HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 306/96

Autorízase a Pérez Companc S.A. a ceder un porcentaje de su participación en las concesiones de explotación de las Areas CNQ-21 "Altiplanicie del Payun", CNQ-4 "El Manzano" y CNQ-5 "Puntilla de Huican", en la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 9/10/96

VISTO el Expediente N° 750-001360/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1591 de fecha 15 de agosto de 1991 se otorgó la concesión de explotación del Area CNQ-21 "ALTIPLANICIE DEL PAYUN", en la Provincia de Mendoza, al consorcio COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA Y QUITAL-CO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que por Decreto N° 954 de fecha 6 de julio de 1995 se autorizó la cesión total de los derechos de la empresa QUITRAL-CO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL en la concesión mencionada a favor de la COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA, habiéndose presentado la escritura correspondiente.

Que por Decreto N° 1769 de fecha 5 de setiembre de 1990 se otorgaron las concesiones de explotación de las Areas CNQ-4 "EL MANZANO" y CNQ-5 "PUNTILLA DEL HUICAN", en la Provincia de MENDOZA, a la COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que con fecha 26 de octubre de 1995 COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA comunicó su cambio de denominación por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta continuadora de la primera y que se halla inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 3 de octubre de 1995, bajo el Número 9223, Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Que la titularidad de dichas concesiones resulta así ejercida por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA.

Que PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, ha arribado a un acuerdo preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA, para cederle el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de la totalidad de su participación en las concesiones mencionadas.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación los correspondientes pedidos de autorización, acompañando las correspondientes minutas de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular de concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que ha tomado intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319, el artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995 y el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de las concesiones de explotación de las Areas CNQ-21 "ALTIPLANICIE DEL PAYUN", CNQ-4 "EL MANZANO" y CNQ-5 "PUNTILLA DEL HUINCAN", en la Provincia de MENDOZA, a ceder el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de la totalidad de su participación en las concesiones mencionadas, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Las empresas cedente y cesionaria involucradas en las cesiones que por la presente se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 3° — A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.