SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto Nº 1054/96

Suspéndese transitoriamente el pago de retroactividades en las jubilaciones y pensiones correspondientes tanto a liquidaciones de nuevos beneficios, reajustes de haberes u otros rubros similares resueltos en sede administrativa.

Bs. As., 18/9/96

VISTO lo informado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) da cuenta de las dificultades presupuestarias que se presentan con relación al pago de los beneficios a su cargo dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley N° 24.241.

Que la significativa incidencia de los Programas de Recupero de Atrasos en el trámite de los beneficios acordados durante el ejercicio en curso, ha determinado la insuficiencia de las partidas presupuestarias previstas para el pago de retroactivos en concepto de primera liquidación de nuevos beneficios, reajustes u otros rubros similares resueltos en sede administrativa.

Que es imprescindible asegurar con los recursos existentes el pago de los beneficios en vigencia, sin afectar la atención normal del calendario de pagos oportunamente comprometido.

Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas de excepción para afrontar obligaciones que revisten carácter alimentario, sin alterar las disposiciones de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, hasta tanto se disponga de los recursos presupuestarios pertinentes en el próximo ejercicio fiscal, se considera conveniente suspender transitoriamente el pago de las retroactividades aludidas en el segundo considerando.

Que dicha medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, suspenderá transitoriamente el pago de retroactividades en las jubilaciones y pensiones correspondientes tanto a liquidaciones de nuevos beneficios, como por aplicación de reajustes de haberes o por cualquier otro concepto resueltos en sede administrativa.

Art. 2°.- La suspensión transitoria dispuesta en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 1996, reanudándose el pago de las retroactividades referidas en el mismo al comenzar la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal para el año 1997.

Art. 3°.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, delegando su instrumentación en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.