Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución Nº 128/96

Fíjase un plazo para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución N° 502/ 95 - MEYOSP y N° 318/95 - ex-SCI.

Bs. As., 6/9/96

VISTO el Expediente N° 061-001290/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 52 del 28 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se suspendió la recepción de nuevas solicitudes para acogerse al régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995.

Que a efectos de continuar con el tratamiento de aquellas solicitudes pendientes de resolución en el marco de la suspensión dictada, sin que se produzca una dilación excesiva en su trámite corresponde fijar un plazo para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución antes citada y la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 del 26 de diciembre de 1995.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las solicitudes de acogimiento al régimen instituido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 del 7 de noviembre de 1995 que se encontraren pendientes de resolución por parte de la Autoridad de Aplicación, deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos y completar la documentación exigida por la mencionada Resolución, como así también por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 del 26 de diciembre de 1995, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la vigencia de la presente.

Art. 2°.- En el supuesto de no cumplirse en término con lo dispuesto en el artículo precedente la Autoridad de Aplicación podrá disponer la caducidad de la solicitud y ordenar el archivo de las actuaciones.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.