Secretaría de Transporte y Obras Públicas
TRANSPORTE
Resolución S.E.T. y O.P. N° 606/1975
Reglamento para la habilitación de
vehículos de autotransporte público de pasajeros. Apruébase. Plazo para
cumplimiento de disposiciones. Queda sin efecto la vigencia del
"Reglamento de Medidas Básicas".
Bs As., 18/12/1975
VISTO las presentes actuaciones iniciadas con motivo de la creación de
la Comisión Especial para el estudio y propuesta de las características
técnicas y de diseño de vehículos aptos para el autotransporte público
de pasajeros en las distintas modalidades de prestación de los
servicios, y
Considerando:
Que la referidad Comisión -creada por resolución M.O.S.P. 309/1972 -
tenía como cometido fundamental estudiar los distintos aspectos que
hacena a la producción y diseño de los vehículos de que se trata;
Que para ello debía cumplir dos objetivos: uno inmediato, proponiendo
soluciones concretas a corto plazo, como alternativa para superar los
problemas actuales del sector que no impliquen un cambio estructural
del sistema productivo y otro inmediato que requiere el estudio
integral del sistema, tendiente a lograr la reestructuración total del
mismo con vistas a obtener el desarrollo armónico de un servicio
público que debe caracterizarse por su seguridad, eficiencia,
confortabilidad y economicidad;
Que el tiempo disponible y la magnitud de la tarea que supone un
estudio integral del sistema de transporte público de pasajeros por
automotor y de las fuentes proveedoras del material rodante destinado a
ese servicio con el objeto señalado en el artículo 1° de la Resolución
M.O.S.P. 309/1975 (fs. 3/6), onligó a limitar la tarea de la Comisión
circunscribiendo la misma al estudio y propuesta de las soluciones
alternativas contemplada en el artículo 4° de aquella;
Que en que a los chasis se refiere es de imperiosa necesidad mejorar en
una primera etapa, entre otros, los sistemas que hacen a la seguridad y
confort, tales como dirección, suspensión, frenos, embrague y caja de
velocidades;
Que resulta indispensable que los chasis sean diseñados y construídos con destino al carrozado de vehículos de transporte de
pasajeros;
Que en la actualidad los chasis utilizados habitualmente en unidades
urbanas y suburbanas, son los mismos empleados para el transporte de
cargas;
Que dicha circunstancia obliga al tranportista a introducir
modificaciones que, además de onerosas, no cuentan en todos los casos
con la garantía que les proporcionaría la fábrica de origen, corriendo
además con el riesgo de que la autoridad no les apruebe dichas
modificaciones;
Que en el Acta obrante a fs. 103/105 correspondiente a la reunión
plenaria celebrada por la Comisión el 8 de agosto del 1974, se exponen
las principales modificaciones que habría que introducir a los chasis
actuales para mejorarlos;
Que con respecto a las carrocerías se concuerda en la necesidad de
actualizar y modificar el "Reglamento de Medidas Básicas" vigente,
reemplazándolo por un nuevo instrumento normativo que permita orientar
a la industria y al sector transportista;
Que es oportuno para un mejor ordenamiento, incluir en un solo texto
legal todas las normas y disposiciones relativas a las características
técnico-constructivas y dimensionales que deben reunir los chasis y
carrocerías e los vehículos;
Que sería beneficioso que esa nueva reglamentación tuviera alcance
nacional, con el fin de racionalizar y hacer más económico el carrozado
de los chasis;
Que, asimismo, debe arbitrarse un procedimiento para mantener
actualizado el Reglamento en cuestión cuando las circunstancias así lo
aconsejen;
Por ello y atento a lo informado por la Dirección Nacional de
Transportes Terrestres y lo propuesto por la Subsecretaría de
Transporte,
El Secretario de Estado de Transporte y Obras Públicas
Resuelve:
Artículo 1° - Aprobar el "Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros" obrante a fs. 106/168.
Art. 2° - Acordar a los
fabricantes y transportistas un plazo máximo de un (1) año a partir de
la fecha de la presente resolución, a efectos de dar cumplimiento a las
disposiciones del Reglamento que se aprueba por el artículo anterior.
Art. 3° - Dejar sin efecto, a
partir de la fecha de vencimiento del plazo acordado precedentemente la
vigencia del "Reglamento de Medidas Básicas" aprobado por expediente
6.036/61.
Art. 4° - Realizar por
intermedio de la Dirección Nacional de Transportes Terrestres las
gestiones conducentes a obtener la adhesión de las provincias para que,
dentro de sus respectivas jurisdicciones, quieran aplicar el Reglamento
aprobado por el artículo 1°.
Art. 5° - Facultar a la
Dirección Nacional de Transportes Terrestres a modificar y actualizar
el Reglamento de que se trata, a medida que el progreso de la técnica o
la mecánica y las circunstancias así lo exijan.
Art. 6° - A los fines indicados
en el artículo anterior, crear en el ámbito de la Dirección Nacional de
Transportes Terrestres una "Comisión Técnica Permanente de
Actualización del Reglamento" compuesta por tres (3) funcionarios de la
misma, quienes contarán con el asesoramiento de las entidades
vinculadas a la materia.
Art. 7° - La precipitada
Comisión tendrá por cometido propiciar, planificar y programar, por la
vía administrativa correspondiente, la sanción de nuevas normas o la
modificación de las existentes.
Art. 8° - La Dirección Nacional
de Transportes Terrestres dictará oportunamente las directivas para el
funcionamiento de la aludida Comisión y designará a los
funcionarios de la misma que la integrarán.
Art. 9° - Regístrese,
publíquese, notifíquese a la Secretaría de Estado de Desarrollo
Industrial, a la Asociación de Fábricas de Automotores (A.D.E.P.A.), a
la Comisión Permanente de la Industruia Carrocera Argentina, a la
Federación Argentina de Transportadores de Automotores de Pasajeros
(F.A.T.A.P.), a la Confederación Argentina de Entidades del Transporte
Automotor de Pasajeros (C.A.E.T.A.P.) y la las Instituciones
Representativas que agrupan a las Empresas de Autotransporte de
Pasajeros y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial (Boletín
Oficial); cumplido, pase a la Dirección Nacional de Transportes
Terrestres a sus efectos.