SOCIEDADES DEL ESTADO
Ley Nº 21.622
Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda".
Buenos Aires, 19 de agosto de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - CASA DE MONEDA S.A.U. tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) La fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera el ESTADO NACIONAL.
b) Asistencia en el proceso de atesoramiento, destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante.
c) Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas,
nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
municipales y/o Estados extranjeros.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 442/2025
B.O. 1/7/2025 se dispone la reconformación estructural y operativa de
CASA DE MONEDA S.A.U. de conformidad con lo establecido en el inciso b)
del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos Nº 27.742, y de acuerdo con lo dispuesto en el
decreto de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 2º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 3º - CASA DE MONEDA S.A.U. se regirá por las disposiciones de
la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias
y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 4º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 5º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 6º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 7º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 8º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" queda exceptuada
del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución
e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades,
tendientes al cumplimiento de su objeto
ARTICULO 9º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
José María Klix
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 964/2024 B.O. 31/10/2024 se dispone la intervención de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA
DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir
del 1° de noviembre de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Por art. 2° del Decreto N° 295/2025 B.O. 30/4/2025 se dispone la prórroga de la intervención de CASA DE
MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL dispuesta por el presente Decreto N° 964/2024, por el
plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir del día de su dictado.)