ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 3276/96

Reemplázase el Anexo I de la Resolución N° 1046/92, relativa a mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto N° 603/92 y sus modificatorios.

Bs. As., 20/9/96

VISTO la Resolución ANA N° 1046/92 relativa a mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto N° 603/1992 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de modificaciones al Decreto N° 603/1992 y la actualización de la Nomenclatura Nomún del MERCOSUR (N.C.M.) vigente a partir del 1° de enero de 1996, corresponde su adecuación.

Que la presente norma se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inc. i) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el ANEXO I "A" de la presente que reemplaza al ANEXO I de la Resolución ANA N° 1046/92.

Art. 2°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR- SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. Juan C. Tomasetti.

ANEXO I "A"

DECRETO N° 603/92  - ANEXO B

PARTE 1: SUSTANCIAS QUÍMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACIONES POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL



"Las mezclas conteniendo cualquiera de los productos químicos del presente listado (Anexo B, Parte 1) quedan incluidas a efectos de esos mismos controles, excepto cuando el compuesto químico es un ingrediente normal en productos de consumo puestos a la venta o una impureza que no fuera intencionalmente agregada".