Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General N° 3558/1992
Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución
General N° 3418 y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 28/7/92
VISTO la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que atendiendo inquietudes puestas de manifiesto por empresas
vinculadas con el transporte internacional de pasajeros y carga, se
entiende necesario efectuar a la precitada norma, las modificaciones
que faciliten la gestión de las solicitudes de reintegro autorizadas
por el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articulo 1° — Modificase la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones, en la forma que se Indica a continuación:
1. Incorpórase como último párrafo del punto 2 del inciso b) del artículo 3°, el siguiente:
— "No se requerirá el aporte de los elementos indicados en el punto
2.1., cuando la fotocopia de la factura mensual a que se refiere el
punto 2.2. se encuentre certificada por la Fuerza Aérea”.
2. Sustituyese el punto 3 del inciso b) del artículo 3° por el siguiente:
— "3. Cuando se trate de transporte terrestre de carga:
3.1. Efectuado por carretera:
3.1.1. Manifiesto Internacional de Carga por Carretera intervenido por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre.
3.1.2. Formulario de Tránsito Terrestre de Importación, de corresponder".
3. Sustituyese el inciso b) del artículo 4° por el siguiente:
— "b) Para el caso de transporte aéreo: mediante el registro indicado
en el punto 2.1. del inciso b) del artículo 3° o, en su defecto, de la
factura mensual a que se refiere el punto 2.2. de dicho inciso,
certificada por la Fuerza Aérea."
4. Sustituyese el inciso c) del artículo 4° por el siguiente:
— "c) Para el caso de transporte terrestre: mediante la intervención de
la documentación efectuada por la última autoridad de control de
frontera (Aduana o Dirección Nacional de Transporte Terrestre)".
Art. 2° — Derógase el punto 2 del artículo 1° de la Resolución General N° 3472.
Art. 3° — Las modificaciones
establecidas por los artículos precedentes serán de aplicación para las
operaciones indicadas en el artículo 9° de la Resolución General N°
3418 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, será considerada
válida la documentación aportada en relación con solicitudes de
reintegro interpuestas con anterioridad a la fecha de publicación de
esta resolución general, en tanto la misma haya sido concordante con
las disposiciones legales vigentes a la fecha de tales presentaciones.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.