MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución General 24.833/96

Bs. As.. 4/10/96

B.O.: 11/10/96

VISTO, la operatoria del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que las especiales características del riesgo hacen aconsejable el dictado de una normativa específica que contemple tanto los aspectos técnicos como contractuales:

Que resulta adecuado a los fines de un mayor control por parte de este Organismo que las entidades aseguradoras que operen dicha cobertura se adhieren expresamente a la presente normativa:

Que resulta técnicamente recomendable establecer una Cláusula de Ajuste por Resultado y Tasas de Riesgo basados en los datos estadísticos de todo el mercado asegurador que posee esta Superintendencia de Seguros:

Que la aprobación de franquicias no implican la aceptación por parte de las Autoridades en materia de Transportes, quienes dentro de sus atribuciones jurisdiccionales deberán resolver sobre el punto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67. inciso b), de la Ley N° 20.091:

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º .- Apruébanse las Condiciones Contractuales para el riesgo de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros que obran en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º .- Los Aseguradores que opten por brindar la presente cobertura deberán adherirse expresamente a esta Resolución.

Condiciones de Asegurabilidad

ARTICULO 3º .- Previo a la celebración del contrato, la Aseguradora deberá exigir el cumplimiento de la REVISION TECNICA OBLIGATORIA de todos los vehículos de acuerdo a lo establecido por la Resolución S. T. N° 417/92 y sus modificatorias. En el supuesto de vehículos usados y rechazados, no se podrá otorgar cobertura a los mismos hasta que no resulten declarados aptos. Cuando se trate de vehículos que se encuentren en período de excepción de la revisión técnica (caso de los 0 km.) la aseguradora deberá constatar las condiciones de seguridad activa y pasiva del vehículo previo al otorgamiento de la cobertura, como lo establece el párrafo tercero del Artículo 68° de la Ley N° 24.449. Por otra parte, el Asegurador deberá exigir al Asegurado las constancias de los cursos de capacitación obligatoria para los conductores profesionales de transporte de pasajeros.

ARTICULO 4° .- El Asegurador podrá pactar con el Asegurado Planes de Mejoras en materia de Prevención, Seguridad e Higiene y Seguridad Vial, que formara parte integrante del contrato de seguro.

ARTICULO 5º .- El Asegurador deberá remitir copia de toda denuncia de siniestro al Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.

ARTICULO 6° .- El Asegurador deberá; llevar un registro donde conste la ausencia u ocurrencia de siniestros por año calendario vencido y la variación de las primas efectuadas por aplicación de la Cláusula de Ajuste por Resultado.

ARTICULO 7° .- Cuando el Asegurado contrate una nueva póliza con un Asegurador distinto al que lo venía amparando, este deberá utilizar la Frecuencia Siniestral de Ajuste (f AJUSTE) de la póliza inmediata anterior a los fines del cálculo de la prima.

ARTICULO 8º .- El contrato de seguro tendrá una vigencia mínima de dos años.

ARTICULO 9° .- Apruébase con carácter obligatorio la Previsión para Contingencias y Desvíos Siniestrales y la Previsión por Incremento de Vehículos Asegurados que obrán como Anexo II de la presente.

ARTICULO 10º .- A los fines del cálculo de la Previsión por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad se utilizarán las Tasas de Riesgo detalladas en el Anexo III de la presente.

ARTICULO 11º .- Las entidades aseguradoras que actualmente operan esta cobertura y que acrediten, bajo Declaración Jurada firmada por el Presidente y el Síndico de la entidad, que las primas más recargos netas de anulaciones para la cobertura de transporte de pasajeros emitidas en los últimos tres años representan un mínimo del 25 % del primaje total de la aseguradora y que en el mismo período hayan otorgado cobertura a un mínimo de 1000 vehículos de transporte público de pasajeros (promedio anual): podrán presentar un plan de adecuación gradual de Previsión por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad. Dicho plan deberá reunir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:

a) Cumplimiento total en un plazo máximo de 6 (SEIS) ejercicios.

b) Política tarifaria adecuada.

c) Acreditar, a opción de la Aseguradora, alguna de las siguientes reducciones graduales de gastos. en un plazo máximo de 3 (TRES) años:

1. Relación Gastos Totales sobre Primas Totales, corno máximo 35 % (TREINTA Y CINCO POR CIENTO), ó

2. Relación Castos sobre Primas. considerando exclusivamente la cartera de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, como máximo 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO).

