ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 3276/96
Reemplázase el Anexo I de la Resolución N° 1046/92, relativa a
mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto N° 603/92 y sus
modificatorios.
Bs. As., 20/9/96
VISTO la Resolución ANA N° 1046/92
relativa
a mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto N° 603/1992 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de modificaciones al Decreto N° 603/1992 y la
actualización de la Nomenclatura Nomún del MERCOSUR (N.C.M.) vigente a
partir del 1° de enero de 1996, corresponde su adecuación.
Que la presente norma se dicta en uso de la facultad conferida por el
artículo 23, inc. i) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar el ANEXO I
"A" de la presente que reemplaza al ANEXO I de la Resolución ANA N°
1046/92.
Art. 2°- Regístrese. Publíquese
en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase
copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE
EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA del MERCOSUR- SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE
COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE
ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. Juan
C. Tomasetti.
ANEXO I "A"
DECRETO N° 603/92 - ANEXO B
PARTE 1: SUSTANCIAS QUÍMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACIONES POR
PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL
"Las mezclas conteniendo cualquiera de los productos químicos del
presente listado (Anexo B, Parte 1) quedan incluidas a efectos de esos
mismos controles, excepto cuando el compuesto químico es un ingrediente
normal en productos de consumo puestos a la venta o una impureza que no
fuera intencionalmente agregada".