MONUMENTOS HISTORICOS

Ley 24.678

Declárase monumento histórico artístico a la casa que fuera el Dr. Baldomero Fernandez Moreno.

Sancionada: Agosto 14 de 1996.

Promulgada: Setiembre 5 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Declárase monunento histórico artístico a la casa ,que fuera del Dr. Baldomero FERNANDEZ MORENO ubicada en la calle Bilbao 2384, esquina Robertson, de la Capital Federal, conforme lo dispuesto por las leyes 12.665 y 24.252. Esta declaración se hará extensiva a los objetos muebles y documentos históricos pertenecientes al poeta.

ARTICULO 2º- Dispóngase la compra del inmueble a los actuales propietarios mediante el mecanismo de suscripción popular. A tales efectos, se abrirá una cuenta en el Banco Nación a nombre de la comisión creada por el articulo 4° de la presente ley.

La propiedad del inmueble será inscripta en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. a nombre de. la Secretaria de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, Estado nacional.

ARTICULO 3°-La finalidad de la adquisición referida en el articulo 2° es la conservación, reservación y equipamiento del inmueble como testimonio histórico de la casona en donde vivió el gran poeta a efectos de convertirla en un centro cultural y museo, lugar de eventos y reuniones. centro de exposiciones y debates,, como asimismo de estudios literarios e históricos.

ARTICULO 4°-Créase una Comisión Honoraria "Pro Homenaje de la Casa de Baldomero" con el objeto de contribuir al cumplimiento de los artículos precedentes. Dicha comisión estará integrada por un representante designado por cada una de las siguientes instituciones:

SADE, Argentores, Academia Nacional de Letras, Fondo de las Artes, Universidad de Flores, .Junta de Estudios Históricos de Flores. Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas (Personería jurídica: C. 1527667, Resolución de Inspección General de Justicia 000 137 ), Sociedad de Fomento y Cultura Varela Bonorino (Personería Jurídica C. 1207).

ARTICULO 5º-La comisión deberá nombrar un comité ejecutivo conformado por TRES (3) de sus integrantes y delegará a este funciones directivas y de gestión que por reglamento interno se estatuyeren.

ARTICULO 6°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1009/96

Bs. As., 5/9/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.678 cúmplase. comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.