En ambos casos, el nivel de gastos deberá medirse respecto de las primas más recargos emitidas, netas de anulaciones.

En caso de incumplimiento del mencionado plan, dicha previsión deberá integrarse en totalidad.

ARTICULO 12º .- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 1996.

ARTICULO 13º .- La aprobación de la cláusula opcional de "franquicia o descubierto a cargo del asegurado" contenida en el Anexo I de la presente no implica su aceptación por parte de las Autoridades de Aplicación en materia de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de cada jurisdicción.

ARTICULO 14º .- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. CLAUDIO O. MORONI.

ANEXO I

EXCLUSIONES A LA COBERTURA

El Asegurador no indemnizara los siguientes siniestros:

a) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.

b) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.

c) Cuando el vehículo asegurado este circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.

d) Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de energía nuclear.

e) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión. sedición o motín y terrorismo.

f) Por hechos de huelga o lock-out, o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.

g) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).

h) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de categoría de vehículo por autoridad competente.

1) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.

j) A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado.

k) El Asegurador no indemnizara los daños sufridos por:

kl) El cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).

k2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el conductor, en tal el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos, enumerados en los incisos c), d) y e) se presume que son consecuencias de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

DOLO O CULPA GRAVE

El Asegurador queda liberado si el Asegurado o el conductor provoca, por acción u omisión el siniestro dolosamente o con culpa grave.

No obstante, el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del conductor cuando se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra, con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el conductor.

PRIVACION DE USO

El Asegurador no indemnizara los perjuicios que sufra el Asegurado por la privación del uso del vehículo, aunque fuera consecuencia de un acontecimiento cubierto.

ANEXO II

CONDICIONES GENERALES

CLAUSULA 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nro. 17.418 y a las de la presente póliza.

En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominan estas últimas.

RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS TRANSPORTADOS Y

NO TRANSPORTADOS

RIESGO CUBIERTO

CLAUSULA 2: El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.

El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del conductor hasta la suma máxima por acontecimiento, establecida en las condiciones particulares por daños corporales a personas, sean estas transportadas o no transportadas y por daños materiales hasta el monto máximo allí establecido para cada acontecimiento sin que los mismos puedan excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.

Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

En relación a los alcances de la cobertura hacia personas transportadas, la responsabilidad asumida por la Aseguradora se extiende a cubrir dentro del límite indemnizatorio por acontecimiento señalado precedentemente, los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado mientras asciendan o desciendan del habitáculo, con excepción de los daños sufridos por el cónyuge y los parientes del Asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de las sociedades, los de los directivos). Tampoco indemnizará los daños sufridos por las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando causas se sustancien ante el mismo Juez.

La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley, con el mismo asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del asegurado comprende en su caso al conductor.

CLAUSULA 3: Asimismo, se cubre la OBLIGACION LEGAL AUTONOMA por los siguientes conceptos:

1) Gastos senatoriales por persona hasta $ 1.000.

2) Gastos de sepelios por persona hasta $ 1.000.

Los pagos que efectúen la Aseguradora o el Asegurado por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quién resulte contractual o extracontractualmente responsable.

RIESGO EXCLUIDO

CLAUSULA 4: Quedan excluidos de la cobertura los casos previstos en el ANEXO I.

SEGURO POST SINIESTRO

CLAUSULA 5: Si como consecuencia de un siniestro, se deteriorán elementos de seguridad del vehículo, tales como frenos, dirección. tren delantero, partes estructurales del chasis o carrocería, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) del vehículo pierde vigencia (art. 34° punto 5 del Decreto 779/95), la cobertura de dicho vehículo quedará automáticamente suspendida. La rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora constate que el vehículo ha sido reparado.

DEFENSA EN JUICIO CIVIL

CLAUSULA 6: En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o conductor, estos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.

Cuando la demanda o demandas excede la suma asegurada por acontecimiento, el Asegurado y/o conductor pueden, a su cargo participar también de la defensa con el o los profesionales que designen al efecto.

El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, sino la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demande y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.

El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el Juicio la defensa del Asegurado o conductor.

Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o conductor deben asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.

En caso de que el Asegurado y/o conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que este la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo.

La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, importa la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o conductor, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco días hábiles de su conocimiento.

Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o conductor, éstos no podrán exigir que el Asegurador las sustituya.

El Asegurador será responsable ante el Asegurado aún cuando el conductor no cumpla con las cargas que se le impone por esta Cláusula.

