Secretaría de Energía y Transporte

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 322/96

Deléganse en los Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia y de Transporte Metropolitano, facultades y funciones emergentes de diversas normas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Bs. As., 24/6/96

VISTO el Decreto N° 614/96 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 614/96 autorizó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a delegar en el Secretario de Energía y Transporte, y a éste en los Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia, de Transporte Metropolitano y de Transporte Aerocomercial las facultades y funciones emanadas de las leyes N° 2873 y N! 18.360, del artículo 2° del Decreto N° 532/92, del Artículo 13 del Decreto N° 86393y de los Decretos N° 1168/92, N° 2681/92, N° 504/93, N° 1774/93, N° 41/93, N° 686 del 17 de julio de 1995.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 del 24 de junio de 1996, se instrumentó la delegación de las normas citadas en el considerando precedente en el Secretario de Energía y Transporte.

Que a fin de lograr una mejor eficiencia administrativa en los procesos de ejecución y formulación de políticas sectoriales, resulta necesario proceder a la delegación en los Señores Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia y de Transporte Metropolitano de las normas antes citadas.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 532/92 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer sobre el destino de los ramales no transferidos a las provincias en concesión luego del 30 de abril de 1992, fecha límite que determinó el citado decreto para que las Provincias comuniquen su interés en explotarlos.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 1039 del 7 de julio de 1995, que declara en estado de liquidación a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.), designa al precitado Ministerio autoridad de aplicación del mismo.

Que el Artículo 9° del decreto N° 1168/92 encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el establecimiento de los acuerdos con los Estados Provinciales tendientes a fijar los cronogramas y modos instrumentales a que deberán ajustarse las partes para el cumplimiento de los plazos dispuestos en el mismo a partir de la supresión de los servicios interurbanos de pasajeros prestados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.).

Que el Artículo 5° de los Decretos N° 2681/92, N° 41/93 y N° 504/93 facultan al precitado Ministerio a interpretar, aclara y modificar los Contratos de Concesión de la Red Ferroviaria Nacional integrada por la LINEA GENERAL ROCA, por la LINEA GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, y la integrada por la LINEA GENERAL URQUIZA, respectivamente.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 686 del 17 de mayo de 1995 encomienda al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos la iniciación de tratativas con concesionarios de servicios de transporte ferroviario de cargas relacionados con el pago de canon en Contratos de Concesión.

Que la Ley N° 2873 regula el transporte ferroviario interurbano de cargas y pasajeros y la Ley N° 18.360 crea la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que las delegaciones de las normas citadas precedentemente no comprenden las facultades y funciones por las que se fijan o aprueban tarifas, así como las que atribuyen el ejercicio de facultades reglamentarias de las referidas normas.

Que el Artículo 13 del Decreto N° 863/93 facultó a la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE para realizar la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económica-administrativa, contable y legal de las obras autorizadas a ser licitadas por las disposiciones del decreto antes referido.

Que el Artículo 6° del Decreto N° 614/96 modificó el artículo 5° del Decreto N° 656/94 determinando que su Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá delegar las facultades emergentes del mismo en la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRASNPORTE, y ésta, a su vez. En la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 de fecha 24 de junio de 1996 delegó en la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE las facultades emergentes del Artículo 5° del Decreto N° 656/94, con excepción de la fijación de tarifas a aplicar por los operadores de servicios públicos de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos.

Que, asimismo, corresponde dejar establecido el procedimiento a seguir en las situaciones que contempla el Artículo 85 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos —Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)—.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 2° y 6° del Decreto N° 614/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Deléganse en los Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia, y de Transporte Metropolitano, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades y funciones que surgen del artículo 2º del Decreto N° 532/92, del artículo 9º del Decreto N° 1168/92, del artículo 5º del Decreto N° 2681/92, del artículo 5º del Decreto N° 504/93, del artículo 8º del Decreto N° 1774/93, del artículo 5º del Decreto N° 41/93, y del artículo 10 del Decreto N° 1039 del 7 de julio de 1995. Quedan excluidas de la delegación aquí dispuesta las facultades modificatorias de los contratos de concesión otorgadas por los Decretos N° 2681/92, 41/93 y 504/93.

Art. 2º — Deléganse en los Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia, y de Transporte Metropolitano, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades y funciones que surgen de las leyes N° 2873 y 18.360, no quedando comprendidas a aquéllas por las que se fijan o aprueban tarifas, así como las que atribuyen el ejercicio de facultades reglamentarias de dichas normas.

Art. 3º — Deléganse en los Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia y de Transporte Metropolitano, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades y funciones del Artículo 13 del Decreto N° 863/93, o quedando comprendidas las facultades de contratar asesoramiento especializado.

Art. 4º — Encomiéndase la asistencia al suscripto a los Subsecretarios de Puertos y Transporte de Larga Distancia y de Transporte Metropolitano, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la iniciación de tratativas a las que se refiere el artículo 1º del Decreto N° 686 del 17 de mayo de 1995.

Art. 5º — Deléganse las facultades emergentes del artículo 5º del Decreto N° 656/94 en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO, con la excepción dispuesta en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 de fecha 24 de junio de 1996.

Art. 6º – A efectos del ejercicio del derecho del órgano delegante contenido en el Artículo 85 del reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 1991), el suscripto tomará conocimiento del recurso con anterioridad a su resolución.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.