IMPUESTOS

LEY 24.686

Impuesto a las Ganancias. Poder Legislativo. Facultad a los Presidentes de ambas Cámaras para su resolución.

Sancionada: Agosto 15 de 1996.

Promulgada de Hecho: Setiembre 17 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Lo dispuesto en el 1 er artículo incorporado a continuación de la Ley 20.628, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por el punto 7 del artículo 1° de la ley 24.475, no será de aplicación respecto del Poder Legislativo. correspondiendo a los Presidentes de ambas Cámaras resolver en cada caso acerca de su naturaleza.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra- Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Pinzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AlRES, A LOS QUlNCE DIAS,DEL MES DE-AGOSTO DEL AÑO MIL NOVEClENTOS NOVENTA Y SEIS.