INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1225/96
Bs. As., 1/10/96
VISTO los dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 756/93, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto N° 756/93 instituyó premios para ser
sorteados entre los consumidores finales adquirentes de videogramas o
locatarios de los mismos que hubieran pagado el correspondiente
impuesto.
Que se juzga oportuno establecer el régimen de premios para estos
casos, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 2° último
párrafo del Decreto N° 756/93.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Establécense tres premios de PESOS UN MIL ($1.000.-) cada
uno a ser sorteados entre los consumidores finalea adquirentes o
locatarios de videogramas grabados.
ARTICULO 2° - Los premios finales adquirentes establecidos en el
artículo anterior se sortearán mensualmente conjuntamente con el sorteo
que se lleva a cabo entre adquirentes de boletos oficiales
cinematográficos.
ARTICULO 3° - Para participar en los sorteos dispuestos en el artículo
1° se deberá remitir al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES comprobante del que resulte haber se adquirido o
alquilado el videograma grabado, con la constancia del pago del precio
de la compra o locación.
ARTICULO 4° - Los comprobantes serán remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en sobre cerrado indicándose el nombre,
domiciliio y número de documento de identidad del paticipante, podrán
ser depositados en la urna que se habilite al efecto o remitidos por
vía postal sin costo para el usuario a la Casilla de Correo que se
contrate por el Organismo.
ARTICULO 5° - Será eliminado el comprobante en el que no conste la
identificación del vendedor o locador y el pago del precio, no
considerándose a los efectos del sorteo a los participantes que no
dieran cumplimiento con lo dispuesto en la primera parte del artículo
anterior.
ARTICULO 6° - No podrán participar del sorteo aquellos titulares de
comprobantes cuando la antigüedad de los mismos sea superior a noventa
días corridos anteriores a la fecha del sorteo.
ARTICULO 7° - El régimen establecido en la presente Resolución
comenzará a regir a partir del mes de noviembre de 1996, practicándose
el sorteo correspondiente a dicho mes de diciembre de 1996.
ARTICULO 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Drección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. - JULIO ERNESTO MAHARBIZ.
Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 10/10 N° 3959 v. 10/10/96