Secretaría de Industria, Comercio y Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 191/96

Adóptanse medidas para la presentación anual que deben efectuar las empresas inscriptas en la Ley de Inversiones Mineras.

Bs. As., 2/10/96

VISTO el Expediente N" 067-000002/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los artículos 12 y 13 de la LEY DE INVERSIONES MINERAS N° 24.196, de su reglamentación aprobada por Decreto N“ 2686 del 28 de diciembre de 1993 y la Resolución N° 108/95 de la ex-SECRETARIA DE MINERIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los requisitos indispensables para la información que, con carácter de declaración jurada, deberán presentar las empresas inscriptas en la LEY DE INVERSIONES MINERAS que hayan usado los beneficios de deducción de gastos en el balance impositivo del impuesto a las ganancias y régimen especial de amortización que contemplan las normas citadas en el visto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA tiene competencia para sancionar esta medida en virtud de lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento de la antes citada ley.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — En la presentación anual de las planillas de deducción de gastos y de amortización acelerada de inversiones de bienes de capital, correspondiente a los artículos 12 y 13 de la Ley N° 24.196, cuando la cantidad de facturas de una misma cuenta sea demasiado^ voluminosa, no será necesario consignar el monto de cada factura, pudiendo imputar el monto de cada cuenta por períodos de UN (1) año o fracción. La denominación de las mismas debe reflejar en forma clara y precisa el tipo de gasto o de inversión.

Art. 2° — Junto con las mencionadas planillas, las empresas deberán presentar la “Guía de Descripción de las Tareas y Estudios”, correspondiente a los gastos y la ‘ Guía de Descripción de las Inversiones de Capital”, relacionada a la amortización acelerada, según los modelos que como ANEXO I, en TRES (3) planillas, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alieto A. Guadagni.

ANEXO I

I. — GUIA DE DESCRIPCION DE LAS TAREAS Y ESTUDIOS

La descripción detallada de las tareas en estudios, investigación, prospección y exploración a presentar, debe incluir cronograma de ejecución y detalle de los montos erogados discriminados por proyecto y provincia:

— Prospección con aeronaves.

Superficie recorrida.

— Relevamienlo aerofotogramétrico.

Escala y superficie relevada.

— Estudios geoquímicos.

Cantidad y densidad de muestras; elementos determinados.

— Estudios geofísicos.

Métodos; tipo y cantidad de perfiles.

— Mapeo topográfico-geológico del área del proyecto o yacimiento.

Superficie y escala.

— Destapes.

Superficie y cantidad.

— Calicatas o trincheras.

Cantidad y dimensiones.

— Labores subterráneas.

Tipo, dimensiones y metrajes.

— Muestreo de superficie y subterráneo.

Técnica, densidad y cantidad de muestras.

— Mapeo topográfico-geológico de labores superficiales y subterráneas del yacimiento.

Superficie y escala en cada caso.

— Perforaciones.

Tipo, cantidad y metraje.

— Estudio sobre testigos.

Cantidad de muestras y elementos.

— Análisis químico de las muestras.

Cantidad total y por elemento.

— Estudios petrográficos, calcográficos y mineralógicos.

Cantidad de muestras de cada tipo.

— Estudios de mecánica de rocas.

— Estudios o ensayos metalúrgicos y/o mineralúrgicos a nivel de laboratorio y/o de planta piloto.

— Estudios ambientales.

— Otros estudios.

— Estudios de prefactibilidad.

— Estudio de Factibilidad.

II. — GUIA DE DESCRIPCION DE LAS INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL

1. — Individualización y característica de bienes, equipos y obras de infraestructura para tareas de prospección y exploración:

1.1. — Tipo y descripción.

1.2. — Estado y cantidad.

1.3. — Vida útil.

1.4. — Origen.

1.5. — Localización.

1.6. — Fecha de habilitación.

2. — Individualización y características de bienes y equipos de mina:

2.1. — Tipo y descripción.

2.2. — Estado y cantidad.

2.3. — Capacidad teórica.

2.4. — Vida útil.

2.5. — Origen.

2.6. — Fecha de habilitación.

3. — Individualización y características de bienes y equipos de planta:

3.1. — Tipo y descripción.

3.2. — Estado y cantidad.

3.3. — Capacidad teórica.

3.4. —Vida útil.

3.5. — Origen.

3.6. — Localización.

3.7. — Fecha de habilitación del bien.

4. — Individualización y características de bienes y equipos de fundición:

4.1. — Tipo y descripción.

4.2. — Estado y cantidad.

4.3. — Capacidad teórica.

4.4. — Vida útil.

4.5. — Origen.

4.6. — Fecha de habilitación del bien.

5. — Individualización y características de bienes y equipos de refinación:

Idem Fundición.

6. — Individualización y características de maquinarias y equipos de transporte:

6.1. — Tipo y descripción.

6.2. — Estado y cantidad.

6.3. — Capacidad.

6.4. — Vida útil.

6.5. — Origen.

6.6. — Destino.

6.7. — Fecha de habilitación.

7. — Individualización, características y destino de obras de infraestructura, construcciones e instalaciones:

7.1. — Tipo y descripción.

7.2. — Fecha de habilitación.