RESOLUCION C.N.T.A. N° 315-94

BUENOS AIRES, 1/8/94

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 1852/94 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que se han recibido peticiones de personas físicas y jurídicas sancionadas con multas aplicadas de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 21.844 y el Régimen de Penalidades aprobado por el Decreto N° 2.673 de fecha 29 de Diciembre de 1992, requiriendo se les posibilite abonar las mismas en cuotas.

Que propuestas en análogo sentido se han hecho llegar a los letrados que intervienen en procesos judiciales promovidos con el propósito de percibir los importes correspondientes a deudas con idéntico origen.

Que la estabilidad económica vigente en el país garantiza la integridad del crédito emergente de las aludidas multas firmes, por lo que nada obsta a posibilitar su pago mediante un plan de facilidades, que establezca los intereses compensatorios.

Que, percibiendo el total de la deuda en montos parciales y consecutivos se satisfacen tanto los intereses del acreedor como del deudor, sin afectar el patrimonio fiscal atento a que el sancionado abonará los intereses correspondientes.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 inc. d) de la Ley 19.549.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades emanadas de los artículos 6 incisos l), m) e y) y 14 inciso d) (modificado por el artículo 8 del Decreto 2.044 de fecha 6 de octubre de 1993) del Decreto 104 de fecha 26 de enero de 1993.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Las personas físicas y jurídicas deudoras de multas aplicadas con arreglo al procedimiento prescripto en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y podrán acogerse a los siguientes planes de pago:

a) Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos computados desde la notificación del acto sancionatorio y previa renuncia al derecho de interponer cualquier recurso o reclamo administrativo o judicial contra él, podrán celebrarse convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

Vencido el plazo a que alude el párrafo precedente y si no se hubieren promovido acciones judiciales de cobro, podrán celebrarse convenios de pago de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, en tanto el monto de cada una de ellas, sea igual o mayor a PESOS SETECIENTOS ($ 700.-).

La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas dará derecho, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda.

b) Una vez promovida acción judicial de cobro sin que mediare convenio de pago previo, la deuda existente podrá saldarse hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas cuyo monto individual no podrá ser inferior a PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-). Las costas causídicas deberán sufragarse en forma previa a la celebración del acuerdo.

Si se dedujere acción judicial en virtud del incumplimiento de un convenio de pago suscripto con arreglo a lo previsto en los párrafos primero y segundo del inciso a) del presente artículo, la deuda podrá saldarse hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) como mínimo cada una, debiendo abonarse las costas causídicas con anterioridad a la suscripción de la nueva convención.

El incumplimiento de los convenios celebrados en las circunstancias precisadas en este inciso, obstará a la celebración de nuevos acuerdos por la misma obligación.

En todos los casos, los montos mínimos de cuota previsto se hallan referidos exclusivamente a amortización de capital, a los que se adicionarán los intereses correspondientes, con arreglo a lo previsto en el Artículo 2°.

Podrán acceder al beneficio de los planes de pago, las personas físicas y jurídicas de origen extranjero en virtud de la aplicación de multas impuestas en virtud de la aplicación del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 372/2013 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 23/8/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

ARTICULO 2°. - Al capital adeudado se le adicionarán intereses del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldo deudor, computados desde el vencimiento del plazo de pago previsto en cada acto administrativo de carácter sancionatorio.

(Artículo sustituido por Resolución N°990/95 de la B.O. 28/07/1995. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación oficial y se aplicará asimismo a las obligaciones pendientes de cancelación a esa fecha derivadas o no de convenios en curso de ejecución. )

ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, sustituido por art. 1 de la Resolución N° 383/2002 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 11/04/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 1°, sustituido por Resolución N° 990/95 de la B.O. 28/07/1995. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación oficial y se aplicará asimismo a las obligaciones pendientes de cancelación a esa fecha derivadas o no de convenios en curso de ejecución. )