Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4228/96

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 4059 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 25/9/96

VISTO los regímenes de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado, establecidos por la Resolución General Nº 4.059 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 3 de la mencionada normativa establece la obligación, por parte de los usuarios del servicio de faena, de ingresar pagos a cuenta mediante la utilización de la "Guía Fiscal Ganadera" prevista por el artículo 8º del Decreto Nº 193 del 27 de julio de 1995.

Que para efectuar el ingreso de dichos pagos a cuenta los responsables deben utilizar los formularios de declaración jurada Nros. 634/A (Guía F. Gan.) y 635/A (Guía F. Gan.).

Que atento el régimen de exclusión previsto en la citada norma, razones de orden operativo hacen aconsejable la adecuación de los mencionados formularios de declaración jurada, a los fines de reflejar el porcentaje de la exclusión y el monto correspondiente que otorgue este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones y por el artículo 8º del Decreto Nº 193/95.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los formularios de declaración jurada Nros. 634/A y 635/A (Guía F. Gan.), aprobados por la Resolución General Nº 4.059 y sus modificaciones, por los formularios de declaración jurada Nros. 634/B y 635/B (Guía Fiscal Ganadera), respectivamente.

Art. 2º — La modificación dispuesta en el artículo 1º será de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del día 1 de noviembre de 1996, inclusive.

Art. 3º — Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 634/B (Guía Fiscal Ganadera) y 635/B (Guía Fiscal Ganadera), que forman parte integrante de la presente.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez