ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 1136/96

Autorízase la constitución del Fondo de Contribución previsto en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y Transporte de Gas.

Bs. As., 7/10/96

VISTO el Expediente Nº 2320/96 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 22 de la Ley Nº 24.076, el Artículo 22 inciso 7 del Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Punto 7.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley Nº 24.076 los Transportistas y Distribuidores de Gas gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley Nº 17.319.

Que mediante la sanción de la mencionada Ley Nº 24.076, de su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte, se previó la regularización de las servidumbres, en un plazo de CINCO (5) años, a partir del 28 de diciembre de 1992, fecha en que se operó el traspaso de la actividad que ejercía GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, a las distintas Licenciatarias.

Que a efectos de concretar dicha regularización de servidumbres, GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, dio comienzo, a partir de enero de 1993, a las tareas de planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los trabajos de regularización de servidumbres.

Que con fecha 6 de septiembre de 1994, mediante un Acta-Acuerdo celebrado entre GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, la ex-SECRETARIA DE ENERGIA y el ENARGAS, se transfirió el seguimiento de las tareas en cuestión con la atención de fondos por parte del Tesoro Nacional.

Que ya se ha realizado una parte sustancial de los citados trabajos de regularización de servidumbre de paso de gasoductos, comenzados en el año 1993 por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, razón por la cual se estima conveniente continuar con su realización y darles conclusión.

Que el seguimiento administrativo de las tareas de regularización se hallan al presente bajo la responsabilidad del ENARGAS, quien además recibe permanentemente por parte de superficiarios reclamos para que se les satisfagan los montos que les corresponde percibir.

Que se ha llegado a la etapa en que debe procederse al pago de los derechos de los propietarios afectados por las servidumbres por el paso de gasoductos, según surge de las constancias del Expediente ENARGAS Nº 883/94.

Que no se halla incluída en el Presupuesto Nacional correspondiente al año 1996, una partida presupuestaria que permita atender los compromisos contraidos oportunamente por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y posteriormente transferidos -para su seguimiento administrativo-, al ENARGAS mediante la referida Acta-Acuerdo del 6 de septiembre de 1994.

Que según lo establecido en el inciso 7 del Artículo 22 del Decreto Nº 1738/92, reglamentario de la Ley Nº 24.076, los gastos que requiera la registración de las servidumbres, y en su caso, el pago del saldo de las indemnizaciones pactadas o debidas por la constitución y utilización de tales servidumbres, serían satisfechos en principio por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, o en su defecto por el ESTADO NACIONAL, el que podrá recurrir a tal efecto, al recargo sobre las tarifas que autorice la Autoridad Regulatoria.

Que las Reglas Básicas de la Licencia establecen en el punto 7.5. que la tarifa podrá incluir un cargo en concepto de contribución al pago del Costo de las Servidumbres, según lo determine la Autoridad Regulatoria.

Que dicho cargo deberá ser no indexable, será percibido por la Licenciataria, y depositado en una cuenta bancaria abierta, sólo para este propósito, por la Autoridad Regulatoria.

Que de esta cuenta la Autoridad Regulatoria extraerá los fondos necesarios para atender las erogaciones imputables al costo de las servidumbres a cargo de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, conforme al procedimiento que aquella misma establezca a dicho efecto.

Que asimismo resulta conveniente satisfacer con el referido fondo, las indemnizaciones que legalmente corresponda abonar a los superficiarios por daños y perjuicios sufridos en su propiedad como consecuencia de la actividad de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación.

La Autoridad Regulatoria podrá ajustar ese cargo, según resulte necesario a fin de debitar tales costos en las sumas, y en la medida en que fueran incurridos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a constituir el Fondo de Contribución establecido en el punto 7.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y Transporte de Gas.

Art. 2º — El Fondo referido en el artículo anterior se constituirá a través de un cargo en concepto de contribución el que, conforme se detalla en el Anexo I del presente Decreto, será incluido en las Tarifas del servicio de Transporte de gas natural a partir de la publicación del presente.

Art. 3º — El valor de dicho cargo será trasladado a las Tarifas finales mediante el mecanismo establecido en el punto 7.5. de las Reglas Básicas de la Licencia.

Art. 4º — Dicho cargo será no indexable y no remunerativo para las Licenciatarias.

Art. 5º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, podrá ajustar el cargo de acuerdo a las necesidades del plan de regularización de servidumbre y las indemnizaciones que deban abonarse a los superficiarios.

Art. 6º — El Fondo de Contribución será reglamentado y administrado por el ENARGAS, quien extraerá los recursos necesarios para atender las erogaciones imputables al costo de las servidumbres e indemnizaciones por daños y perjuicios a los superficiarios, derivadas de la actividad propia de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación.

Art. 7º — En ningún caso el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS será responsable frente a terceros, por las sumas que excedan el fondo que se crea por el presente Decreto, limitándose su responsabilidad a administrar y reglamentar el mismo hasta dicho monto.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 408/96 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 06/01/1997, se establece que las licenciatarias del Servicio de Transporte deberán extender la aplicación de los cargos establecidos en el presente decreto que se aplican al Transporte Firma (TF) al Transporte Interrumpible (TI).)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 2776/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 17/01/2003, se suspende provisoriamente a partir del 1° de enero de 2003, la percepción del Fondo de Contribución establecido conforme al punto 7.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte de Gas, conforme la autorización y términos contenidos en el presente y la reglamentación de las Resoluciones ENARGAS N° 393/96 y 408/96.)

ANEXO I

TARIFAS TRANSPORTE SIN IMPUESTOS

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.

CARGO A ADICIONAR A LAS TARIFAS DE TRANSPORTE EN CONCEPTO DE SERVIDUMBRES PARA 1996

TRANSPORTE FIRME (TF)

RECEPCION

DESPACHO

Cargo por

m3/día

$/ m3

T. del FUEGO

T. del Fuego

Sta. Cruz Sur

Chubut Sur

Buenos Aires Sur

Bahía Blanca

La Pampa Norte

Buenos Aires

GBA

0,000000

0,000000

0,016724

0,019651

0,032688

0,027301

0,030766

0,037904

STA. CRUZ

Sta. Cruz Sur

Chubut Sur

Buenos Aires Sur

Bahía Blanca

La Pampa Norte

Buenos Aires

GBA

0,003345

0,013379

0,016306

0,024359

0,024349

0,030988

0,034678

NEUQUEN

Neuquén

Bahía Blanca

La Pampa Norte

Buenos Aires

GBA

0,002669

0,013596

0,013650

0,018756

0,022705

TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS

TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

CARGO A ADICIONAR A LAS TARIFAS DE TRANSPORTE EN CONCEPTO DE SERVIDUMBRES PARA 1996

TRANSPORTE FIRME (TF)

RECEPCION

DESPACHO

Cargo por

m3/día

$/ m3

SALTA

Salta

Tucumán

Central

Litoral

GBA

Aldea Brasilera

0,004732

0,009588

0,018901

0,024383

0,027823

0,021582

NEUQUEN

Neuquén

La Pampa Sur

Cuyana

Central (Sur)

Litoral

GBA

Aldea Brasilera

0,000000

0,000000

0,013089

0,013148

0,018888

0,022705

0,017036