(Nota Infoleg: por art. 16 de la Resolución General N° 3885/2016 de la AFIP B.O. 24/5/2016 se establece que la misma será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva dependiente de esta Administración Federal, y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales N° 3.708 (DGI), N° 3.753 (DGI), N° 3.838 (DGI), N° 3.852 (DGI), N° 3.905 (DGI), N° 4.182 (DGI), N° 4.210 (DGI), N° 4.212 (DGI), N° 4.347 (DGI), N° 616, N° 1.184 y N° 1.921 y sus modificaciones. Vigencia: Ver art. 46 de la Resolución General N° 3885/2016.)

(Nota Infoleg: Por art. 16 de la Resolución General 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008 se establece que la misma será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal, y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 1749 (DGI), Nº 3708 (DGI), Nº 3753 (DGI), Nº 3838 (DGI), Nº 3852 (DGI), Nº 3905 (DGI), Nº 4104 (DGI), texto sustituido por su similar Nº 259 y sus modificaciones, Nº 4182 (DGI), Nº 4210 (DGI), Nº 4212 (DGI), Nº 4347 (DGI), Nº 616, Nº 1184, Nº 1196, Nº 1921 y Nº 1966 y sus modificaciones. Vigencia: Ver art. 53 de la Resolución General Nº 2435/2008.)

(Nota Infoleg: Por art. 15 de la Resolución General N° 1469/2003 de la AFIP B.O. 25/3/2003 se establece que la misma será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1749 (DGI), N° 3708 (DGI), N° 3753 (DGI), N° 3852 (DGI), N° 4104 (DGI), N° 3838 (DGI), N° 3905 (DGI), N° 4182 (DGI), N° 4210 (DGI), N° 4212 (DGI), N° 4347 (DGI), N° 184, N° 616, N° 896, N° 1184, N° 1196 y N° 1161 —texto vigente según Resolución General N° 1342—. Vigencia: Ver art. 39 de la Resolución General N° 1469/2003.)

Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3753/93

Impuestos Varios. Decreto N° 937/93. Reintegro fiscal por ventas de bienes de capital nuevos y de producción nacional. Resoluciones Generales Nros. 3708 y 3724. Norma complementaria.

Bs. As., 21/10/93

VISTO el Decreto N° 937 de fecha 5 de mayo de 1993 y las Resoluciones Generales Nros. 3708 y 3724, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 19 de la citada Resolución General N° 3708 se estableció, con la finalidad de tutelar los intereses fiscales confiados a este Organismo, la obligación de constituir garantías en función del importe de cada reintegro fiscal solicitado y por un plazo identificado con la verificación de los elementos que viabilizan la utilización de dicho beneficio.

Que existen con relación a los tipos de garantías previstos en la precitada norma —aval bancario y seguro de caución—, especiales modalidades de otorgamiento que resultarían aplicables a los fines del mencionado sistema, por lo que sin desvirtuar los mismos se facilitaría operativamente el cumplimiento de la referida obligación.

Que, en tal sentido, se entiende razonable autorizar la constitución de garantías otorgadas bajo las aludidas modalidades, de manera tal que las mismas se afecten —parcial o totalmente— en forma recurrente y por lapso fijado en el indicado artículo 19, a las solicitudes de reintegro que se interpongan.

Que, por otra parte, resulta conveniente precisar el alcance que debe asignarse a la franquicia, en lo concerniente a aquellos bienes de capital que sean incorporados al patrimonio de adquirentes que no desarrollen una actividad empresaria, toda vez que los mencionados bienes no participan del destino concebido por el artículo 1° del Decreto N° 937/93.

Que en tal virtud corresponde determinar que no deben considerarse alcanzados por el reintegro, aquellos bienes de capital cuyo adquirente sea el Estado, cuando el mismo no lleve a cabo una gestión de carácter empresarial.

Que ha tomado intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 11 del Decreto N° 937/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — La garantía dispuesta en el penúltimo párrafo del artículo 19 de la Resolución General N° 3708 podrá también ser constituida con anterioridad a la resolución del juez administrativo, por un término superior al establecido en el mencionado párrafo y por un importe independiente al de cada solicitud de reintegro. En este supuesto, el aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluyen el Anexo que forma parte de esta resolución general.

En tales casos el juez administrativo dispondrá —en oportunidad de dictar la resolución respectiva— la apropiación de la suma proporcional de la garantía global aludida en el párrafo precedente, a cada reintegro neto autorizado por el término de TREINTA (30) días.

La garantía global sustituirá a la prevista en el mencionado artículo19, en la medida en que el monto de aquélla —que no estuviera apropiado a otras solicitudes— cubra el importe del reintegro al que se afecte. El juez administrativo sólo dará curso a las solicitudes hasta la suma garantizada, requiriendo la constitución del aval bancario o seguro de caución por el monto remanente, en la forma y condiciones regladas en la norma citada.

El solicitante del reintegro deberá —en la oportunidad mencionada en el segundo párrafo— presentar la nota establecida en el artículo 20 de la Resolución General N° 3708, la que deberá estar conformada por la entidad otorgante de la garantía y consignar, además de los datos requeridos por la precitada disposición, el término e importe por el que se produce la afectación.

Una vez transcurrido el plazo de la apropiación referida, se producirá automáticamente la desafectación de la parte pertinente de la garantía, la que volverá a integrar el monto global constituido, en la medida en que la misma no hubiera sido objeto de ejecución por parte de este Organismo.

Art. 2° — (Artículo derogado, desde su vigencia, por art. 1º de la Resolución General Nº 3767/93 de la DGI B.O. 22/11/1993)

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Cossio.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3753

AVAL BANCARIO

LUGAR Y FECHA,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a la empresa/al Sr. (1) (2) ................................................ el reintegro fiscal por venta de bienes de capital establecido por el Decreto N° 937/93, por la suma de pesos................................................................................ ($.............................) por el término de............................................................. días corridos a partir del día ............................................, inclusive.

El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 3753 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.

Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.

Firma

(1) Táchese lo que no corresponda.

(2) Denominación o razón social de la empresa o nombres y apellido del interesado.