CONVENIOS
Ley 22.697
Ratificase el Convenio de creación de la Comisión Regional de Río Bemejo (COREBE).
BUENOS AIRES, 17 de Diciembre de 1982. (BOLETIN OFICIAL, 21 de Diciembre de 1982 )
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Ratifícase el convenio de creación de la COMISION
REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la Ciudad de Buenos
Aires el 2 de octubre de 1981, cuyo texto se agrega como Anexo y forma
parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º - EL PODER EJECUTIVO NACIONAL procederá a designar al
Ministro que representará al ESTADO NACIONAL en el Consejo de Gobierno
de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).
ARTICULO 3º - A efectos del cumplimiento de la presente Ley, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, adoptará las previsiones presupuestarias que le
correspondan.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Reston
Bauer
Lanari
ACUERDAN:
ARTICULO 1º - Crear la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE)
integrada por un Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los señores
Gobernadores de las Provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA
FE Y SANTIAGO DEL ESTERO, que pasan a constituir el Consejo de Gobierno
de dicha Comisión.
ARTICULO 2º - El Ministro representante del Poder Ejecutivo Nacional
actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la Comisión Regional
del Río Bermejo.
ARTICULO 3º - El Consejo de Gobierno sesionará con la totalidad de sus
miembros. Si convocada la reunión no se lograra dicha totalidad, el
Presidente llamará a una segunda reunión, la que sesionará válidamente
con un mínimo de cinco miembros. En todos los casos las decisiones se
tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno,
esto es, con un mínimo de cinco votos.
ARTICULO 4º - El Objeto de la Comisión Regional del Río Bermejo será el
de adoptar las decisiones políticas y ejercer la direccíon de las
acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y
múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, todo
ello en forma coordinada y teniendo en mira el interes común que lleva
a la creación de la Comisión.
ARTICULO 5º - Cualquier acto de la Comisión Regional del Río Bermejo
que pudiere perjudicar los derechos de dominio de las aguas que
corresponden a cada parte, no obligarán al afectado.
ARTICULO 6º - Constituir una Subcomisión para que elabore y someta a la aprobación del Consejo de Gobierno:
1) En un plazo de treinta (30) días, un proyecto de Estatuto de la Comisión Regional creada por el artículo 1.
2) En un plazo de sesenta (60) días, el proyecto de un Plan de aprovechamiento de los recursos hídricos del Río Bermejo.
En prueba de conformidad el Excelentísimo señor Presidente de la Nación
y sus Excelencias los señores Gobernadores de las Provincias del Chaco,
de Formosa, de Jujuy, de Salta, de Santa Fe y de Santiago del Estero,
proceden a firmar siete (7) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo
efecto.