Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

OBRAS VIALES

Resolución 16/96

Adóptanse medidas destinadas a limitar el horario de circulación de los vehículos pesados de carga; reordénase la circulación del transporte público de pasajeros de corta distancia y la colocación de limitadores de velocidad transversales en el Acceso Norte.

Bs. As., 11/9/96

VISTO, el Expediente Nº 087/96 del registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el Decreto Nº 1994 del 23 de setiembre de 1993 y su similar Nº 1167 del 15 de julio de 1994, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1167 del 15 de julio de 1994 el Poder Ejecutivo aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y exploración del ACCESO NORTE, otorgando la concesión de dicho Acceso a la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

Que por el Decreto Nº 1994 del 23 de setiembre de 1993 se aprobó el reglamento administrativo regulatorio de las prestaciones fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del estado - marco regulatorio- de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires y la creación del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que según constancias agregadas al expediente mencionado en el visto, se vienen produciendo manifestaciones vecinales, con corte de calzadas, en determinadas calles colectoras del Acceso Norte y calles colectoras y calzada principal del Ramal a Tigre, en el partido de SAN ISIDRO.

Que dichas manifestaciones se producen con motivo de reclamos de vecinos de sectores residenciales de las calles colectoras ascendentes y descendentes del Acceso Norte entre el Camino del Buen Ayre y la Av. Márquez; y del Ramal Tigre, entre Av. Márquez y calle Tomkinson, motivadas por gran circulación de vehículos pesados, exceso de la velocidad máxima permitida y congestionamiento vehicular.

Que dichos inconvenientes de tránsito en conocimiento de este órgano de control motivaron reuniones con autoridades del municipio de San Isidro, vecinos, y la concesionaria.

Que dicho municipio ha presentado una nota requiriendo con urgencia la implementación de soluciones para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, tanto privados como públicos en la zona, así como la adopción de medidas que permitan superar los conflictos mencionados.

Que en dicha presentación, asimismo el municipio advierte respecto de una nueva manifestación a efectuarse el día 13 del mes en curso, en la intersección del Acceso Norte y la calle Capitán de San Martín.

Que como ha denunciado la concesionaria y ha podido constatar este organismo, las manifestaciones vecinales han producido ocho cortes de tránsito en un lapso de nueve días con serios trastornos para todos los usuarios del Acceso.

Que ante la situación planteada, este órgano de control entiende necesario resaltar que la finalización de la primera etapa de las obras de remodelación del Acceso Norte y la Av. General Paz han traído consigo los esperados beneficios a la comunidad, a los usuarios de la misma y la comunicación nacional e internacional, satisfaciéndose el interés público involucrado en dicha obra.

Que las obras mencionadas traen aparejado un claro beneficio a cientos de miles de usuarios, ente la reducción de los tiempos de viaje, ahorros de costos operativos, la seguridad en la circulación, los servicios de atención al usuario y otros.

Que un proyecto vial de tal magnitud, requiere forzosamente un período de adaptación y acostumbramiento para su utilización, como así también la adopción de medidas correctivas o complementarias ante situaciones puntuales que puedan producirse en sectores de la traza.

Que el tratamiento puntual de esos casos específicos debe realizarse sin perder de vista la funcionalidad integral del sistema, protegiendo asimismo el interés general comprometido en los cientos de miles de usuarios que transitan diariamente el Acceso Norte y la Av. General Paz, y el tránsito nacional e internacional al que debe servir.

Que el Organo de Control ha constatado de conformidad a los informes técnicos que obran en el expediente mencionado en el VISTO, la producción de los hechos y la necesidad de adoptar medidas de carácter excepcional que permitan atemperar los conflictos antedichos.

Que respecto de los vehículos pesados de carga, entendiendo por éstos los que superan las CUATRO (4) toneladas, es necesario adoptar medidas destinadas a limitar su horario de circulación por las mencionadas calles colectoras, de forma que la misma se efectúe en lapsos en los cuales no se comprometa la seguridad de transitabilidad ni produzcan congestionamientos.

Que asimismo y conforme las verificaciones técnicas realizadas, los congestionamientos también se producen por la circulación del transporte público de pasajeros de corta distancia por las colectoras ya mencionadas.

