Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4232/96

Regímenes de Promoción Industrial. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Artículo 41. Su aplicabilidad al gravamen liberado contenido en adquisiciones de materias primas, semielaboradas o bienes de uso destinados a las exportaciones.

Bs. As., 4/10/96

VISTO, que diversos regímenes de promoción contemplan la liberación del impuesto de valor agregado contenido en las adquisiciones de materias primas, semielaboradas y bienes de uso, acordando que el gravamen liberado tendrá el carácter de impuesto tributado y/o crédito fiscal en las etapas subsiguientes, y

CONSIDERANDO

Que el otorgamiento del carácter de impuesto tributado en las etapas subsiguientes adquiere identidad en el marco de las operaciones de exportación.

Que el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado permite la compensación, acreditación, devolución y transferencia de créditos fiscales vinculados con operaciones de exportación, por lo que resulta necesario precisar el alcance de la franquicia frente a tales operaciones correspondientes a actividades promovidas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º— Cuando en las normas que regulan regímenes promocionales se prevea que el impuesto al valor agregado liberado correspondientes a las adquisiciones de materias primas, semielaboradas y bienes de uso tiene el carácter de impuesto tributado y/o credito fiscal en las etapas subsiguientes, el aludido impuesto, en tanto tales adquisiciones están destinadas por el sujeto promovido efectivamente a las exportaciones, podrá ser objeto de compensación, solicitud de acreditación, devolución o transferencia a terceros, en las condiciones del artículo 41 de la ley del gravamen.

Art. 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez