Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3615/92

Impuestos Internos. Exportaciones, embarques para "rancho" y remisiones a área franca y área aduanera especial. Requisitos. Resolución General Nº 2583. Su modificación.

Bs. As., 22/12/92

VISTO la Resolución General Nº 2583, y

CONSIDERANDO:

Que por la precitada resolución general se actualizaron las normas reglamentarias de impuestos internos referidas a exportaciones, embarques para "rancho" y remisiones a área franca y área aduanera especial establecida por la Ley Nº 19.640, contenidas en las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos —Capítulo Disposiciones Generales— aprobadas por la Resolución General Nº 991 y sus modificaciones.

Que a los efectos de solicitar la acreditación o devolución de impuestos internos u obtener la identificación e intervención de los bienes en fábrica, la remisión de productos a las áreas creadas por la Ley Nº 19.640 debe probarse mediante la presentación del permiso de embarque —ejemplar Nº 0—.

Que entidades empresarias han manifestado la imposibilidad de obtener la constancia a que se refiere el párrafo anterior, cuando las mercaderías no dan lugar a reembolsos, reintegros o draw-back, atento que en tales supuestos la Administración Nacional de Aduanas extiende guía de removido, conforme con lo dispuesto en la Resolución Nº 2359/83 (ANA), motivo por el cual resulta necesario armonizar dicha norma con las dictadas en la materia por este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la dirección de Legislación y la Región de Impuestos Internos y Varios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos —Capítulo Disposiciones Generales—, aprobadas por Resolución General Nº 991 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

1) Sustitúyese el último párrafo del artículo 59, por los siguientes:

"Cuando los productores remitan los bienes al área franca o área aduanera especial (Ley Nº 19.640), deberán cumplimentar las mismas exigencias previstas para las exportaciones, excepto en lo referente al permiso de embarque, el que podrá ser sustituido mediante el aporte de original y copia de la guía de removido otorgada por la Administración Nacional de Aduanas, en tanto la misma contenga los siguientes datos:

a) Apellido y nombres completos o razón social del remitente y del destinatario.

b) Identificación precisa de la calidad y cantidad de mercaderías.

c) Mención de la documentación comercial que ampara la operación (factura o documento equivalente).

Cuando de la guía de removido no resulte alguno o algunos de los datos indicados en el párrafo precedente, éstos deberán suministrarse a este Organismo mediante nota, la que contendrá la fórmula prevista en el artículo 28 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, precediendo en forma inmediata a la firma del contribuyente o representante legal".

El original será devuelto por este Organismo luego de su cotejo en el momento de la presentación.

2) Sustitúyese el segundo párrafo del art. 60 por el siguiente:

"Quienes efectúen esas operaciones deberán comunicarlas a la Dirección General Impositiva —por lo menos con veinticuatro horas de anticipación— a los fines de su autorización y para la identificación e intervención de los bienes en fábrica. La factura de venta otorgada por el fabricante deberá citar el número de documento por el que se autoriza la operación. Presentarán, asimismo, el permiso de embarque —ejemplar Nº 0— con la firma original del funcionario aduanero interviniente, el que podrá ser sustituido mediante original y copia de la guía de removido otorgada por la Administración Nacional de Aduanas cuando se trate de remisiones al área franca o área aduanera especial (Ley Nº 19.640), la que deberá contener los mismos datos requeridos en el artículo 59. En el caso de producirse la situación contemplada en el segundo párrafo del mencionado artículo 125, además de cumplimentarse los requisitos señalados en el mismo deberá presentarse el permiso de rancho —ejemplar Nº 0— con la firma original del funcionario aduanero interviniente o en su caso, copia autenticada de la certificación de ingreso al depósito franco aduanero".

Art. 2º — Las situaciones dispuestas en el artículo anterior serán de aplicación a las solicitudes de acreditación o devolución que se encuentren en el trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.