(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° del Decreto N° 1279/2003 B.O. 26/5/2003).

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1084/96

Modifícase el Decreto Nº 660/96, en la parte correspondiente al Instituto Nacional de Vitivinicultura. Funciones y atribuciones. Desígnase Director Nacional. Créase el Consejo Consultivo Interprovincial. Integración.

Bs. As., 26/09/96

VISTO la Ley Nº 24.629 y el Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 8º, apartado 2, de la Ley Nº 24.629 establece que la supresión de organismos descentralizados creados por ley sólo se podrá disponer cuando no implique la eliminación de funciones o roles que tengan directa incidencia en el desarrollo regional o comunitario.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, creado por la Ley Nº 14.878, es el organismo competente para entender en el contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas y tiene como función principal la fiscalización de la genuinidad de los productos vitivinícolas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991.

Que las reuniones realizadas entre los gobernadores de las provincias productoras de vinos y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dependientes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como así también de las manifestaciones vertidas por los representantes de los sectores vinculados al quehacer vitivinícola, surge la necesidad y conveniencia de mantener vigentes las funciones y operatividad del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la totalidad de las facultades, atribuciones y competencias que le otorga la Ley Nº 14.878, el Decreto Nº 2284/91 y demás normas reglamentarias de aplicación.

Que la necesidad de funcionamiento y operatividad del referido organismo se encuentra fundada además, por las previsiones tomadas por el GRUPO MERCADO COMUN (GMC), Tratado del Mercosur, Resolución Nº 45 de fecha 21 de junio de 1996, mediante la cual se encomienda a la REPUBLICA ARGENTINA, en su calidad de Estado parte, la función de poner en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la citada resolución, tarea que desarrollará el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el área de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra plenamente facultado para encarar modificaciones estructurales dentro de su ámbito, tal como sostienen destacados tratadistas en la materia.

Que la medida que se propone por el presente no implica modificación a las pautas de reducción del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, sino una adecuación de las mismas a las particulares características que reviste el precitado Instituto.

Que la COMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADO Y DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES establecidas por la ley Nº 23.696, ha dictaminado sobre la conveniencia de adoptar la presente medida.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en forma favorable.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, del Capítulo II de la Ley Nº 24.629 y de la Ley N. 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Derógase el artículo 39 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996.

Art. 2º-Sustitúyese del Anexo II del Decreto N. 660/96, en la parte pertinente a la SUBSECRETARIA DE ALIMENTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el último párrafo.

Art. 3º-Incorpórase en el Anexo III del Decreto N. 660/96, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Art. 4º-El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será conducido por un Director Nacional que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

El Director Nacional durará DOS (2) años en sus funciones y deberá ser argentino. El cargo será rentado e incompatible con el ejercicio de toda otra función pública o privada relacionada con la producción, industria y/o comercialización del vino y demás productos incluidos en la Ley Nº 14.878 y modificatorias.

Art. 5º-El Director Nacional tendrá las funciones y atribuciones otorgadas oportunamente al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por el artículo 7º de la Ley Nº 14.878, y modificatorias.

Art. 6º-Desígnase en el cargo de Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, al licenciado D. Félix Roberto AGUINAGA (L.E. Nº 6.870.357).

Art. 7º-Establécese que la remuneración correspondiente al cargo de Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, será equiparada con la oportunamente establecida para el cargo del ex-Presidente del citado Instituto, manteniendo su nivel extraescalafonario.

Art. 8º-Créase el CONSEJO CONSULTIVO INTERPROVINCIAL del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, cuya función será la de asesorar al Director Nacional en los temas de su competencia, que someta a su consideración, sin que las opiniones de dicho Consejo tengan carácter vinculante.

Art. 9º-El Consejo creado por el artículo precedente estará integrado por SIETE (7) representantes de los sectores productivos vitivinícolas, los que serán designados por el señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de las entidades y/o provincias productoras, mediante una terna que será elevada a tal efecto, a través del Director Nacional del organismo.

Los integrantes del mencionado Consejo Consultivo tendrán carácter "ad-honorem" y durarán en su cargo DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Art. 10º-El Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establecerá las normas de funcionamiento del Consejo creado por el presente acto.

Art. 11º-El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá elevar a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir del dictado del presente, una propuesta de estructura organizativa hasta primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político, tendiente a lograr una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos y propendiendo al fortalecimiento institucional del organismo, conforme las pautas establecidas por la normativa vigente.

Art. 12º-El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 5000 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - Organismo Descentralizado 609 - INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Art. 13º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.