Que a efectos de disminuir dichos congestionamientos, conforme los antecedentes en poder de este Organismo y lo propuesto por la Concesionaria, es necesario reordenar su circulación, determinando que, sólo en los sectores involucrados, el transporte público de pasajeros de corta distancia circule por las calzadas sujetas a pago de peaje sin abonar este último, debiendo la concesionario adoptar las medidas de seguridad y señalamiento para el ascenso y descenso de pasajeros, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

Que por otra parte, y atento a las reiteradas violaciones a las velocidades máximas indicadas en las colectoras mencionadas, con grave riesgo para la seguridad de las personas, es necesario la colocación de limitadores de velocidad transversales que garanticen el respeto de las mismas, los que deberán contar con adecuada señalización.

Que las medidas propiciadas se fundamentan en las previsiones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 2º, 24º y 40º, inciso h —previsiones éstas concordantes a las previstas en la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.430, artículo 70— siendo este Organismo competente para el dictado de las mismas de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 1994/93 en los términos de los artículos 2º, 11º y 16º, incisos a), d), m) e y).

Por ello,

EL DIRECTOR DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º – Restringir, en forma provisoria y excepcional, la circulación de los vehículos pesados de transporte de carga de más de CUATRO (4) toneladas por las colectoras ascendentes y descendentes de la Panamericana entre Avenida MARQUEZ y Camino del BUEN AYRE y por las del Ramal TIGRE, entre Avenida MARQUEZ y calle TOMKINSON, en los horarios pico, prohibiendo en consecuencia su circulación en el horario de SEIS (6) a VEINTIDOS (22) horas. Exceptúase a esta restricción el tramo de colectora ascendente de la Panamericana, comprendido entre el Camino REAL y la calle URUGUAY.

A los efectos de la instrumentación de lo indicado precedentemente, la Concesionaria deberá desviar la circulación de los vehículos señalados en los siguientes lugares.

a)Ruta Panamericana sentido de circulación descendente desde Camino del BUEN AYRE hasta Avenida ROLON.

b)Ruta Panamericana sentido de circulación ascendente desde Avenida MARQUEZ hasta Camino REAL.

c)Ramal Tigre sentido de circulación descendente desde la intersección de la calle TOMKINSON.

d)Ramal Tigre sentido de circulación ascendente desde la intersección con Avenida MARQUEZ.

Aquellos vehículos que deban desviar su recorrido deberán ingresar a las calzadas centrales de la Autopista y abonar el peaje correspondiente para continuar su recorrido, a efectos de evitar su circulación por el ejido municipal.

La Concesionaria deberá disponer el emplazamiento de la señalización vial correspondiente para hacer efectivas estas medidas, requiriendo el auxilio policial y la colaboración de las autoridades locales correspondientes.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 161/2003 del Órgano de Control de Concesiones Viales B.O. 14/05/2003. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en Dirección Nacional del Registro Oficial.)

Art. 2º – (Derogado por art. 1º de la Resolución Nº 28/1997 del Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires B.O. 06/11/1997. Vigencia: a partir de los 15 (quince) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º – disponer, en forma provisoria y excepcional, la instalación de limitadores de velocidad transversales a la calzada —"lomos de burro"— sobre las calles colectoras mencionadas en el artículo PRIMERO de la presente, conforme las previsiones técnicas que indique la Dirección Técnica de este Organismo, debiendo advertirse al usuario la presencia de dichos limitadores mediante cartelería apropiada y semáforos intermitentes.

Art. 4º – Ante la eventualidad de la producción de nuevos cortes de tránsito en cualquier sector del acceso concesionado, instruir a la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A. para que adopte todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la seguridad de las personas y los bienes, requiriendo el auxilio de la fuerza pública y dando intervención a la autoridad judicial competente ante la posible comisión de delito.

Art. 5º – Ante la posibilidad de producción de un corte de tránsito en el Acceso Norte, en su intersección con la calle Capitán Juan de San Martín para el día 13 del mes en curso, disponer la comunicación de la presente al MINISTERIO DEL INTERIOR a efectos de que adopte las medidas necesarias para garantizar el orden, la seguridad de las personas y bienes públicos y privados, así como la circulación del tránsito en la zona.

Art. 6º – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación y publicación.

Art. 7º – Notifíquese al MINISTRO DEL INTERIOR, a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO, a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA y a la EMPRESA AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto R. Cruz — Nestor E. Álvarez — Hector Neme — Mónica V. Ettlin — Mario O. Sosa