fines de que las empresas promovidas, comprendidas en el régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios, procedan a efectuar los ajustes correspondientes a la imputación provisoria del costo fiscal teórico demeritado del impuesto al valor agregado, cuya acreditación en sus cuentas corrientes computarizadas se efectuó por el ejercicio comercial completo 1992 ó 1993, de acuerdo con los cierres de dichas empresas.

Que resulta necesario, que las aludidas responsables informen , mediante la presentación de formularios de declaración jurada, el procedimiento de determinación para el ejercicio comercial que corresponda, del importe de los Bonos de Crédito Fiscal que en definitiva resultaban utilizables, a los fines de la imputación en la cuenta corriente computarizada de aquellos cuya utilización no procedía.

Que, por otra parte, se deben contemplar los casos en que se hayan efectuado imputaciones provisorias en exceso, por lo que corresponde establecer las formas y condiciones para el cumplimiento de la respectiva obligación de ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas promovidas comprendidas en el régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios establecido por el Título II de la Ley Nº 23.658, que cerraron su ejercicio comercial 1992 ó 1993 a partir del 1º de diciembre de 1992 y hasta el 29 de noviembre de 1993, ambas fechas inclusive, quedan sujetas a los requisitos, plazos y demás condiciones que por la presente resolución general se establecen.

Art. 2º — Conforme lo dispuesto en los artículos 8º y 10 de la Resolución Nº 1434/92 (M. E. y O. y S. P.), los artículos 10 a 13 de la Resolución General Nº 3645 y su modificatoria y el artículo 4º de la Resolución General Nº 3683, las empresas mencionadas en el artículo anterior deberán proceder a determinar mediante los formularios de declaración jurada Nros. 595 ("I. V. A. - COMPRAS") y 596 ("I.V.A. -SALDO"), que por la presente se aprueban, el monto de los Bonos de Crédito Fiscal que, del total acreditado en las respectivas cuentas corrientes computarizadas por el ejercicio pertinente de los aludidos en el artículo 1º, resultaban efectivamente utilizables.

En los formularios de declaración jurada a los que se refiere el párrafo precedente, se determinará también el monto de los Bonos de Crédito Fiscal que, en definitiva, no resultaban utilizables, por ser imputables a la fracción del ejercicio comercial anterior al 1º de diciembre de 1992. El importe resultante de cada uno de ellos, deberá ser debitado por las empresas en la cuenta corriente computarizada respectiva, mediante la utilización del formulario de declaración jurada Nº 515.

Art. 3º — A los fines señalados en el artículo anterior, las mencionadas empresas deberán presentar los formularios de declaración jurada Nros. 595, 596 y 515, hasta el día 30 de noviembre de 1994, inclusive, ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones emergentes del impuesto al valor agregado de las responsables.

Art. 4º — Si el monto de los Bonos de Crédito Fiscal que se hubiesen utilizado superase al importe de los Bonos de Crédito Fiscal que resultaban efectivamente utilizables -para el "I. V. A. - COMPRAS" y/o para el "I. V. A. - SALDO", la o las diferencias determinadas deberán ingresarse hasta la fecha indicada en el artículo anterior, con más los intereses que pudieran corresponder, en la forma que se indica a continuación:

a)De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional -Casa Central- de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 3282 y sus modificaciones.

b)En el caso de responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la dependencia correspondiente, conforme lo dispuesto en la citada norma.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio