Secretaría de Hacienda

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 65/96

Modifícase la Resolución Nº 238 bis/95, por la que se estableció la normativa tendiente a proceder a la selección de aquellas que deseen operar como agentes de pago de la Tesorería General de la Nación dentro del sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Bs. As., 18/9/96

VISTO la Resolución 238 Bis de la SECRETARIA DE HACIENDA del 26 de mayo de 1995, modificada por sus similares Nº 274, 300 y 429, de fechas 23 de junio de 1995, 2 de mayo y 5 de julio de 1996, respectivamente y el Convenio del 31 de marzo de 1995, celebrado entre la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que forma parte integrante de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el convenio del VISTO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA opera como agente de distribución de fondos y de información de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con relación a las entidades financieras adheridas al sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Que del análisis efectuado sobre la operatividad de la Cuenta Unica del Tesoro, resulta necesario establecer un plazo razonable para que las entidades adheridas a la misma informen a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION sobre la acreditación o rechazo de Ordenes Bancarias que se emitan para cancelar obligaciones con beneficiarios del Tesoro Nacional.

Que así como deviene indispensable que los agentes de pago incorporados al sistema de Cuenta Unica, informen a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION sobre la fecha real de los fondos en las cuentas de los beneficiarios, asegurando con ello mayor transparencia y eficacia en la administración de fondos públicos.

Que la determinación del plazo, como así también la obligación de informar que recae sobre las entidades, surge de una adecuada interpretación del Convenio celebrado entre la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin que ello implique modificación alguna al mismo, estimando conveniente incluir ambos requisitos en las condiciones técnicas del Anexo I de la Resolución 238 bis y su modificatoria.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el artículo 11 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 238 bis, modificada por su similar 274, de fechas 26 de mayo y 23 de junio de 1995, respectivamente, por el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Las entidades financieras que a la fecha de publicación de la presente estén adheridas al sistema de Cuenta Unica del Tesoro, deberán dar cumplimiento a partir del 30 de setiembre de 1996 con lo establecido en el punto 5º del Anexo I de las condiciones técnicas requeridas a las mismas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti

ANEXO I

CONDICIONES TECNICAS REQUERIDAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

1. — Encontrarse en condiciones de operar en el sistema con ajuste a las pautas establecidas en el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con fecha 31 de marzo de 1995, cuya copia se agrega al presente Anexo.

2. — Garantizar la acreditación en cuenta de los beneficiarios del sistema dentro de las 24 hs., para sucursales de Capital Federal y Gran Buenos Aires y, 72 hs. para sucursales del resto del país, a partir de la acreditación en la cuenta del banco agente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de los fondos puestos a disposición por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al efecto.

3. — Suministrar a los beneficiarios de pagos información fehaciente, respecto del Servicio Administrativo Financiero emitente y el número de la orden de pago que se cancela.

4. — Informar el estado de cumplimiento de las Ordenes Bancarias emitidas a favor de beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, dentro de los siete (7) días hábiles bancarios posteriores a la fecha de transmisión, a los efectos que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION conforme los pagos realizados.

5. — Comunicar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la fecha real de acreditación o rechazo de fondos en las cuentas corrientes o de ahorro de los beneficiarios de pago del Tesoro, en el plazo establecido en el punto anterior.