INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1225/96

Bs. As., 1/10/96

VISTO los dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 756/93, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto N° 756/93 instituyó premios para ser sorteados entre los consumidores finales adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieran pagado el correspondiente impuesto.

Que se juzga oportuno establecer el régimen de premios para estos casos, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 2° último párrafo del Decreto N° 756/93.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establécense tres premios de PESOS UN MIL ($1.000.-) cada uno a ser sorteados entre los consumidores finalea adquirentes o locatarios de videogramas grabados.

ARTICULO 2° - Los premios finales adquirentes establecidos en el artículo anterior se sortearán mensualmente conjuntamente con el sorteo que se lleva a cabo entre adquirentes de boletos oficiales cinematográficos.

ARTICULO 3° - Para participar en los sorteos dispuestos en el artículo 1° se deberá remitir al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES comprobante del que resulte haber se adquirido o alquilado el videograma grabado, con la constancia del pago del precio de la compra o locación.

ARTICULO 4° - Los comprobantes serán remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en sobre cerrado indicándose el nombre, domiciliio y número de documento de identidad del paticipante, podrán ser depositados en la urna que se habilite al efecto o remitidos por vía postal sin costo para el usuario a la Casilla de Correo que se contrate por el Organismo.

ARTICULO 5° - Será eliminado el comprobante en el que no conste la identificación del vendedor o locador y el pago del precio, no considerándose a los efectos del sorteo a los participantes que no dieran cumplimiento con lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior.

ARTICULO 6° - No podrán participar del sorteo aquellos titulares de comprobantes cuando la antigüedad de los mismos sea superior a noventa días corridos anteriores a la fecha del sorteo.

ARTICULO 7° - El régimen establecido en la presente Resolución comenzará a regir a partir del mes de noviembre de 1996, practicándose el sorteo correspondiente a dicho mes de diciembre de 1996.

ARTICULO 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Drección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - JULIO ERNESTO MAHARBIZ. Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/10 N° 3959 v. 10/10/96