Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3845/94

Procedimiento. Solicitud de inscripción. Trabajadores autónomos. Nóminas de actividades. Decreto N° 433/94. Formulario de Declaración Jurada N° 562. Su derogación. Resolución General N° 3692. Sus normas complementarias y modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 6/7/94

VISTO el Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994 y la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de esta última, se receptaron en un Anexo las actividades correspondientes a los trabajadores autónomos, discriminadas en categorías, conforme las atribuciones conferidas a este Organismo por el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993.

Que por su parte, el Decreto N° 433/94, efectuó una reformulación de categorías y una especificación de actividades, sobre las cuales deben efectuar sus aportes los referidos sujetos, atendiendo a las previsiones de la Ley N° 24.241.

Que, consecuentemente, resulta aconsejable adecuar la resolución general citada en el Visto a la normativa vigente, con la finalidad de facilitar el desenvolvimiento de los contribuyentes y/o responsables en sus trámites de inscripciones y/o modificaciones de datos.

Que en tal sentido, es necesario incorporar en las tablas contenidas en el Anexo mencionado, a la actividad desarrollada por los taxistas no propietarios, asimilándolos a la categoría B' (código 907), dadas las características de las mismas.

Que asimismo, conforme a lo requerido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, corresponde derogar el formulario de declaración jurada N° 562, cuya cobertura brindaba la nómina del personal en relación de dependencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Art. 2° — Derógase el formulario de declaración jurada N° 562.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3692

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 3845)

TABLA I

DIRECCION, ADMINISTRACION O CONDUCCION DE CUALQUIER EMPRESA, ORGANIZACIÓN, ESTABLECIMIENTO O EXPLOTACION CON FINES DE LUCRO, O SOCIEDAD COMERCIAL O CIVIL, AUNQUE POR ESAS ACTIVIDADES NO OBTENGAN RETRIBUCION, UTILIDAD O INGRESO ALGUNO.

1. — Personas comprendidas:

1.1 — Componentes de sociedades comerciales y civiles regulares o irregulares.

1.2 — Titulares de empresas unipersonales que ocupen personal.

2. — Categorías mínimas

Categorías

   

2.1 — Componentes del punto 1.1

 

* hasta 10 trabajadores ocupados

D

* más de 10 trabajadores ocupados

E

2.2 — Componentes del punto 1.2

 

* de 1 a 3 trabajadores ocupados

B

* de 4 a 6 trabajadores ocupados

C

* de 7 a 10 trabajadores ocupados

D

* más de 10 trabajadores ocupados

E

3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.

ACTIVIDAD

CODIGO

AGRICOLA

002

COMERCIAL

000

EDIFICACION

005

ESPECTACULOS PUBLICOS

009

ESTANCIERON GANADEROS HACENDADOS

131

FINANCIERA ADMINISTRACION

007

FORESTAL

011

GANADERIA

003

INDUSTRIAL

001

MINERIAS

008

PESQUERA

004

TELECOMUNICACIONES

010

TRANSPORTE

006

TABLA II

PROFESION DESEMPEÑADA POR GRADUADO EN UNIVERSIDAD NACIONAL O EN UNIVERSIDAD PROVINCIAL O PRIVADA AUTORIZADA PARA FUNCIONAR POR EL PODER EJECUTIVO, O POR QUIEN TENGA ESPECIAL HABILITACION LEGAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION UNIVERSITARIA REGLAMENTADA:

1. — Personas comprendidas: Profesionales o habilitados.

2. — Categorías mínimas

Categoría

* Durante los tres (3) primeros años de ejercicio profesional.

A

* Desde el cuarto (4°) hasta el décimo (10°) año inclusive:

B

* A partir del undécimo (11°) año del ejercicio profesional.

D

3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.

TABLA III

PRODUCCION Y/O COBRANZA DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION, Y PRESTAMO, O SIMILARES.

1. — Personas comprendidas: Productores y/o Cobradores que ejerzan actividades para más de una compañía.

2. — Categorías mínimas

Categorías

* Durante los diez (10) primeros años de actividad.

B

* A partir del undécimo (11°) año de actividad.

C

3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.

ACTIVIDAD

CODIGO

PRODUCTORES DE SEGUROS

740

TABLA IV

ACTIVIDADES DIRIGIDAS A SATISFACER NECESIDADES DIRECTAS DE QUIEN LAS RECLAMA, CUMPLIDAS SIN CAPITAL O CON CAPITAL MINIMO.

1. — Personas comprendidas: Titulares que ejerzan individualmente la actividad.

2. — Categoría mínima:

Categoría

* Unica

A

3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.

TABLA V

CUALQUIER ACTIVIDAD LUCRATIVA NO COMPRENDIDA EN LAS TABLAS I, II, III Y IV.

1. — Personas comprendidas: Trabajadores que ejerzan actividades en forma individual o con la participación de familias no dependientes.

2. — Categoría mínima

Categoría

* Unica

B

3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.

TABLA VI

AFILIACIONES VOLUNTARIAS

1. — Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiducidarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia; titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241; amas de casa.

Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.

Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Ley 24.241.

2. — Categoría mínima:

Categoría

* Unica

C

3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.

TABLA VII

AFILIACIONES DIFERENCIALES.

1. — Personas comprendidas: Pescadores costeros, propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios, transportistas de carga.

2. — Categoría mínima:

Categoría

2.1. Propietarios autos de alquiler, transportistas de carga.

 

Sin personal o con hasta 3 trabajadores ocupados

B'

De 4 a 6 trabajadores ocupados

C'

De 7 a 10 trabajadores ocupados

D'

Más de 10 trabajadores ocupados

E'

2.2. Taxistas no propietarios

B'

2.3. Pescador costero embarcado cuya modalidad de percepción de ingresos se realice mediante el sistema denominado "retribución a la parte".

 

Embarcado en artefactos navales cuya capacidad de carga de captura sea hasta 50 toneladas.

D'

Embarcado en artefactos navales cuya capacidad de carga de captura sea superior a 50 toneladas.

G'

3. — Códigos a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.