Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TASA DE ESTADISTICA

Resolución N° 232/1996

Modifícase el Decreto N° 389/95, exceptuándose del pago de la Tasa de Estadística a las importaciones originarias de la República de Chile.

Bs. As., 1/10/96

VISTO el Expediente N° 061-00214 1/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

CONSIDERANDO:

Que los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE CHILE, constituyéndose en las Partes Contratantes del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR-CHILE, consolidan el proceso de integración regional a través de la conformación de una Zona de Libre Comercio a partir del 1 de octubre de 1996.

Que en el Artículo 2° inciso k del Acuerdo mencionado se establece una metodología de cálculo para la determinación del arancel a aplicar a las mercaderías originarlas de la REPUBLICA DE CHILE comprendidas en el Anexo II del Acuerdo por lo que se considera necesario efectuar mayores precisiones sobre el particular.

Que por otro lado, el Decreto N° 389 de fecha 22 de marzo de 1995 fijó en el TRES POR CIENTO (3 %) la alícuota aplicable en concepto de tasa de estadística a las importaciones realizadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA, a la vez que se determinaron excepciones al pago de dicha tasa.

Que a fin de profundizar el proceso de integración encausado por las Partes Contratantes del Acuerdo señalado se considera aconsejable exceptuar el pago de la tasa de estadística a las importaciones originarias del país trasandino.

Que a fin de instrumentar lo expresado en último término se procede a efectuar los correspondientes ajustes en el Decreto N° 389/95.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios —t. o. en 1992— y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 del 26 de diciembre de 1991 y 389 del 22 de marzo de 1995.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase en el Artículo 2° del Decreto N° 389/95 el siguiente inciso:

i) las mercaderías originarias de la REPUBLICA DE CHILE

Art. 2° — Establécese que cuando el Derecho de Importación Especifico Mínimo (D.I.E.M.) o su equivalente ad valorem aplicable a los productos originarios de la REPUBLICA DE CHILE, comprendidos en las partidas de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (NALADISA), consignadas en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR-CHILE, después de la aplicación del margen de preferencia que corresponda, sea mayor al arancel ad valorem establecido en dicho Anexo, se aplicará este último.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir el 1 de octubre de 1996.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guido Di Telia.