Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TASA DE ESTADISTICA
Resolución N° 232/1996
Modifícase el Decreto N° 389/95,
exceptuándose del pago de la Tasa de Estadística a las importaciones
originarias de la República de Chile.
Bs. As., 1/10/96
VISTO el Expediente N° 061-00214 1/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
CONSIDERANDO:
Que los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la
REPUBLICA DE CHILE, constituyéndose en las Partes Contratantes del
Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR-CHILE, consolidan
el proceso de integración regional a través de la conformación de una
Zona de Libre Comercio a partir del 1 de octubre de 1996.
Que en el Artículo 2° inciso k del Acuerdo mencionado se establece una
metodología de cálculo para la determinación del arancel a aplicar a
las mercaderías originarlas de la REPUBLICA DE CHILE comprendidas en el
Anexo II del Acuerdo por lo que se considera necesario efectuar mayores
precisiones sobre el particular.
Que por otro lado, el Decreto N° 389 de fecha 22 de marzo de 1995 fijó
en el TRES POR CIENTO (3 %) la alícuota aplicable en concepto de tasa
de estadística a las importaciones realizadas hacia la REPUBLICA
ARGENTINA, a la vez que se determinaron excepciones al pago de dicha
tasa.
Que a fin de profundizar el proceso de integración encausado por las
Partes Contratantes del Acuerdo señalado se considera aconsejable
exceptuar el pago de la tasa de estadística a las importaciones
originarias del país trasandino.
Que a fin de instrumentar lo expresado en último término se procede a
efectuar los correspondientes ajustes en el Decreto N° 389/95.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
N° 22.415, en la Ley de Ministerios —t. o. en 1992— y en la Ley N°
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de
fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 del 26
de diciembre de 1991 y 389 del 22 de marzo de 1995.
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase en el Artículo 2° del Decreto N° 389/95 el siguiente inciso:
i) las mercaderías originarias de la REPUBLICA DE CHILE
Art. 2° — Establécese que
cuando el Derecho de Importación Especifico Mínimo (D.I.E.M.) o su
equivalente ad valorem aplicable a los productos originarios de la
REPUBLICA DE CHILE, comprendidos en las partidas de la Nomenclatura
Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION basada en
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías
(NALADISA), consignadas en el Anexo II del Acuerdo de Complementación
Económica N° 35 MERCOSUR-CHILE, después de la aplicación del margen de
preferencia que corresponda, sea mayor al arancel ad valorem
establecido en dicho Anexo, se aplicará este último.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir el 1 de octubre de 1996.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guido Di Telia.