Secretaria de Hacienda

Resolución 48/96

Bs. As., 5/9/96

VISTO, el Decreto N°2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, por el cual se instituyó un Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, y

CONSIDERANDO:

Que e1 Decreto Nº 2380/94 determina en su artículo 5º que los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio de los conceptos autorizados por dicha norma.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 899/95 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a autorizar incrementos en las sumas asignadas en concepto de Fondo Rotatorio, por hasta un CINCUENTA, POR CIENTO (50 %) de los establecidos en virtud del Decreto citado en el considerando anterior.

Que el otorgamiento de la franquicia no es de carácter automático sino, por el contrario, de excepción y facultativo de la citada Secretaria de Estado, siempre y cuando razones fundadas así lo determinen.

Que, asimismo, para un eficaz funcionamiento de los Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, resulta aconsejable facultar a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y , SERVICIOS PUBLICOS a fin de que cuando lo considere conveniente, y previa evaluación de los antecedentes pertinentes, autorice al incremento de los montos asignados.

Que, a tal fin corresponde instrumentar los mecanismos y procedimientos para que las Entidades y Jurisdicciones puedan solicitar dicho aumento.

Que los Organismos técnicos de la mencionada Subsecretaría, han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones del articulo 10 del Decreto N° 2380/94.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Los Organismos y Jurisdicciones de la ADMINISTRACION NACIONAL, que soliciten incremento en el monto total del Fondo Rotatorio, por sobre el limite del TRES POR CIENTO (3 %), determinado por el artículo 5º del Decreto N° 2380/94 deberán presentar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. una nota firmada por el Secretario o Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio correspondiente o titular del Organismo Descentralizado, donde se expliciten en forma clara y precisa los motivos del incremento requerido.

Art. 2°-La mencionada Contaduría General analizará los recaudos presentados, adjuntando un informe sobre el nivel de gasto imputado contra los Fondos Rotatorios, en relación con el total ejecutado, y elevará su opinión a, la TESORERIA GENERAL DE, LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que ambas reparticiones tomen la intervención que les compete.

Art. 3° - Con la Opinión, técnica de las reparticiones antes citadas, se elevarán las actuaciones al Sr. Subsecretario de Presupuesto, a fin que determine sobre la procedencia del incremento solicitado.

Art. 4° -Aclárase. que el porcentaje del TRES POR CIENTO (3 %) indicado en el artículo 5° del Decreto Nº 2380/94 se aplica sobre la sumatoria de los créditos presupuestarios, pertinentes asignados a cada Servicio Administrativo Financiero, con independencia de su fuente de financiamiento. Al momento de emitir el formulario C-43 "Fondo, Rotatorio y Reposiciones" para la creación del mismo, el beneficiario determinará el monto que utilizará por cada una de las fuentes que posea.

Art 5° - Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

Art. 6º--Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Pablo. E. Guidotti.