Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 562/96

Modifícase la Resolución Nº 203/96 que establece como medida preventiva de la introducción al país de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, la caracterización de Riesgo País y Riesgo Producto para el intercambio de productos, subproductos y derivados de origen rumiante.

Bs. As., 10/9/96

VISTO la Resolución Nº 203 del 17 de abril de 1996 que establece como medida preventiva de la introducción al país de la Encefalopatía Espongiforme Bovina la caracterización de Riesgo País y Riesgo Producto para el intercambio de productos, subproductos y derivados de origen rumiante y

CONSIDERANDO:

Que en esta caracterización se clasifican los distintos países de acuerdo con su situación epidemiológica particular con respecto a esta enfermedad, siendo esta la que determina la aceptación o no de las importaciones a la Argentina, lo mismo que las condiciones a que deberán ajustarse las mismas en los casos en que se autoricen.

Que la misma prevee modificaciones a la clasificación de los países y los productos de acuerdo con los avances científicos o cambios que se produzcan en el estudio y conocimiento de la enfermedad.

Que la situación zoosanitaria de un país es una variable dinámica permanentemente sujeta a una posibilidad de cambio que depende de la interacción de las variables relacionadas con la cadena epidemiológica de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).

Que la actual clasificación de los países considera sólo una posibilidad de país libre que en realidad no contempla todas las situaciones actualmente existentes.

Que un país sin registro de casos de enfermedad a pesar de estar libre de la misma puede presentar distintas garantías sanitarias de continuidad de este estado o, por el contrario, presencia de ciertos factores que hagan necesaria la solicitud de mayor información sobre la seguridad de sus productos, ameritando estudios de riesgo complementarios para determinados productos.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.

Que corresponde en consecuencia de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 Anexo I del Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991 reglamentario de la Ley Nº 23.899 dictar la presente.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el Punto III del Anexo I de la clasificación del Riesgo País de la Resolución Nº 203/96 la categoría "SITUACION DESCONOCIDA Y/O EN ESTUDIO" por la categoría "SIN REGISTRO DE CASOS" en la que se incluirán todos aquellos países no mencionados en las restantes categorías y que nunca ha denunciado la presentación de un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina en su territorio.

Art. 2º — Esta nueva categoría "SIN REGISTRO DE CASOS" quedará subdividida en DOS (2) subcategorías: a) "CON INTERCAMBIOS DE RIESGO" que incluirá aquellos países en los que no se han registrado casos pero que de la evaluación de los documentos presentados sobre Estudios de Riesgos surjan datos de intercambios que hacen necesaria la presentación de garantías adicionales para autorizar la importación, y b) "CON SITUACION EPIDEMIOLOGICA DESCONOCIDA" que corresponderá a aquellos países a los que no se han recibido informe sobre su situación epidemiológica.

Art. 3º — El cuadro de Matriz de Decisión para Importaciones según Riesgo País-Riesgo Producto para BSE que figura como Anexo III de la Resolución Nº 203/96 queda modificado según el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 4º — Autorizar las importaciones a la REPUBLICA ARGENTINA desde los países incluidos en esta categoría luego de satisfechas las exigencias de información adicional que para cada producto en particular determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 5º — Incluir al REINO DE HOLANDA dentro de la categoría "SIN REGISTRO DE CASOS" subcategoría a) "CON INTERCAMBIOS DE RIESGO", en virtud de los estudios y la información de riesgo país y riesgo producto que presentaron ante este Servicio.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.