Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 550/96

Modifícanse las asignaciones que se aplican a los establecimientos habilitados en concepto de retribución por inspección sanitaria.

Bs. As., 2/9/96

VISTO el expediente Nro. 37550/96, mediante el cual la SUBGERENCIA DE PLANIFICACION, propone las rectificaciones de las asignaciones que por retribución de servicios se perciben a la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Consejo de Administración Nro. 11 del 23 de Agosto de 1995, se modificó el Anexo I de Tasas por Servicio de Inspección.

Que atento a la aplicación de las nuevas normas establecidas por el citado acto se han modificado los parámetros vigentes para fijar las asignaciones que corresponden percibir de los Establecimientos habilitados para este Organismo.

Que han sido recepcionadas las declaraciones juradas remitidas por las respectivas Empresas y cotejadas con la información obrante en este Servicio Nacional.

Que en atención a la adecuación ya mencionada y al tiempo que demandó su materialización, corresponde establecer una excepción temporaria a lo fijado por la Resolución CASEMA Nro. 3 del 1º de Junio de 1994, en el sentido de modificar, por única vez, la base de la información y período de referencia adoptados para la determinación de las citadas asignaciones.

Que por tratarse de aranceles vigentes desde el 1º de Noviembre de 1995, en la practica pueden ser validados con retroactividad a esa fecha.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS, ha emitido opinión legal sobre el particular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el artículo Nº 11 inciso g) y n) de la ley Nº 23.899.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este SERVICIO NACIONAL en concepto de retribuciones por inspección sanitaria enumerados en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución conforme al detalle que en el mismo se estipula.

Art. 2º — Las asignaciones respectivas tendrán validez retroactiva al 1º de noviembre de 1995. En el caso de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos de garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo, y cuantía de la citada diferencia.

Art. 3º — La SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Subgerencia de Planificación del Servicio Nacional de Sanidad Animal (Av. Paseo Colón 367, Piso 2, Capital Federal) o en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).