COSTAS y GASTOS

CLAUSULA 7: E1 Asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula 2 el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (Art. 1 10 L. de S.), dejándose sentado que en ningún caso cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá superar la menor de las sumas siguientes:

  1. 30 % de la que se reconozca como capital de condena o,
  2. 30 % de la suma asegurada

El excedente quedara a cargo del Asegurado.

Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, el pago de los gastos y costas lo debe en la medida de que fueron necesarios y se liberara de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieran correspondido, conforme a las reglas anteriores, si deposita la suma asegurada o la demandada, la que sea menor, y la parte proporcional de costas devengadas hasta ese momento (Arts. 111 y 110 inc. a) última parte L. de S.).

PROCESO PENAL

CLAUSULA 8: Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador, quien dentro de los dos días de producida acusación formal contra alguno de ellos, deberá expedirse sobre si asumirá la defensa. En cualquier caso el Asegurado y/o conductor podrán designar a su costa al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si e1 Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.

Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el Artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 6 y 7.

RESCISION UNILATERAL

CLAUSULA 9: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.

Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.

Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.

Si el Asegurado opta por la rescisión. el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

MEDIDAS DE LA PRESTACION

CLAUSULA 10: El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante.

Las indemnizaciones a cargo del Asegurador no implican la de ninguna de las sumas aseguradas durante la vigencia de la póliza.

Contrariamente a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 65 de la Ley de Seguros Nro. 17.418, el Asegurador indemnizará el daño hasta la suma asegurada que consta en las Condiciones Particulares, sin tomar en cuenta la proporción que exista entre ésta y el valor asegurable.

CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO

CLAUSULA 11: Además de las cargas y obligaciones que tiene el Asegurado por la presente Póliza, deberá denunciar sin demora ante las autoridades competentes el hecho que diere o pudiere dar lugar a un siniestro.

CLAUSULA 12: El Asegurado deberá acreditar el cumplimiento de la REVISION TECNICA OBLIGATORIA de todos los vehículos, de acuerdo a lo establecido por la Resolución S. T. N° 417/92 y sus modificatorias. En el supuesto de vehículos usados y rechazados, no se iniciara la cobertura a los mismos hasta que no resulten declarados aptos. Cuando se trate de vehículos que se encuentren en período de excepción de la revisión técnica (caso de los 0 km) la aseguradora constatará las condiciones de seguridad activa y pasiva del vehículo previo al otorgamiento de la cobertura, como lo establece el párrafo tercero del Artículo 68º de la Ley N° 24.449. Por otra parte, el Asegurado deberá presentar a la Aseguradora las constancias de los cursos de capacitación obligatoria para los conductores profesionales de transporte de pasajeros.

CLAUSULA 13: Previamente a que el vehículo objeto del contrato sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de póliza, el Asegurado deberá comunicárselo fehacientemente al Asegurador.

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

CLAUSULA 14: El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.

VERIFICACION DEL SINIESTRO

CLAUSULA 15: El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES

CLAUSULA 16: El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado.

COMPUTOS DE LOS PLAZOS

CLAUSULA 17: Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos salvo disposición expresa en contrario.

PRORROGA DE JURISDICCION

CLAUSULA 18: Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciara ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la circunscripción judicial del domicilio del Asegurado, siempre que sea dentro de los límites del país.

Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.

IMPORTANTE

ADVERTENCIAS AL ASEGURADO

De conformidad con la Ley de Seguros N° 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.

USO DE LOS DERECHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza puede disponer de los derechos que emergen de esta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Art. 23). El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Art. 24

RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el Art. 5 y correlativos.

MORA AUTOMATICA - DOMICILIO: Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (Arts. 15 y 16).

AGRAVACION DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los Arts. 37 y correlativos.

EXAGERACION FRAUDULENTA O PRUEBA FALSA DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE LOS DANOS: E1 Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos tal como establece el Art. 48.

PAGO A CUENTA: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad el Art. 51.

PLURALIDAD DE SEGUROS: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo, a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art. 68).

SOBRESEGURO: Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual asegura cualquiera de las partes puede requerir su reducción (Art. 62).

OBLIGACION DE SALVAMENTO: El Asegurado esta obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Art. 72).

ABANDONO: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74).

CAMBIO DE LAS COSAS DAÑADAS: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Art. 77.

CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete días de acuerdo con los Arts. 82 y 83.

