Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General N° 3558/1992

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3418 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 28/7/92

VISTO la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que atendiendo inquietudes puestas de manifiesto por empresas vinculadas con el transporte internacional de pasajeros y carga, se entiende necesario efectuar a la precitada norma, las modificaciones que faciliten la gestión de las solicitudes de reintegro autorizadas por el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° — Modificase la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones, en la forma que se Indica a continuación:

1. Incorpórase como último párrafo del punto 2 del inciso b) del artículo 3°, el siguiente:

— "No se requerirá el aporte de los elementos indicados en el punto 2.1., cuando la fotocopia de la factura mensual a que se refiere el punto 2.2. se encuentre certificada por la Fuerza Aérea”.

2. Sustituyese el punto 3 del inciso b) del artículo 3° por el siguiente:

— "3. Cuando se trate de transporte terrestre de carga:

3.1. Efectuado por carretera:

3.1.1. Manifiesto Internacional de Carga por Carretera intervenido por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre.

3.1.2. Formulario de Tránsito Terrestre de Importación, de corresponder".

3. Sustituyese el inciso b) del artículo 4° por el siguiente:

— "b) Para el caso de transporte aéreo: mediante el registro indicado en el punto 2.1. del inciso b) del artículo 3° o, en su defecto, de la factura mensual a que se refiere el punto 2.2. de dicho inciso, certificada por la Fuerza Aérea."

4. Sustituyese el inciso c) del artículo 4° por el siguiente:

— "c) Para el caso de transporte terrestre: mediante la intervención de la documentación efectuada por la última autoridad de control de frontera (Aduana o Dirección Nacional de Transporte Terrestre)".

Art. 2° — Derógase el punto 2 del artículo 1° de la Resolución General N° 3472.

Art. 3° — Las modificaciones establecidas por los artículos precedentes serán de aplicación para las operaciones indicadas en el artículo 9° de la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, será considerada válida la documentación aportada en relación con solicitudes de reintegro interpuestas con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución general, en tanto la misma haya sido concordante con las disposiciones legales vigentes a la fecha de tales presentaciones.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.