Dirección General Impostiva

IMPUESTOS

Resolución General 3851/94

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención. Solicitud de exclusión total o parcial.

Bs. As., 25/7/94

VISTO los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de los mismos en algunas situaciones, genera en forma permanente saldos a favor de los responsables alcanzados, que ha puesto de manifiesto —como consecuencia de un prudente y exhaustivo análisis de las normas involucradas— la necesidad de instrumentar un procedimiento de solicitud de certificados de no retención o reducción de alícuotas, en miras de propender a una eficiente administración tributaria.

Que en orden a lo expresado resulta procedente disponer los requisitos que deberán observar los citados responsables, a efectos de requerir la exclusión total o parcial del régimen retentivo de que se trate.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de impuesto al Valor Agregado, ley según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Los responsables del impuesto al valor agregado que se encuentren alcanzados por alguno de los regímenes de retención establecidos por este Organismo, podrán solicitar certificados de exclusión total o parcial del régimen, siempre que de los elementos aportados y de la verificación que practique esta Dirección General resulte fehacientemente acreditado que por aplicación de los precitados regímenes, se generan en forma permanente saldos a favor de dichos responsables en el gravamen tratado.

Art. 2º — No podrán motivar solicitudes de certificados de exclusión, ni serán válidos los que fueren otorgados, respecto de aquellos regímenes que expresamente establezcan la imposibilidad de contemplarse tal exclusión, o se trate de regímenes en los cuales se prevea que los agentes de retención puedan practicar compensaciones de los importes retenidos con otras obligaciones a su cargo.

Art. 3º — A los fines previstos por la presente, los interesados deberán aportar las pruebas que hagan a su derecho y solicitar la exclusión o reducción de alícuotas mediante nota por original y copia, cuyo contenido a continuación se indica:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del peticionante.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria.(C.U.I.T)

4. Detalle de la actividad principal y secundaria, en su caso.

5. Detalle de los elementos de prueba aportados, u ofrecidos cuando los mismos no obren en poder del peticionante y a su juicio resulten pertinentes.

6. Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el que no podrá exceder de UN (1) año y las causales de procedencia de la solicitud.

7. Monto de las operaciones gravadas efectuadas en cada uno de los últimos SEIS (6) períodos fiscales vencidos anteriores al mes en que realiza la presentación.

8. Detalle discriminado de los montos de las retenciones que le fueron efectuadas por aplicación del o de los regímenes, en cada uno de los últimos SEIS (6) períodos fiscales.

9. Enumeración de las obligaciones tributarias a cargo del responsable, que podrían se responsable, que podrían ser objeto de compensación con el saldo a favor resultante de la aplicación del o de los regímenes de retención.

10. Porcentaje que representa el valor agregado de la empresa, que resulta de relacionar los créditos y débitos fiscales de los últimos DOCE (12) períodos fiscales.

La información requerida precedentemente deberá ser certificada por profesional debidamente habilitado que posea título de contador público o equivalente, cuya firma deberá ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encontrare matriculado.

Art. 4º — El Juez Administrativo interviniente podrá solicitar el aporte de nuevos elementos de valoración que estime necesarios, a efectos de la extensión del certificado, de acuerdo a las particularidades de cada caso.

La falta de cumplimiento a los requerimientos del Juez Administrativo dará lugar al archivo de las actuaciones si existiera una mora superior a QUINCE (15) días, contados desde el vencimiento del plazo acordado a tales fines.

Art. 5º — Todas las presentaciones deberán realizarse en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales frente al impuesto al valor agregado.

Art. 6º — De resultar procedente la solicitud presentada , el Juez Administrativo extenderá el certificado de exclusión o reducción de alícuotas del o de los regímenes de retención, cuya vigencia no podrá ser superior a UN (1) año, ni podrá exceder su validez los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de los formularios de declaración jurada informativa del impuesto al valor agregado.

Art. 7º — La resolución que acuerde la exclusión o reducción será otorgada por los funcionarios que se indican a continuación:

a) El Jefe del Departamento Fiscalización Interna de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en caso de que los responsables que efectúen las presentaciones se encuentren bajo su jurisdicción.

b) Los Jefes de Agencia: en los restantes casos, de tratarse de responsables de sus respectivas jurisdicciones, en el ámbito metropolitano.

c) Los Jefes de División Fiscalización Interna de las Regiones, los Jefes de Agencia o Jefes de Distrito, según corresponda al ámbito jurisdiccional: respecto de responsables del interior del país.

Art. 8º — En caso de resultar rechazada la solicitud de certificado de exclusión o reducción presentada, el Juez Administrativo remitirá nota al presentante comunicando la respuesta denegatoria, dentro del plazo de VEINTE (20) días contados desde la fecha de la referida presentación, o en su caso, desde la fecha de recepción de los elementos indicados en el artículo 4º de la presente resolución general.

En el mismo plazo deberá emitirse, cuando corresponda, el certificado que admita — parcial o totalmente — la solicitud formulada.

Art. 9º — Los certificados podrán ser otorgados, de acuerdo a la situación fiscal demostrada por los solicitantes, de conformidad con alguna de las siguientes modalidades:

1. Exclusión total, en cuyo caso serán válidos para acreditar la misma en cualquier régimen de retención del impuesto al valor agregado, que no se encuentre en las previsiones que establece el artículo 2º.

2. Exclusión total o reducción de las alícuotas de regímenes determinados.

El sujeto beneficiado deberá exhibir el certificado otorgado por este Organismo a los agentes de retención, suministrándoles fotocopia del mismo, el que será archivado por estos últimos con la finalidad de justificar la falta o disminución de la retención, con relación a las operaciones que se efectúen durante su vigencia.

Art. 10. — Modifícase la Resolución General Nº 3274 de la forma que a continuación se indica:

— Suprímense del artículo 12 los CINCO (5) últimos párrafos.

Art. 11. — Deróganse las Resoluciones Generales Nº 3226, 3470 y los artículos 11, 10 y 10 de las Resoluciones Generales Nº 3438, 3439 y 3452, respectivamente.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.