Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General N° 3746/93

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Artículo 45. Decreto N° 1684/93. Resolución General N° 3571. Su modificación.

Bs. As., 5/10/93

VISTO el Decreto N° 1684 de fecha 12 de agosto de 1993 y la Resolución General N° 3571 de fecha 14 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el punto d) del artículo 1° del Título 1 del Decreto N° 1684 se introdujeron modificaciones al artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, relacionadas con el reintegro del tributo facturado a las misiones diplomáticas, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros, por los bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, destinados a los locales de la misión y al desarrollo de sus actividades, como así también los que afecten esos diplomáticos a su casa habitación, consumos y gastos personales y de sustento propio y de su familia.

Que por la Resolución General N° 3571 se instrumentó oportunamente, el procedimiento a aplicar a fin de efectivizar el reintegro del gravamen a los sujetos citados precedentemente, habiéndose establecido los requisitos, plazos y demás condiciones que debían cumplir los beneficiarios del régimen.

Que, en consecuencia, se hace necesario adecuar la norma resolutiva, a efectos de incluir las modificaciones dispuestas por el decreto mencionado en el Visto, estableciendo la vigencia de las mismas a partir del día en que comenzó a regir el Decreto N° 879 de fecha 2 de junio de 1992.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General N° 3571 en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º - Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, deberán presentar los elementos que se indican a continuación:

1. Formulario de declaración jurada Nº 546, por los bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, a que se refiere el párrafo primero del artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, destinados a los locales de la misión como así también por las adquisiciones de bienes y servicios que se destinen a los mismos y/o se relacionen con el desarrollo de sus actividades.

2. Formulario de declaración jurada Nº 547, por los servicios, adquisiciones de combustibles y gastos correspondientes a su casa habitación, como así también de los consumos relacionados con los gastos personales y de sustento propio y de su familia, facturados a los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales del país extranjero.

3. Formulario de declaración jurada Nº 548, en el que se consolidarán las erogaciones efectuadas por los conceptos referidos en los puntos precedentes.

4. Original o fotocopia de las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a los bienes, obras, locaciones, servicios y adquisiciones que se mencionan en los puntos 1. y 2. relacionados con los respectivos inmuebles.

De tratarse de los comprobantes referidos a otros gastos de las misiones diplomáticas y personales y de sustento propio y de las familias de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales, como así también los correspondientes a la adquisición de combustible, sólo deberán acompañarse cuando el importe por factura o documento equivalente exceda de QUINIENTOS PESOS ($ 500).

Los comprobantes que no excedan el importe referido en el párrafo anterior, deberán ser mantenidos en archivo en la sede de la misión diplomática a disposición de este organismo, ordenados cronológicamente por fecha de emisión, como asimismo clasificados por vehículo los correspondientes a gastos en concepto de combustible.

Cada uno de los referidos comprobantes -aun los que deben permanecer en archivo-, deberán estar certificados por el agente consular o quien ejerza esa función, correspondiendo consignar en el cuerpo de los mismos, la leyenda "REINTEGRO IVA- ART. 45 DE LA LEY" y, en el caso de los comprobantes de gastos por adquisición de combustibles, el número de patente del vehículo.

Los formularios de declaración jurada indicados en los puntos 1. a 3. deberán -con carácter previo a su presentación a este Organismo- encontrarse intervenidos por la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 4º la expresión "... pertinente solicitud (Formulario Nº 497)." por "... pertinente solicitud (Formulario Nº 547)".

- Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 4º la expresión "... formulario de declaración jurada Nº 497 suscripto ..." por "... formulario de declaración jurada Nº 547 suscripto...".

- Sustitúyese en el artículo 9º la expresión "... el formulario de declaración jurada Nº 497." por "... el formulario de declaración jurada Nº 547".

Art. 2º - Las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países extranjeros que soliciten reintegro por los conceptos incorporados por el punto d) del artículo 1º del Título I del Decreto N° 1684/93, respecto de erogaciones realizadas a partir de la vigencia del Decreto N° 879/92 y hasta el 31 de agosto de 1993, inclusive, deberán presentar por única vez, en forma global, los formularios que dispone el artículo 2º de la Resolución General N° 3571, modificado por la presente resolución general, cubiertos en los rubros pertinentes y acompañados de los comprobantes que dispone el punto 4. del mismo.

La precitada solicitud será complementaria de las que se hubieran presentado en los términos de la mencionada resolución general, circunstancia que se consignará en la parte superior de los respectivos formularios, no pudiendo modificarse en su contenido original.

Art. 3º - Apruébanse por la presente resolución general los formularios de declaración jurada Nros. 546, 547 y 548.

Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  Ricardo Cossio.