ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1085/96

Deróganse el artículo 32 de la Decisión Administrativa 1/96 y las normas que se dictaron en consecuencia restableciéndose la aplicación de las reducciones salariales oportunamente dispuestas.

Bs. As.,26/09/96

VISTO el Decreto Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado por la Ley Nº 24.624, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 1996, la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986) y su Decreto Reglamentario Nº 2353/86 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º del Decreto Nº 290/95 establece una reducción en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 32 de la Decisión Administrativa Nº 1/96 se previó la posibilidad de dejar sin efecto, total o parcialmente, la reducción en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 1 del Decreto Nº 290/95 ratificado por la Ley N. 24.624, con excepción del involucrado en el artículo 1º del Decreto Nº 397 del 23 de marzo de 1995, rectificado por el Decreto Nº 447 del 29 de marzo de 1995.

Que la facultad conferida en el considerando anterior quedó sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que implican un ahorro presupuestario previo que compense las sumas a restituir en los organismos alcanzados por la medida, los que además debieron contar con la certificación de las correspondientes Unidades de Auditoría Interna, y posterior intervención de la Secretaría de Hacienda dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS, la cual analizados los importes comunicados, proyectaba el ajuste presupuestario pertinente.

Que debido a las dificultades presupuestarias por las que atraviesa el Estado Nacional, se estima conveniente derogar el citado artículo 32 de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 1996 y las normas que se dictaron en su consecuencia, restableciendo a partir del dictado del presente la aplicación en todo el Sector Público Nacional de las reducciones salariales oportunamente dispuestas.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 628 del 18 de junio de 1996 se generalizó con efecto al 1 de enero de 1996 la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los agentes del Sector Público, por vía de retención de sus remuneraciones mensuales, al derogarse las deducciones al tributo hasta entonces vigentes.

Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario compatibilizar la aplicación de los Decretos Nº 290 del 27 de febrero de 1995 y 628 del 18 de junio de 1996, junto con el restablecimiento de la reducción salarial que a partir de la fecha del presente se dispone.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y el artículo 41 de la Ley Nº 24.624.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Derógase el artículo 32 de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 1996.

Art. 2º-Deróganse todos los actos dictados al amparo de la norma referida en el artículo precedente, a partir de la fecha del presente.

Art. 3º-Facúltase a la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de restituir a las partidas pertinentes los créditos remanentes oportunamente reducidos mediante los actos que se derogan por el artículo 2º del presente.

Art. 4º-Los importes resultantes de las reducciones salariales dispuestas por el Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, practicadas a los agentes del Sector Público Nacional a partir del 1 de enero de 1996 y las que se les sigan practicando y las reducciones salariales que se practiquen para los períodos subsiguientes, en virtud de lo establecido por el artículo 2º precedente, se aplicarán contra el Impuesto a las Ganancias que corresponda liquidar desde el 1 de enero de 1996 y exclusivamente respecto de las retribuciones que se abonen a dichos agentes por su desempeño como tales, siempre que la totalidad de los conceptos sujetos a reducción queden incluidos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1986 y sus modificaciones). Dicha aplicación, en ningún caso, podrá generar crédito fiscal a favor del agente.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-José A. Caro Figueroa.