DENUNCIA DEL SINIESTRO - CARGAS DEL ASEGURADO: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres (3) días, facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño de conformidad con los Arts. 46 y 47. En Responsabilidad Civil debe denunciar el hecho de que nace su eventual responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro de tres días de producidos (Art. 115). No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del Asegurador salvo, en interrogación judicial, en reconocimiento de hechos (Art. 116). Cuando el Asegurador no asuma o declina la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda (Arts. 110 y 111).

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE: Sólo esta facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo -aunque la firma sea facsimilar- del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquiera otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 53 y 54).

PRESCRIPCION: Toda acción basada en el contrato de seguros prescribe en el plazo de (1) año contado desde la correspondiente obligación es exigible (Art. 58).

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL ASEGURADO: El Asegurador debe pronunciar sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria que requiera para la verificación del siniestro o de la extensión de la prestación a su cargo (Arts. 56 y 46).

ANEXO III

CLAUSULAS ADICIONALES

N° 1 - LIMITACION DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS TRANSPORTADOS Y NO TRANSPORTADOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES QUE INGRESEN A AERODROMOS, AEROPUERTOS Y A CAMPOS PETROLIFEROS

Modificando lo establecido en el 2do. párrafo de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales, la Responsabilidad asumida por el Asegurador por la cobertura del riesgo de Responsabilidad Civil hacia terceros, queda limitada para todos aquellos siniestros que se produzcan en pistas o hangares de aeródromos o aeropuertos y en campos petrolíferos hasta la siguiente suma máxima por acontecimiento:

a) Lesiones corporales y/o muerte

1) Personas No Transportadas$

2) Personas Transportadas$

b) Daños a cosas transportadas$

Queda aclarado que se entiende por aeródromos o aeropuertos, todos aquellos predios públicos o privados autorizados o no, en que circulen o estacionen aeromóviles. Se aclara, a la vez que se entiende por campos petrolíferos, todos aquellos predios públicos o privados donde existan instalaciones, ya sea que se trate de complejos o estructuras aisladas, utilizadas para la extracción de petróleo, excluidos los caminos o rutas destinadas desplazamiento de vehículos.

Quedan comprendidos en la antedicha limitación todos los vehículos, cualesquiera sea tipo, que ingresen a los citados predios en forma habitual. ocasional o excepcional y con autorización o sin ella.

La precedente limitación sólo será de aplicación en caso de acontecimientos que produzcan directa o indirectamente daños a aeromóviles o instalaciones petrolíferas, respectivamente.

El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de su obligación a que se refiere Cláusula 2 de las Condiciones Generales, el pago de las costas judiciales en causa civil incluido los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero, aún cuando con la distribución que de ellos se haga entre las sumas aseguradas por daños corporales o materiales se superen estas sumas. Esta obligación se sujetará a 1as siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 111 de la Ley de Seguros:

a) Cuando los montos por daños corporales y materiales fuerán inferiores o iguales a 1as respectivas sumas aseguradas, en su totalidad.

b) Cuando fuerán superiores, en la proporción resultante de comparar cada una de las sumas aseguradas en concepto de daños corporales y materiales, con las respectivas sumas de sentencia, quedando el excedente a cargo del Asegurado.

Nº 2 - FRANQUICIA O DESCUBIERTO A CARGO DEL ASEGURADO

El Asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se trámite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo de pesos cuarenta mil ($ 40.000).

Dicho descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre capital de sentencia transacción, participando el Asegurado a prorrata en los intereses y costas.

En tales supuestos y a efectos de un acuerdo transaccional con la víctima o tercero damnificado o sus representantes legales y/o apoderados:

a) La Aseguradora asumirá la representación del Asegurado.

b) En el caso que la Aseguradora intentara arribar a un acuerdo transaccional, solicitará previa conformidad del Asegurado, indicándole el monto respectivo, debiendo éste expedirse dentro de las 48 horas de notificado.

c) Ante el silencio o negativa del Asegurado, concluirá la representación procesal de la Aseguradora y ésta quedara liberada de su responsabilidad en el siniestro mediante realización del pertinente pago por consignación judicial de los montos que hubieran resultado a su cargo, en caso de haberse celebrado el acuerdo transaccional propuesto conforme el inciso b) anterior.

Si el acuerdo transaccional propuesto por la Aseguradora lo fuere por un importe igual o inferior al de la franquicia, y existiese silencio o negativa del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada de toda obligación respecto del siniestro en cuestión.

