SOCIEDADES DEL ESTADO

Ley Nº 21.622


Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda".

Buenos Aires, 19 de agosto de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º - CASA DE MONEDA S.A.U. tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a) La fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera el ESTADO NACIONAL.

b) Asistencia en el proceso de atesoramiento, destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante.

c) Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales y/o Estados extranjeros.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025 se dispone la reconformación estructural y operativa de CASA DE MONEDA S.A.U. de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 2º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 3º - CASA DE MONEDA S.A.U. se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 4º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 5º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 6º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 7º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
 
ARTICULO 8º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" queda exceptuada del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades, tendientes al cumplimiento de su objeto

ARTICULO 9º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                    VIDELA
                    José A. Martínez de Hoz
                    José María Klix

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 964/2024 B.O. 31/10/2024 se dispone la intervención de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 1° de noviembre de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Por art. 2° del Decreto N° 295/2025 B.O. 30/4/2025 se dispone la prórroga de la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL dispuesta por el presente Decreto N° 964/2024, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir del día de su dictado.)