Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4226/96

Impuestos Internos. Ley según texto sustituido por la Ley N° 24.674. Alcoholes. Vinos. Instrumentos fiscales de control. Su devolución.

Bs. As., 25/9/96

VISTO la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley Nº 24.674, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se eliminaron del ámbito de los impuestos internos a los alcoholes y vinos regulados por los Capítulos III y VII, respectivamente, del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, cuyos productos debían llevar adheridos instrumentos fiscales de control.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer la forma y condiciones para que los responsables que tengan en existencia tales instrumentos, con la finalidad de ser utilizados en dichos productos, procedan a su devolución.

Que asimismo, resulta procedente determinar que los responsables descarguen los referidos instrumentos fiscales de los libros de movimiento autorizados a tal efecto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos y responsables que posean instrumentos fiscales de control para los alcoholes y vinos —que se encontraban alcanzados por impuestos internos, de conformidad con las disposiciones de los Capítulos III y VII, respectivamente, del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones—, en existencia a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.674, deberán proceder a la devolución de los mismos a este Organismo.

Art. 2º — La restitución de los instrumentos fiscales referidos en el artículo anterior, se efectuar en la dependencia expendedora respectiva, dentro de los DIEZ (10) días hábiles inmediatos siguientes al de la publicación oficial de la presente resolución general, acompañados de una nota simple en la que se consignar la cantidad de instrumentos fiscales que se devuelven y capacidad para la que se encontraban habilitados.

Asimismo, se efectuarán los descargos correspondientes en los libros de movimiento de instrumentos fiscales de control.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.