Dirección
General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3571/92
Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Artículo
45. Decreto N° 879/92. Régimen de reintegro a misiones diplomáticas y
diplomáticos, agentes consulares y representantes oficiales.
Requisitos, plazos y demás condiciones.
Bs. As., 14/8/92
VISTO, el artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece para las misiones diplomáticas
permanentes, el reintegro del impuesto al valor agregado, incluido en
el precio facturado por determinados bienes, obras, locaciones y
servicios.
Que asimismo se acuerda el reintegro del mencionado gravamen a los
diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países
extranjeros, con relación a los servicios de telecomunicaciones,
provisión de energía eléctrica, agua corriente y gas y a las
adquisiciones de determinados combustibles.
Que resulta necesario instrumentar el procedimiento que deberá
aplicarse a los fines de efectivizar el referido reintegro,
estableciendo, en consecuencia, los requisitos, condiciones y
formalidades que corresponderán ser observados a los fines de la
consecución del citado beneficio tributario.
Que en tal sentido se ha considerado operativamente conveniente
centralizar en cada una de las correspondientes, el diligenciamiento de
las solicitudes y liquidación de los importes del impuesto al valor
agregado susceptibles de reintegro.
Que por otra parte es de destacar que la procedencia del referido
reintegro requiere como condición de validez la existencia de
reciprocidad con países extranjeros, razón ésta que hace conveniente,
con carácter previo a la tramitación de las solicitudes que interpongan
las respectivas misiones diplomáticas, la intervención del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los fines de certificar la citada
situación como asimismo sus alcances y aplicación.
Que han tomado la intervención que les competen las Direcciones de
Legislación, de Programas y normas de Fiscalización y de Contabilidad
General y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones, y por el artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º - A los fines del
régimen de reintegro del impuesto al valor agregado establecido por el
artículo 45 de la Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus
modificaciones, las misiones diplomáticas permanentes, los
diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de
países extranjeros deberán cumplimentar los requisitos, formalidades y
demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.
Art. 2º - Las misiones
diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, deberán
presentar los elementos que se indican a continuación:
1. Formulario de declaración jurada Nº 546, por los bienes, obras,
locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, a que se refiere
el párrafo primero del artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones,
destinados a los locales de la misión como así también por las
adquisiciones de bienes y servicios que se destinen a los mismos y/o se
relacionen con el desarrollo de sus actividades.
2. Formulario de declaración jurada Nº 547, por los servicios,
adquisiciones de combustibles y gastos correspondientes a su casa
habitación, como así también de los consumos relacionados con los
gastos personales y de sustento propio y de su familia, facturados a
los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales
del país extranjero.
3. Formulario de declaración jurada Nº 548, en el que se consolidarán
las erogaciones efectuadas por los conceptos referidos en los puntos
precedentes.
4. Original o fotocopia de las facturas o documentos equivalentes,
correspondientes a los bienes, obras, locaciones, servicios y
adquisiciones que se mencionan en los puntos 1. y 2. relacionados con
los respectivos inmuebles.
De tratarse de los comprobantes referidos a otros gastos de las
misiones diplomáticas y personales y de sustento propio y de las
familias de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes
oficiales, como así también los correspondientes a la adquisición de
combustible, sólo deberán acompañarse cuando el importe por factura o
documento equivalente exceda de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).
(Expresión “… DIEZ MIL PESOS ($
10.000.-)”, sustituida por la expresión “…PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)" por art. 1° de
la Resolución
General N° 5502 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 22/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Los comprobantes que no excedan el importe referido en el párrafo
anterior, deberán ser mantenidos en archivo en la sede de la misión
diplomática a disposición de este organismo, ordenados cronológicamente
por fecha de emisión, como asimismo clasificados por vehículo los
correspondientes a gastos en concepto de combustible.
Cada uno de los referidos comprobantes -aun los que deben permanecer en
archivo-, deberán estar certificados por el agente consular o quien
ejerza esa función, correspondiendo consignar en el cuerpo de los
mismos, la leyenda "REINTEGRO IVA- ART. 45 DE LA LEY" y, en el caso de
los comprobantes de gastos por adquisición de combustibles, el número
de patente del vehículo.
Los formularios de declaración jurada indicados en los puntos 1. a 3.
deberán -con carácter previo a su presentación a este Organismo-
encontrarse intervenidos por la Dirección Nacional de Ceremonial
dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
(Expresión
"...Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto", por la
expresión "...Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto"
sustituida por art. 1° Inciso 1) de la Resolución
General N° 3872 de la Dirección General Impositiva B.O. 30/08/1994 )
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 3746 de la Dirección General Impositiva B.O. 06/10/1993)
Art. 3º - Los elementos a que
se refieren los puntos 1. a 4. del Artículo 2°, se presentarán en la
Dirección Regional Centro II. En el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) se encontrará disponible la fecha a partir de
la cual comenzarán a recepcionarse las aludidas presentaciones.