En caso de desacuerdo por parte del Asegurado con el monto de la transacción propuesto por la Aseguradora conforme los párrafos primero y segundo del presente inciso c), el Asegurado deberá manifestar tal desacuerdo mediante notificación fehaciente dentro de las cuarenta y horas indicando el monto que estima adecuado bajo pena de caducidad para manifestar su disconformidad en el futuro.

En tal caso la Aseguradora acreditará el monto de la transacción sumariamente mediante la presentación de la propuesta escrita elevada a tal fin por el tercero reclamante o la parte actora según el caso.

En caso de existir tal desacuerdo del Asegurado con el monto transaccional propuesto, notificado a la Aseguradora conforme el párrafo tercero del presente inciso c), y de no existir propuesta del tercero reclamante o de la actora conforme el cuarto párrafo del presente inciso, el monto será fijado por un tribunal arbitral formado por tres árbitros designados uno a instancias del Asegurado, otro a instancia de la Aseguradora y el tercero por los dos árbitros anteriores; la designación deberá ser realizada por cada parte dentro de los tres días de requerida, en caso contrario la designación será efectuada por la otra parte.

Los árbitros deberán expedirse sobre el monto correspondiente dentro de los treinta corridos a contar desde la notificación a las partes de la designación del tercer arbitro.

La decisión de los árbitros será irrecurrible y la diferencia entre el monto fijado por los árbitros y el de la franquicia será la que deba consignar judicialmente la Aseguradora si pretende liberarse en los términos del párrafo primero del presente inciso c), si el monto fijado por loa árbitros resultara inferior a la franquicia, la Aseguradora quedara liberada de su responsabilidad en el siniestro.

En la cobertura de la obligación legal autónoma prevista en la cláusula 3 de las Condiciones Generales la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los diez días de efectuado el pago.

N° 3 - EQUIPAJES

La responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a mantener indemne al Asegurado y/o conductor, por cuanto deban a un tercero como consecuencia del transporte, en el vehículo objeto del seguro, del Equipaje de propiedad de sus pasajeros, hasta la suma máxima de $ .................. por persona y hasta la suma máxima de $ ............... por acontecimiento.

La responsabilidad del Asegurador comienza en el momento en que el pasajero hace entrega del equipaje a la Empresa Transportadora y termina cuando esta se lo restituya.

N° 4 - CLAUSULA DE AJUSTE POR RESULTADO

Al cumplirse un año de la vigencia del contrato se calculará la Frecuencia Siniestral de Ajuste (f AJUSTE) de la póliza, la cual será utilizada para ajustar la prima del segundo año de vigencia, según el siguiente cuadro:

f AJUSTE Ajuste de Prima

%

menos de 0,70 -10

de 0.70 a 1,40 -5

de 1,40 a 2,40 0

de 2,40 a 4,80 +5

de 4.80 a 6,00 +10

mas de 6,00+20

I. El procedimiento de calculo de la Frecuencia Siniestral de Ajuste (f A.IUSTE) será el siguiente:

a) Se calcularán los vehículos expuestos a riesgos de cada póliza como el cociente entre la suma de los días que cada vehículo tuvo cobertura durante la vigencia del primer año del Contrato y 365 (trescientos sesenta y cinco).

n

vehículos expuestos a riesgo= ___1____ å d i

        1. i = 1

di = cantidad de días que el vehículo i tuvo cobertura

n = cantidad de vehículos que tuvieron cobertura

b) Se calculará la Frecuencia Siniestral de Responsabilidad Civil Lesiones (fLESIONES) como el cociente entre la cantidad de siniestros, denunciados a la aseguradora durante la vigencia del primer año del contrato, que afectan la cobertura de responsabilidad civil por lesiones a terceros transportados y no transportados y la cantidad de vehículos expuestos a riesgo.

f LESIONES = cantidad de siniestros de R..C. lesiones

vehículos expuestos a riesgo

c) Se calculará la Frecuencia Siniestral de Responsabilidad Civil Daños (f DAÑOS) como el cociente ente la cantidad de siniestros, denunciados a la aseguradora durante la vigencia primer año del contrato, que afectan la cobertura de responsabilidad civil por daños a cosas y la cantidad de vehículos expuestos a riesgo.

f DAÑOS = cantidad de siniestros R. C. daños

vehículo expuesto a riesgo

En el caso que un siniestro involucre ambas coberturas, lesiones y daños. se contabilizará el siniestro en ambas frecuencias.

d) Se calculará la Proporción de Siniestros de Lesiones (P LESIONES) como el cociente entre la cantidad de siniestros que afectan la cobertura de responsabilidad civil por lesiones a terceros transportados y no transportados y el total de siniestros de responsabilidad civil (lesiones + daños). La Proporción de Siniestros de Daños (p DAÑOS) se obtendrá restándole p LESIONES a la unidad.

