TELECOMUNICACIONES
Ley 24.687
Modifícase el artículo 54 de la ley Nş 19.798.
Sancionada: Agosto 21 de 1996
Promulgada de Hecho: Setiembre 13 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Modifícase el artículo 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 54: Los telegramas expedidos, se archivaran por tres años salvo los colacionados, expedidos y recibidos, que se conservarán durante cinco años.
ARTICULO 2ş Comuníquese al Poder Ejecutivo. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS, AIRES. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.