Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3817/94

Impuesto a las Ganancias. Transferencias de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Régimen de retención. Resolución General N° 3026 y sus modificaciones.

Bs. As., 13/4/94.

VISTO la Resolución General N° 3026 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución general se instrumentó un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de transferencia de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales —excepto acciones—.

Que la norma contempla los casos en que —a opción del sujeto pasible de la retención— la misma no se practique bajo determinadas condiciones, encontrándose entre aquéllos las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, en estado de liquidación por el Banco Central de la República Argentina.

Que el ejercicio de la citada opción requiere la obtención de una constancia de no retención extendida por este Organismo, a efectos de la verificación del cumplimiento de las circunstancias materiales y subjetivas previstas.

Que el carácter oficial del Banco Central de la República Argentina lo habilita a comprobar la existencia del supuesto que justifica la no retención, sin que sea necesaria la previa intervención de esta Dirección General.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la adecuación de la normativa pertinente, obviando el trámite de certificación en los casos previamente mencionados,

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como último párrafo del artículo 28 de la Resolución General N° 3026 y sus modificaciones, el siguiente:

"Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación por tratarse del supuesto previsto en el segundo párrafo del punto 2. del artículo anterior. En tal caso, el Banco Central de la República Argentina entregará una constancia del estado de liquidación o quiebra de la entidad, al escribano actuante".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.