P LESIONES = cantidad de siniestros R. C. lesiones

total de siniestros

p DAÑOS = 1 - p LESIONES

(total de siniestros = siniestros de R. C. lesiones 3° transportados y no transportados + siniestros de R. C. daños a cosas)

e) La Frecuencia Siniestral de Ajuste resultará de aplicar la siguiente fórmula:

f LESIONES x p LESIONES f DAÑOS x p DAÑOS

fAJUSTE = ----------------------------- + ---------------------------

0,35 0,65

II. Al término de la vigencia bianual se realizará el mismo procedimiento, considerando para los cálculos la cantidad de siniestros denunciados y tiempo de exposición a riesgo de todo el período bianual.

III. El ajuste de la prima que resulta del punto II se aplicará en la renovación, independiente de la aseguradora que celebre el contrato.

N° 5 - PLAN DE MEJORAS DE PREVENCION. SEGURIDAD E HIGIENE Y SEGURIDAD VIAL

El Asegurado y el Asegurador acuerdan el Plan de Mejoras de Prevención, Seguridad e Higiene y Seguridad Vial que se agrega a continuación y que forma parte integrante del presente contrato. El mismo deberá estar debidamente suscripto por las partes y en caso de incumplimiento se suspenderá automáticamente la cobertura. Tanto la celebración del presente Plan de Mejoramiento como sus incumplimientos -en la medida que afecte la cobertura- deberán ser comunicados por la Aseguradora a la autoridad de aplicación competente en materia de transporte dentro de las 48 horas de producido.

ANEXO II

Previsión para Contingencias y Desvíos Siniestrales

A1 cierre de cada ejercicio o período se constituirá una Previsión para Contingencias y Desvíos Siniestrales, que se incluirá en forma discriminada dentro del rubro Compromisos Técnicos y se calculará del siguiente modo:

a) Se determinara la siniestralidad para la cobertura de Responsabilidad Civil por tipo de servicio, mediante la sumatoria de los siniestros pagados, más los pendientes (con inclusión de los siniestros ocurridos y no denunciados, en el caso que su constitución sea obligatoria), para aquellos ocurridos en el período.

b) Se calculará por tipo de servicio, la sumatoria resultante entre la cantidad de vehículos expuestos a riesgo en el período por la tasa de riesgo correspondiente.

c) Si el importe determinado conforme el punto b) resulta superior al del punto a), la diferencia se aplicará a constituir una Previsión para Contingencias y Desvíos Siniestrales.

d) Dicha previsión sólo podrá desafectarse en oportunidades de proceder a efectuar el cálculo que corresponda al cierre del ejercicio siguiente.

Previsión por Incremento de Vehículos Asegurados

Al cierre de cada ejercicio la Aseguradora que haya experimentado un crecimiento de la cantidad de vehículos expuestos a riesgo -destinados al Transporte Público de Pasajeros- superior al diez por ciento (l0 %) con respecto al ejercicio anterior, no podrá hacer uso de los márgenes de acreditación gradual establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución y deberá constituir una Previsión por Incremento de Vehículos Asegurados igual al 30 % del valor absoluto del incremento de la producción (Primas más Recargos emitidos, netos de anulaciones) que será acumulativa hasta que su monto total alcance el 15 % de las primas emitidas más recargos de la cobertura en el ejercicio.

Lo previsto en el párrafo anterior no resulta de aplicación cuando tal incremento obedezca a procesos de fusión o cesión de cartera autorizados por esta Autoridad de Control, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.091.

Para el ejercicio a cerrar el 30 de junio de 1997, se considerarán los vehículos expuestos a riesgo a esa fecha respecto del 31 de diciembre de 1996.

Tasas de Riesgo Anual en pesos

TIPO DE SERVICIO SIN FRANQUICIA CON FRANQUICIA

Urbano y Suburbano

-Servicio Público (1)7.9003.950

-Servicio Público (2)6.0003.000

-Servicio Público (3)3.0001.500

Interurbano (Larga Distancia)

-Servicio Público 6.0003.000

Definiciones