(Primer párrafo sustituido por art. 3°
Inciso 1) de la Resolución
General N° 3880 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 20/05/2016)
Los comprobantes aludidos en el citado punto 4., se reintegrarán a la
correspondiente misión diplomática con posterioridad al dictado de la
resolución mencionada en el artículo 7º.
Art. 4º - El reintegro del
impuesto al valor agregado a los diplomáticos, agentes consulares y
demás representantes oficiales de países extranjeros será gestionado
por la respectiva misión diplomática, la que deberá certificar y avalar
la pertinente solicitud (Formulario Nº 547).
(Expresión
"... pertinente solicitud (Formulario Nº 497)" por "... pertinente
solicitud (Formulario Nº 547)" sustituida por art. 1° de la Resolución
General N° 3746 de la Dirección General Impositiva B.O. 06/10/1993)
La presentación del formulario de declaración jurada Nº 547 suscripto
por los agentes diplomáticos, implicará de parte de éstos la
autorización irrevocable a favor de su respectiva misión para la
consolidación y pago del importe correspondiente al mencionado
reintegro.
(Expresión
"... formulario de declaración jurada Nº 497 suscripto ..." por "...
formulario de declaración jurada Nº 547 suscripto..." sustituida por
art. 1° de la Resolución
General N° 3746 de la Dirección General Impositiva B.O. 06/10/1993)
Art. 5º - Cuando la
presentación a que se refiere el artículo 2° estuviere incompleta en
cuanto a los elementos que resulten procedentes o en su caso , se
comprobaren deficiencias formales en los datos que deben contener
dichos elementos (por ejemplo: falta de firmas, fechas incompletas,
etc.), el juez administrativo requerirá , por intermedio de la
Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, dentro de los
TRES (3) días inmediatos siguientes de recibidas las solicitudes de
reintegro por este Organismo, que se subsanen las omisiones o
deficiencias observadas. A tales efectos, se otorgará un plazo no
inferior a SEIS (6) días bajo apercibimiento de disponer el archivo de
las actuaciones en caso de incumplimiento.
(Artículo sustituido por art. 1°
Inciso 2) de la Resolución
General N° 3872 de la Dirección General Impositiva B.O. 30/08/1994)
Art 6º - Sin perjuicio de la
documentación indicada en el artículo 2° el juez administrativo podrá
solicitar mediante acto fundado , por intermedio de la Dirección
Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, las aclaraciones o
documentación complementarias que considere necesarias a los fines de
la tramitación de las solicitudes.
Hasta tanto no se cumplimente el requerimiento a que se refiere el
párrafo anterior, el diligenciamiento de las solicitudes permanecerá
suspendido y no se devengarán intereses a favor de los peticionantes
durante el lapso transcurrido entre la fecha de notificación de dicho
requerimiento y la de observancia del mismo, ambas inclusive.
Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los DIEZ (10) días
inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo otorgado, el juez
administrativo, si necesidad de más trámites, ordenará el archivo de
las solicitudes.
(Artículo sustituido por art. 1°
Inciso 3) de la Resolución
General N° 3872 de la Dirección General Impositiva B.O. 30/08/1994)
Art. 7º - El Director de la
Dirección Regional Centro II, en su carácter de juez administrativo,
dictará —dentro del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la
presentación de los elementos indicados en el Artículo 2° o de la fecha
en que los mismos resulten formalmente admisibles— resolución
autorizando el reintegro de los importes del impuesto al valor agregado.
(Artículo sustituido por art. 3°
Inciso 2) de la Resolución
General N° 3880 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 20/05/2016)
Art. 8º - Este Organismo pondrá
a disposición de la respectiva misión diplomática, el importe cuyo
reintegro fuera solicitado, a partir del séptimo día hábil inmediato
siguiente al de la notificación de la resolución indicada en el
artículo 7º.
Art. 9º - La correspondiente
orden de pago se librará a favor de la respectiva misión diplomática,
la que deberá efectivizar, bajo su propia responsabilidad el reintegro
del impuesto al valor agregado a cada uno de sus diplomáticos, agentes
consulares y demás representantes oficiales, respecto de los cuales se
hubiera presentado el formulario de declaración jurada Nº 547.
(Expresión
"... el formulario de declaración jurada Nº 497" por "... el formulario
de declaración jurada Nº 547" sustituida por art. 1° de la Resolución
General N° 3746 de la Dirección General Impositiva B.O. 06/10/1993)
Art. 10. - Apruébanse por la
presente resolución general, los formularios de declaración jurada
Nros. 496, 497 y 498.
Art. 11. - Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Ricardo Cossio.