VETO

Decreto 1080/96

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley sancionada bajo el N° 24.690.

Bs. As., 25/9/96

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.690, sancionado con fecha 4 de setiembre  de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dispuesto por el Proyecto de Ley mencionado en el VISTO sustituir el artículo 19 de la Ley N° 18.284.

Que de acuerdo al Tratado de Asunción, aprobado por Ley N° 23.981, los reglamentos armonizados en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deben ser obligatoriamente incorporados a la legislación de cada uno de los Estados Parte constituyéndose en normas supranacionales.

Que la temática tratada y resuelta en el Proyecto de Ley citado en el VISTO, ha sido armonizada y puesta en vigencia en los cuatro Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR, mediante las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 36/93 y 21/94.

Que las Resoluciones precitadas fueron incorporadas al CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, a través de las Resoluciones Nros 34 del 10 de enero de 1996 y 3 del 11 de enero de 1995 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, respectivamente.

Que la aprobación del mencionado Proyecto implicaría aplicar un mecanismo errónero de modificación de una normativa supranacional, situación que traería como consecuencia inconvenientes tanto en el orden nacional como internacional.

Que asimismo, se generarían confusiones e interpretaciones erróneas sobre temas que se encuentran contemplados en la legislación vigente y son de actual aplicación por los organismos competentes en la materia.

Que la incorporación de extensos listados de elementos químicos en rótulos, envases y envolturas provocaría serios inconvenientes técnicos en la producción y  comercialización de los alimentos.

Que los estudios que deberían realizar los productores para obtener la información exigida serían sumamente complejos y costosos, generando una verdadera barrera de entrada a los mercados para las pequeñas y medianas empresas.

Que todos estos factores restarían competitividad al sector alimentario en el mercado exterior e internamente podrían conllevar a un aumento en los precios finales de los alimentos, afectando directamente a los consumidores.

Que en mérito a los motivos expuestos corresponde observar en forma total el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.690.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.690.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley citado en artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - Roque B. Fernández.