IMPUESTOS

LEY 24.689

Modifícase el artículo 6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado , texto sustituido por la Ley N° 21.349 y sus modificaciones. Franquicias para operaciones de importación que se efectúen en el marco del Decreto Nº454/95, destinadas el Programa Nacional de Atención Médica de la República Argentina.

Sancionada: Agosto 21 de 1996.

Promulgada: Septiembre 12 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 : Modifícase el artículo 6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones , de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso h), por el siguiente:

h) Aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades y las embarcaciones siempre que sean destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales, como así también las utilizadas en la defensa y seguridad.

También estarán exentas las partes y componentes de las aeronaves utilizadas en la defensa y seguridad.

b) Sustitúyese el apartado 27 del inciso j), por el siguiente:

27) Los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves, sus partes y componentes y de embarcaciones contempladas en el inciso h), como así también de las demás aeronaves destinadas a otras actividades siempre que se encuentren matriculadas en el exterior, los que tendrán, en todos los casos, el tratamiento del artículo 41.

ARTICULO 2 - Exímese del pago del derecho de importación, de las tasas de estadística y de comprobación de destino y del impuesto al valor agregado, a las mercaderías que se importen para consumo en el marco de las operaciones aprobadas por el decreto N° 454/95, destinadas al Programa Nacional de Atención Médica de la República Argentina.

ARTICULO 3 - Las franquicias acordadas en el artículo anterior sólo alcanzarán a las mercaderías cuyo valor en aduana no supere la suma de dólares estadounidenses ciento noventa y dos millones setecientos trece mil ochocientos dieciocho (U$S 192.713.818).

ARTICULO 4 - Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -MARCELO LOPEZ ARIAS. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1042/96

Bs. As., 12/09/96

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.689 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B: Fernández.