PROCURACION DEL TESORO

DE LA NACION

Decreto 996/96

Autorízase al Subprocurador a llevar a cabo las gestiones y suscribir los actos necesarios tendientes a lograr una solución conciliatoria en un juicio radicado ante la Corte del Distrito Central de California (EE.UU.).

Bs. As.. 30/8/96

VISTO la actuación LETRA SEREE N° 145/96, el Decreto N° 962/96 y la nota PT193/AJ/96. y

CONSIDERANDO:

Que de tales actuaciones resulta que por ante la Corte del Distrito Central de California. Estados Unidos de América, tramitan los autos caratulados -SUSANA SIDERMAN de BLAKE, et al. v. la REPUBLICA de ARGENTINA, et. al, caso Nº CV 82- 1772-RMT".

Que a fs. 1 de las actuaciones SEREE 145/96. El Sr. Secretario de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos hizo saber al Sr. Ministro del Interior que el día 18 de julio pasado se llevó a cabo en los Tribunales de California una audiencia obligatoria en el referido Juicio, donde el letrado que

representa al Estado Argentino manifiesto que no estaba en condiciones de llegar a un acuerdo: que finalizada dicha audiencia la magistrado interviniente sugirió la posibilidad de recurrir a un arbitraje: y expresó sus reservas sobre el éxito de las defensas. Agrega la nota que dado que se ha fijado el 3 de setiembre como fecha de juicio, existe urgencia en decidir si el Gobierno Argentino propone algún tipo de arreglo extrajudicial, por lo que requiere instrucciones.

Que por Decreto N° 962 del 22 de agosto de 1996 se otorgó la representación y defensa del Estado Nacional en la citada causa al señor Procurador del Tesoro de la Nación.

Que la Ley Nº 17516. sus modificatorios y el Decreto N° 411/80 (t. o. Decreto N° 1265/87) prevén que el representante Judicial designado deberá ejercer su cometido de acuerdo a las instrucciones que, conforme a las circunstancias del caso, le sean impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en la nota PT. 193/AJ/96, la Procuración del Tesoro de la Nación informa al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros que de las actuaciones resultan tres vías alternativas en relación a la causa antes mencionadas: la prosecución del Juicio, el sometimiento a arbitraje o la transacción extrajudicial.

Que por nota 194/96 S. P. M. 1. se adjunta un informe producido por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior referido al caso en tratamiento, en el que se manifiesta que seria razonable alentar la posibilidad de un acercamiento con la familia afectada a los fines de establecer un arreglo extrajudicial del reclamo que han llevado a los tribunales estadounidenses".

Que por NOTA MTRO Nº 90/96 el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto, se dirigió al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros haciéndole saber las distintas contingencias del Juicio, desde la sentencia condenatoria impuesta en 1984 al Estado Nacional en rebeldía, la complejidad del proceso que llevo 12 años de litigio sobre la inmunidad de Jurisdicción, hasta la prosecución del trámite ordenada por la Corte de Apelaciones de California en 1985, para decidir sobre el monto de los reclamos. Agrega que en razón de ello, debe resolverse acerca de la conveniencia de arribar aún posible y eventual arreglo extrajudicial o proseguir con el Juicio.

Que el rechazo por parte del tribunal extranjero de la inmunidad de jurisdicción planteada ha abierto la posibilidad de que el Juicio continúe aplicándose para su substanciación y resolución las normas de

los Estados Unidos de América.

Que la prosecución del juicio en tales condiciones teniendo en cuenta los antecedentes referenciados puede generar consecuencias disvaliosas que conviene evitar.

Que todo ello hace aconsejable, teniendo el cuenta los superiores intereses de la Nación y la excepcionalidad del caso, efectuar gestiones tendientes a poner fin a ese litigio.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación, por Resolución Nº 13 del 15 de agosto de 1996, delegó en el Subprocurador del Tesoro, Dra. Marcela Raúl STAFFORINI, la atención y firma de los asuntos correspondientes a la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales.

Que, en consecuencia, cabe autorizar al funcionario citado precedentemente a llevar a cabo las gestiones y suscribir los actos necesarios tendientes a lograr una solución conciliatoria.

Que por el mismo Decreto Nº 962/96 se dispuso que las instrucciones que se impartan a los letrados habilitados para acatar en los Tribunales de California deberán ser coordinadas entre la Procuración

del Tesoro de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.

Que el presente se dicta en mérito a las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al Sr. Subprocurador del Tesoro de la Nación, Dr. Marcelo Raúl STAFEORINI (D.N.I. Nº 12.076.591). a llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a arribar a una ,solución conciliatoria en los autos caratulados SUSANA SIDERMAN de BLAKE' et. al. v. La REPUBLICA de ARGENTINA. et. al.. caso Nº CV-82- 1772-RMT-, radicados ante la Corte del Distrito Central de California, Los Angeles. Estados Unidos de América, constituyéndose en dicha ciudad a tales efectos.

Art. 2°-Autorízase al funcionario citado en el artículo primero a suscribir los actos necesarios para el cumplimiento de dicho cometido.

Art. 3°-Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.